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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554791 el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá el incremento de la recaudación, la reducción y depuración de las cuentas por cobrar por concepto de impuesto predial; Que, mediante el Informe Nº 208-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la aprobación de los bene fi cios e incentivos tributarios en favor de los contribuyentes por Actualización Predial en el Distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 136-2015-SG/MLV, la Secretaría General eleva los actuados a la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, para su Dictamen correspondiente, previa reunión de la referida Comisión; Que, mediante Dictamen Nº 004-2015-CPRDE/MDLV, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico recomienda al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Bene fi cios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUYOS INFORMES SE DETALLAN EN EL DICTAMEN DE VISTOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo para omisos y subvaluadores que se inscriban o recti fi quen los datos que incidan en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales; siempre y cuando no hayan sido fi scalizados durante el presente ejercicio o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo por lo menos un predio en el distrito de La Victoria, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o recti fi car los valores, características y/o datos que inciden en la determinación de los tributos municipales; o que habiendo transferido su propiedad no hayan cumplido con dar de baja en el Registro de Contribuyente o que en caso de fallecimiento del contribuyente no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo 3º.- Bene fi cios Otorgados Mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza, se concederán los siguientes bene fi cios sobre la omisión y/o subvaluación declaradas: a. Condonación del 100% de los intereses del Impuesto Predial, siempre y cuando se cancele la totalidad del Impuesto. El cómputo y determinación se efectúa por cada ejercicio de manera individual. b. Condonación del 100% del importe de las Multas Tributarias y de sus interés moratorios, generados como consecuencia de la actualización predial; siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas por el Impuesto predial hasta el segundo trimestre del presente ejercicio o las haya cancelado dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c. Condonación de los derechos de emisión correspondiente a los ejercicios 2014 y anteriores, que se pudiesen generar como consecuencia de la actualización predial; siempre y cuando el Impuesto Predial de dicho ejercicio se encuentre totalmente cancelado. El cómputo y determinación se efectúa por cada ejercicio de manera individual. Constituye requisito para gozar de los bene fi cios precitados la cancelación de las obligaciones tributarias dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, al término del cual, de no haberlas cancelado se procederá a generar las Multas Tributarias e intereses moratorios según su fecha de vencimiento. Artículo 4º.- Excepciones No se encuentran comprendidos al alcance de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados a partir del 01 de Abril de 2015 o que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria. Se considera que un contribuyente se encuentra en proceso de fi scalización desde el momento mismo en que se le notifi ca la Carta o Esquela de Fiscalización por la Gerencia de Fiscalización Tributaria. Del mismo modo, están exceptuadas de los beneficios precitados, las deudas determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por acumulación de predios. Artículo 5º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expediente vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, por dicha deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 6º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo 7º.- Plazo de Acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de junio del 2015. Artículo 8º.- Precisionesa. Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. b. A los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generarán los intereses moratorios respecto a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. c. Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les haya iniciado la ejecución forzosa. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite; y dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación.