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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554797 promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- RATIFICAR la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la Provincia de Barranca, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y su remisión a sus instancias correspondientes de acuerdo a ley. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria general la publicación de la presente ordenanza de la subgerencia e informática y estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Casa Municipal, a los 22 días del mes de mayo del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1248375-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de proceso de selección la adquisición de “Arroz Superior Pilado” por desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2015-MPC Cañete, 25 de mayo de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se aprueba entre otros puntos declarar el desabastecimiento inminente para el programa de complementación alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015) de la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a la adquisición de “Arroz Superior Pilado” de las remesas 1 y 2 correspodiente a los meses de Abril y Mayo, por una cantidad equivalente al 20.43% (32,965Kg.) de la cantidad requerida (161,315 Kg.), y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 16 de abril del 2015, a través del Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2015-MPC-CE, se otorgó la buena pro a la Empresa “CIESAN NEGOCIOS PERU SAC”, representado por Rossbelly Jesica Tocre Tello, como ganador del ITEM 01, Arroz Pilado Superior; Que, con fecha 16 de abril del 2015 se declaró consentida la citada buena pro, y con fecha 5 de mayo del 2015, venció el plazo para que dicha empresa suscriba el contrato respectivo a efecto de que se inicie con la provisión de “arroz pilado superior” conforme a los términos de referencia de las bases administrativas del citado proceso de selección; Que, en el caso de que la empresa ganadora de la buena pro, no ha cumplido con la presentación del acervo documentario solicitado en las bases administrativos, tampoco con la fi rma del contrato en el plazo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ( 05 de mayo del 2015). En consecuencia corresponde se declare perdido la buena pro adjudicada a favor de dicho postor; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se procedió con invitar en orden de prelación al segundo postor “COMERCIAL TOCRE ALLENDE” del Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2015-MPC-CE (ítem 01, arroz pilado superior), para la fi rma del contrato correspondiente, pero es el caso que dicha empresa mediante Carta S/N ingresado con fecha 12 de mayo del 2015, indica que por razones de salud no podrá cumplir con la fi rma del contrato, por ende tampoco cumplir con el objetivo del mismo respecto al abastecimiento de arroz pilado superior; en tal sentido mani fi esta en dicho documento de propia voluntad mani fi esta su desistimiento al mismo; Que, sobre el particular cabe destacar que el incumplimiento del postor inicialmente bene fi ciado con la buena pro respecto a la presentación de la documentación establecida en las bases y fi rma del contrato en el plazo conforme lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los mismos respecto al segundo postor en orden de prelación que mani fi esta su desistimiento a la fi rma de contrato por razones de índole particular, OCASIONA PROBLEMAS MUY GRAVES AL NO PODER LA ENTIDAD (Municipalidad Provincial de Cañete) ATENDER OPORTUNAMENTE A CIENTOS DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL, DEBIENDO TOMARSE LAS ACCIONES OPORTUNAS NECESARIAS, EN TANTO SE REALICE UN NUEVO PROCESO DE SELECCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE “ARROZ PILADO SUPERIOR”, CUAL MERITA A CUMPLIR CON DETERMINADO PLAZOS QUE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO Nº 1017 Y D.S. 184-2008-EF, TALES COMO “LA CONVOCATORIA”, “EL PROCESO DE SELECCIÓN”, “EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Y EL CONTRATO” CUALES ACUMULAN MÁS DE 26 DÍAS HÁBILES, LO CUAL CONLLEVARÍA A UN DESABASTECIMIENTO; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece “EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN”: Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: … C) En situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,…”, dispositivo legal que resulta concordante con los previstos en el Art. 21º del mismo cuerpo legal que a la letra dice: “… Art. 21º.- FORMALIDADES DE LAS CONTRATACIONES EXONERADAS: Las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizan de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben emitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.., (…) Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de emergencia”; Que, las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el literal c) del Art. 20º citado en el considerando precendente, se deben realizar mediante acciones inmediatas, como lo establece el Art. 22º- SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE: Se considera situación de desabastecimiento inminente se con fi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o