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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554787 La municipalidad, podrá invitar a profesionales califi cados de la Sociedad Civil para que se integren al Equipo Técnico. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, asumirá la Presidencia del Equipo Técnico y el Jefe de la División de Participación Vecinal, la secretaría del mismo. Artículo 7°.- Mediante Decreto de Alcaldía, se convocará a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas del distrito, al proceso para la elaboración del presupuesto participativo. Dicha norma se publicará en el portal institucional de la municipalidad. El cronograma incluirá la convocatoria y el desarrollo del proceso y será difundida oportunamente a través delportal institucional de la municipalidad, vitrinas de información y los medios de comunicación que sean necesarios. Artículo 8°.- La División de Participación Vecinal, es el órgano municipal encargado de identi fi car e inscribir a los agentes participantes; para lo cual deberá aperturar el Libro “Registro de Agentes Participantes”, a partir del día siguiente de la convocatoria y durante el periodo de inscripción que señale el cronograma. La inscripción sólo es válida para el proceso en ejecución. Artículo 9°.- Agentes Participantes Entiéndase por Agentes Participantes, a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros de la CCLD, Juntas Vecinales, Redes de Políticas Públicas Locales, funcionarios de los sectores públicos que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados y ciudadanos debidamente organizados e inscritos en el “Registro de Agentes Participantes” del proceso participativo. Artículo 10°.- Requisitos para la Inscripción de Agentes Participantes Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado e instituciones públicas se inscribirán en el Libro de “Registro de Agentes Participantes”. Los miembros del CCLD y el Equipo Técnico tienen inscripción automática. Los agentes participantes tienen derecho a voz y voto, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza, a excepción de los miembros del Equipo Técnico quienes sólo tienen voz, pero no voto. Para inscribirse en el “Registro de Agentes Participantes”, los representantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Llenar el formato de inscripción proporcionado por la División de Participación Vecinal, en la cual se indique los datos del representante a participar (nombres y apellidos, DNI y cargo representativo de su organización). b) Copia fedateada y/o autenticada del acta de reunión de su organización en la cual se elige al representante para el proceso. c) Copia de Inscripción en los Registros Públicos o estar inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. d) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante 10.2. Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse como agente participante simultáneamente. 10.3. Cada organización de la Sociedad Civil comprendida en el presente Reglamento, podrá elegir a un representante como agente participante y a un accesitario, este último participara en ausencia del representante. 10.4 La División de Participación Vecinal, veri fi cará que las solicitudes de inscripción presentadas para ser inscrito como Agente Participante sea fi dedigna; caso contrario no procede la inscripción al “Registro de Agentes Participantes”. Asimismo deberá evitar, que se produzcan duplicidad de registro por parte de las organizaciones territoriales y/o temáticas y de las zonas, sectores o agrupaciones de viviendas que no se encuentren comprendidos dentro de una organización territorial debidamente constituida. De presentarse alguna duplicidad, la División de Participación Vecinal deberá noti fi car a las agrupaciones implicadas para que seleccionen a sus representantes, siendo responsabilidad exclusiva de éstos su participación en el Proceso del Presupuesto Participativo.10.5 La División de Participación Vecinal publicará en el local municipal y la página web de la entidad la relación de Agentes Participantes inscritos, contándose con tres (3) días hábiles de plazo para presentar observaciones y/o tachas sobre algún Agente Participante (sólo pueden observar o presentar tacha aquellas personas inscritas como agentes participantes). 10.6 La División de Participación Vecinal, en el lapso de tres (3) días después de recepcionada la presentación de observación o tacha, debe emitir su pronunciación al respecto. 10.7 La relación o fi cial de Agentes Participantes de la Sociedad Civil, para el respectivo proceso de presupuesto participativo, deberá ser aprobado por la Gerencia de Desarrollo Social y publicado en las vitrinas de la municipalidad. Artículo 11º.- Responsabilidades y atribuciones del Agente Participante Son atribuciones de los agentes Participantes las siguientes: a) Participar en los diferentes talleres de capacitación, trabajo y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del proceso participativo. b) Identi fi car, recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de la población que representa, así como proponer alternativas de solución. c) Proponer proyectos de inversión de impacto interdistrital, en concordancia con el PDC, así como participar en la discusión, de fi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los proyectos propuestos. d) Suscribir actas, respetando los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del presupuesto participativo. e) Podrán participar en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión y promover alianzas público privadas, para la dotación de recursos fi nancieros, materiales, profesionales, mano de obra u otros similares. f) Participar en las sesiones de rendición de cuentas, con respecto al cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Son responsabilidades de quienes son agentes participantes las siguientes: a) Asistir a las reuniones y actividades programadas del proceso del presupuesto participativo. b) Conducirse con tolerancia, respeto y transparencia respecto a las intervenciones y sustentaciones de los demás agentes participantes. c) presentar y sustentar las propuestas previamente deliberadas y concordantes con miembros de la organización que representan y en concordancia con los objetivos del PDC. d) Informar a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo las observaciones, di fi cultades y/o debilidades que puedan contribuir a mejorar el proceso participativo. e) Informar regularmente a sus organizaciones y representantes sobre el desarrollo y conclusiones de las actividades programadas. f) Denunciar las irregularidades que identi fi quen, debidamente sustentadas, ante los órganos correspondientes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y del Sector Público. Artículo 12º.- De la Asistencia y Uso de la Palabra. El registro de la asistencia de los agentes participantes, está a cargo de la División de Participación Vecinal en concordancia con el Comité de Vigilancia y Control. Los agentes participantes, deberán contar con la disponibilidad de tiempo para asistir a todos los talleres y reuniones que se den a los largo de los procesos programados. Para tener derecho a voto en las plenarias distritales, deberán asistir al 60% de las reuniones las mismas que serán a mano alzada. El registro de asistencia es responsabilidad de la División de Participación Vecinal al momento del registro de asistencia de los participantes. La tolerancia para la asistencia a un participante, será de diez (10) minutos, no teniendo derecho a registrar su asistencia ni a participar. Cada participante en las plenarias dispondrá, para su intervención de 3 (tres) minutos y tendrá como máximo opción a dos (2) intervenciones por plenaria.