Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

1248799-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios a contribuyentes del distrito por deudas tributarias vencidas
ORDENANZA Nº 218-2015/MDLV
La MORDAZA, 8 de junio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Junio del 2015, el Dictamen Nº 005-2015-CPRDE/ MDLV de la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, que otorga el rango de Ley a las Ordenanza Municipales; Que, el articulo 40º, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los articulos 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del articulo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 69° Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la determinacion de las tasas de servicios publicos o arbitrios deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, senala que para la distribucion del costo de las tasas MORDAZA referidas, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten validos para su distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, mediante Informe N° 097-2015-GSAT/MDLV, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a anos anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. En merito a ello, propone la presente Ordenanza por

la cual se efectuaran descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a anos anteriores, asi como del insoluto de la deuda Arbitrios Municipales correspondiente a anos anteriores que se encuentren en situacion de morosidad; Que, mediante Informe N° 106-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la aprobacion de la referida Ordenanza, senalando que no generara deficit presupuestario, por el contrario la obtencion de dichos ingresos permitira la reduccion de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudacion; Que, mediante el Informe N° 207-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la aprobacion de los beneficios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de la MORDAZA por deudas vencidas; Que, mediante Informe Nº 135-2015-SG/MLV, la Secretaria General eleva los actuados a la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, para su Dictamen correspondiente, previa reunion de la referida Comision; Que, mediante Dictamen Nº 005-2015-CPRDE/MDLV, la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico recomienda al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La MORDAZA por Deudas Tributarias Vencidas; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA, GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUYOS INFORMES SE DETALLAN EN EL DICTAMEN DE VISTOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS
Articulo 1º.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La MORDAZA, que mantienen deudas tributarias pendientes correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de sanear su situacion de morosidad ante la Corporacion MORDAZA y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales. Articulo 2º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ano 2014 y anteriores, el presente beneficio les concedera un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en el Articulo 3° de la presente. Asimismo, se le condonara las multas tributarias en el caso se cancele la totalidad del Impuesto Predial adeudado.
Ejercicio 2014 y anteriores Intereses 100% Descuentos Multas tributarias 100%

2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2014 y anteriores, el presente beneficio les concedera un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Articulo 3° de la presente. Asimismo, se les concedera un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva segun el ano al que correspondan, como se muestra en el siguiente cuadro:

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