Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, al termino del cual, de no haberlas cancelado se procedera a generar las Multas Tributarias e intereses moratorios segun su fecha de vencimiento. Articulo 4º.- Excepciones No se encuentran comprendidos al alcance de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados a partir del 01 de MORDAZA de 2015 o que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. Se considera que un contribuyente se encuentra en MORDAZA de fiscalizacion desde el momento mismo en que se le notifica la Carta o Esquela de Fiscalizacion por la Gerencia de Fiscalizacion Tributaria. Del mismo modo, estan exceptuadas de los beneficios precitados, las deudas determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por acumulacion de predios. Articulo 5º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento MORDAZA y voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administracion considerara que ha operado la sustraccion de la materia, en los casos de expediente vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, por dicha deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente, se tendran por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Articulo 6º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo 7º.- Plazo de Acogimiento Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio del 2015. Articulo 8º.- Precisiones a. Queda precisado que la determinacion original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a MORDAZA, mantienen su plena vigencia. b. A los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularizacion tributaria se le generaran los intereses moratorios respecto a los tributos determinados segun su fecha de vencimiento. c. Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva en los que se les MORDAZA iniciado la ejecucion forzosa.

el contrario la obtencion de dichos ingresos permitira el incremento de la recaudacion, la reduccion y depuracion de las cuentas por cobrar por concepto de impuesto predial; Que, mediante el Informe Nº 208-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la aprobacion de los beneficios e incentivos tributarios en favor de los contribuyentes por Actualizacion Predial en el Distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 136-2015-SG/MLV, la Secretaria General eleva los actuados a la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, para su Dictamen correspondiente, previa reunion de la referida Comision; Que, mediante Dictamen Nº 004-2015-CPRDE/MDLV, la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico recomienda al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualizacion Predial en el Distrito de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA, GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUYOS INFORMES SE DETALLAN EN EL DICTAMEN DE VISTOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer incentivos para la regularizacion voluntaria de la informacion predial mediante la MORDAZA de las declaraciones juradas de autoavaluo para omisos y subvaluadores que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales; siempre y cuando no hayan sido fiscalizados durante el presente ejercicio o esten en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. Articulo 2º.- Alcances Podran acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo por lo menos un predio en el distrito de La MORDAZA, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar los valores, caracteristicas y/o datos que inciden en la determinacion de los tributos municipales; o que habiendo transferido su propiedad no hayan cumplido con dar de baja en el Registro de Contribuyente o que en caso de fallecimiento del contribuyente no MORDAZA regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Beneficios Otorgados Mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza, se concederan los siguientes beneficios sobre la omision y/o subvaluacion declaradas: a. Condonacion del 100% de los intereses del Impuesto Predial, siempre y cuando se cancele la totalidad del Impuesto. El computo y determinacion se efectua por cada ejercicio de manera individual. b. Condonacion del 100% del importe de las Multas Tributarias y de sus interes moratorios, generados como consecuencia de la actualizacion predial; siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas por el Impuesto predial hasta el MORDAZA trimestre del presente ejercicio o las MORDAZA cancelado dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. c. Condonacion de los derechos de emision correspondiente a los ejercicios 2014 y anteriores, que se pudiesen generar como consecuencia de la actualizacion predial; siempre y cuando el Impuesto Predial de dicho ejercicio se encuentre totalmente cancelado. El computo y determinacion se efectua por cada ejercicio de manera individual. Constituye requisito para gozar de los beneficios precitados la cancelacion de las obligaciones tributarias

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Tercera.- Delegacion de facultades Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestion operativa de la recaudacion de los tributos asi lo amerite; y dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuacion y correcta aplicacion.

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