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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554798 servicios debe ser actual e imprevisible para atender los requerimientos inmediatos …”. En el presente caso estamos frente a un inminente desabastecimiento de arroz superior pilado para el programa de complementación alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), por lo que resulta imperioso y necesario su declaratoria como tal por el Magno Sesión de Concejo; Que, asimismo, en el último párrafo del Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone: Art. 129º (último párrafo).- SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO.- “….(…)… Cuando el sustento de la exoneración se desprende que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o con fi guración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados… (…)”. En el presente caso, la responsabilidad por el desabastecimiento resulta ser imputable a la (s) empresa (s) al que se adjudicó la buena pro, debido al incumplimiento con la fi rma del contrato en el plazo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se hace necesario la declaratoria de inminente desabastecimiento; Que, mediante Informe Nº 186-SGLYCP-GAF-MPC de fecha 12 de mayo del 2015, evacuada por la Sub Gerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa sobre los alcances del Incumplimiento de la Suscripción del Contrato del Item Nº 1 del arroz superior pilado la cual fue Licitado entre otros alimentos para abastecer al programa de complementación alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015); Que, mediante Informe Nº 178-2015-GDSyH/MPC, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano /MPC, remite el INFORME TÉCNICO para el proceso de compra por emergencia de alimento “Arroz Superior Pilado” para el programa complementario y Alimentaria (PCA), en razón a la pérdida de la buena pro por incumplimiento de fi rma del contrato del ganador de la buena pro, lo cual ha conllevado la demora en la provisión de alimento (Arroz Superior Pilado) por causas ajenas a la Entidad, sumado a ello el plazo que se requiere para un nuevo proceso de selección; tal circunstancia pone en peligro la seguridad alimentaria de los más necesitados de la población cañetana, en tal sentido recomienda la compra por desabastecimiento inminente de alimento para los meses de abril y mayo del año 2015, por una cantidad equivalente al 20.43% (32,965 Kg.) de la cantidad anual requerida (161,315 Kg.);Que, dado la eminencia del desabastecimiento, la necesidad de adquisición de los insumos es actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos para el programa de complementación alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), para los meses de abrl y mayo de 2015, tales circunstancias se encuentra previstas en el Art. 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispositivos legales que facultan a la Entidad requerir directamente los insumos hasta resolver la situación de desabastecimiento y empezar con el proceso de selección; Que, mediante Memorando Nº 201-2015-SGLYCPM- GAF/MPC, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, hace de conocimiento sobre cobertura presupuestal (disponibilidad presupuestal) para el programa de complementación alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), por emergencia; Que, en consecuencia resulta necesario señalar que el Concejo Municipal, es el órgano facultado para aprobar la exoneración del proceso de selección, a efectos de que se realice la compra directa e inmediata. La aprobación de exoneración se realizará mediante Acuerdo de Concejo, la cual deberá de sustentarse en los INFORMES TÉCNICOS Y LEGAL, debiendo precisar la causal en la que sustenta la exoneración, siendo en el presente caso el desabastecimiento inminente (Inc. c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado), así como los motivos por las cuales se justi fi ca la exoneración. En ese sentido va el contenido del informe legal; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- DECLARAR el desabastecimiento inminente para el Programa de Complementación Alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015) de la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a la adquisición de “Arroz Superior Pilado” de las remesas 1 y 2 correspondiente a los meses Abril y Mayo del 2015, por una cantidad equivalente al 20.43% (32,965 Kg.) de la cantidad anual requerida (161,315 Kg.). Artículo 2º.- EXONERAR el Proceso de Selección por desabastecimiento inminente, respecto a la adquisición de “Arroz Superior Pilado”, descrito en el Artículo 1º del presente acto resolutivo. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN