Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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servicios debe ser actual e imprevisible para atender los requerimientos inmediatos ...". En el presente caso estamos frente a un inminente desabastecimiento de arroz superior pilado para el programa de complementacion alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), por lo que resulta imperioso y necesario su declaratoria como tal por el MORDAZA Sesion de Concejo; Que, asimismo, en el ultimo parrafo del Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone: Art. 129º (ultimo parrafo).- SITUACION DE DESABASTECIMIENTO.- "....(...)... Cuando el sustento de la exoneracion se desprende que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o configuracion de la causal, en la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados... (...)". En el presente caso, la responsabilidad por el desabastecimiento resulta ser imputable a la (s) empresa (s) al que se adjudico la buena pro, debido al incumplimiento con la firma del contrato en el plazo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se hace necesario la declaratoria de inminente desabastecimiento; Que, mediante Informe Nº 186-SGLYCP-GAF-MPC de fecha 12 de MORDAZA del 2015, evacuada por la Sub Gerente de Logistica, Control Patrimonial y Maestranza de la Municipalidad Provincial de Canete, informa sobre los alcances del Incumplimiento de la Suscripcion del Contrato del Item Nº 1 del arroz superior pilado la cual fue Licitado entre otros alimentos para abastecer al programa de complementacion alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015); Que, mediante Informe Nº 178-2015-GDSyH/MPC, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano /MPC, remite el INFORME TECNICO para el MORDAZA de compra por emergencia de alimento "Arroz Superior Pilado" para el programa complementario y Alimentaria (PCA), en razon a la perdida de la buena pro por incumplimiento de firma del contrato del ganador de la buena pro, lo cual ha conllevado la demora en la provision de alimento (Arroz Superior Pilado) por causas ajenas a la Entidad, sumado a ello el plazo que se requiere para un MORDAZA MORDAZA de seleccion; tal circunstancia pone en peligro la seguridad alimentaria de los mas necesitados de la poblacion canetana, en tal sentido recomienda la compra por desabastecimiento inminente de alimento para los meses de MORDAZA y MORDAZA del ano 2015, por una cantidad equivalente al 20.43% (32,965 Kg.) de la cantidad anual requerida (161,315 Kg.);

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

Que, dado la eminencia del desabastecimiento, la necesidad de adquisicion de los insumos es actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos para el programa de complementacion alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), para los meses de abrl y MORDAZA de 2015, tales circunstancias se encuentra previstas en el Art. 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispositivos legales que facultan a la Entidad requerir directamente los insumos hasta resolver la situacion de desabastecimiento y empezar con el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Memorando Nº 201-2015-SGLYCPMGAF/MPC, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informatica de la Municipalidad Provincial de Canete, hace de conocimiento sobre cobertura presupuestal (disponibilidad presupuestal) para el programa de complementacion alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), por emergencia; Que, en consecuencia resulta necesario senalar que el Concejo Municipal, es el organo facultado para aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a efectos de que se realice la compra directa e inmediata. La aprobacion de exoneracion se realizara mediante Acuerdo de Concejo, la cual debera de sustentarse en los INFORMES TECNICOS Y LEGAL, debiendo precisar la causal en la que sustenta la exoneracion, siendo en el presente caso el desabastecimiento inminente (Inc. c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado), asi como los motivos por las cuales se justifica la exoneracion. En ese sentido va el contenido del informe legal; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR el desabastecimiento inminente para el Programa de Complementacion Alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015) de la Municipalidad Provincial de Canete, respecto a la adquisicion de "Arroz Superior Pilado" de las remesas 1 y 2 correspondiente a los meses MORDAZA y MORDAZA del 2015, por una cantidad equivalente al 20.43% (32,965 Kg.) de la cantidad anual requerida (161,315 Kg.). Articulo 2º.- EXONERAR el MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente, respecto a la adquisicion de "Arroz Superior Pilado", descrito en el Articulo 1º del presente acto resolutivo.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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