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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554792 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1248799-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios a contribuyentes del distrito por deudas tributarias vencidas ORDENANZA Nº 218-2015/MDLV La Victoria, 8 de junio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Junio del 2015, el Dictamen Nº 005-2015-CPRDE/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 69° Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la determinación de las tasas de servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que para la distribución del costo de las tasas antes referidas, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para su distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante Informe N° 097-2015-GSAT/MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. En mérito a ello, propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda Arbitrios Municipales correspondiente a años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, mediante Informe N° 106-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará dé fi cit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudación; Que, mediante el Informe N° 207-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la aprobación de los bene fi cios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de la victoria por deudas vencidas; Que, mediante Informe Nº 135-2015-SG/MLV, la Secretaría General eleva los actuados a la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, para su Dictamen correspondiente, previa reunión de la referida Comisión; Que, mediante Dictamen Nº 005-2015-CPRDE/MDLV, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico recomienda al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La Victoria por Deudas Tributarias Vencidas; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUYOS INFORMES SE DETALLAN EN EL DICTAMEN DE VISTOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Artículo 1º.- Objeto, alcance y fi nalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, que mantienen deudas tributarias pendientes correspondientes a ejercicios anteriores, con la fi nalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y bene fi cios de los que gozan los contribuyentes puntuales. Artículo 2º.- Bene fi cios Los bene fi cios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2014 y anteriores, el presente bene fi cio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en el Artículo 3° de la presente. Asimismo, se le condonará las multas tributarias en el caso se cancele la totalidad del Impuesto Predial adeudado. EjercicioDescuentos Intereses Multas tributarias 2014 y anteriores 100% 100% 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2014 y anteriores, el presente bene fi cio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3° de la presente. Asimismo, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan, como se muestra en el siguiente cuadro: