Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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contrato respectivo a efecto de que se inicie con la provision de "arroz pilado superior" conforme a los terminos de referencia de las bases administrativas del citado MORDAZA de seleccion; Que, en el caso de que la empresa ganadora de la buena pro, no ha cumplido con la MORDAZA del acervo documentario solicitado en las bases administrativos, tampoco con la firma del contrato en el plazo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ( 05 de MORDAZA del 2015). En consecuencia corresponde se declare perdido la buena pro adjudicada a favor de dicho postor; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se procedio con invitar en orden de prelacion al MORDAZA postor "COMERCIAL MORDAZA ALLENDE" del MORDAZA de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2015-MPC-CE (item 01, arroz pilado superior), para la firma del contrato correspondiente, pero es el caso que dicha empresa mediante Carta S/N ingresado con fecha 12 de MORDAZA del 2015, indica que por razones de salud no podra cumplir con la firma del contrato, por ende tampoco cumplir con el objetivo del mismo respecto al abastecimiento de arroz pilado superior; en tal sentido manifiesta en dicho documento de propia voluntad manifiesta su desistimiento al mismo; Que, sobre el particular cabe destacar que el incumplimiento del postor inicialmente beneficiado con la buena pro respecto a la MORDAZA de la documentacion establecida en las bases y firma del contrato en el plazo conforme lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los mismos respecto al MORDAZA postor en orden de prelacion que manifiesta su desistimiento a la firma de contrato por razones de indole particular, OCASIONA PROBLEMAS MUY GRAVES AL NO PODER LA ENTIDAD (Municipalidad Provincial de Canete) ATENDER OPORTUNAMENTE A CIENTOS DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL, DEBIENDO TOMARSE LAS ACCIONES OPORTUNAS NECESARIAS, EN TANTO SE REALICE UN MORDAZA MORDAZA DE SELECCION PARA ADQUISICION DE "ARROZ PILADO SUPERIOR", CUAL MERITA A CUMPLIR CON DETERMINADO PLAZOS QUE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO Nº 1017 Y D.S. 184-2008-EF, TALES COMO "LA CONVOCATORIA", "EL MORDAZA DE SELECCION", "EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Y EL CONTRATO" CUALES ACUMULAN MAS DE 26 DIAS HABILES, LO CUAL CONLLEVARIA A UN DESABASTECIMIENTO; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece "EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION": Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... C) En situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,...", dispositivo legal que resulta concordante con los previstos en el Art. 21º del mismo cuerpo legal que a la letra dice: "... Art. 21º.- FORMALIDADES DE LAS CONTRATACIONES EXONERADAS: Las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de seleccion se realizan de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnicos y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben emitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.., (...) Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de emergencia"; Que, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el literal c) del Art. 20º citado en el considerando precendente, se deben realizar mediante acciones inmediatas, como lo establece el Art. 22º- SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE: Se considera situacion de desabastecimiento inminente se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o

promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente;

ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACION DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DE LA PROVINCIA DE BARRANCA
Articulo 1º.- RATIFICAR la aprobacion del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la Provincia de Barranca, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas unidades organicas involucradas el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente y su remision a sus instancias correspondientes de acuerdo a ley. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria general la publicacion de la presente ordenanza de la subgerencia e informatica y estadistica la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los 22 dias del mes de MORDAZA del dos mil quince. MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1248375-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de "Arroz Superior Pilado" por desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2015-MPC
Canete, 25 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, se aprueba entre otros puntos declarar el desabastecimiento inminente para el programa de complementacion alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015) de la Municipalidad Provincial de Canete, respecto a la adquisicion de "Arroz Superior Pilado" de las remesas 1 y 2 correspodiente a los meses de MORDAZA y MORDAZA, por una cantidad equivalente al 20.43% (32,965Kg.) de la cantidad requerida (161,315 Kg.), y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2015, a traves del MORDAZA de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2015-MPC-CE, se otorgo la buena pro a la Empresa "CIESAN NEGOCIOS PERU SAC", representado por Rossbelly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ganador del ITEM 01, Arroz Pilado Superior; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2015 se declaro consentida la citada buena pro, y con fecha 5 de MORDAZA del 2015, vencio el plazo para que dicha empresa suscriba el

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