Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Articulo Sexto.- AUTORIZAR a la administracion regional realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emision de los CIPRL. Articulo Setimo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Web del Gobierno Regional Piura. Articulo Octavo.- OFICIAR el presente Acuerdo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, para los efectos de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 3° de la Ley N° 29230. Articulo Noveno.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta." POR TANTO. Registrese, publiquese y cumplase. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

1248600-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto MORDAZA ­ PEAM
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2015-GRSM/CR
Moyobamba, 30 de MORDAZA del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administracion economica-financiera un pliego presupuestal; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposicion Complementaria Final que el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y el Cuadro Analitico de Personal - PAP seran sustituidos por el Instrumento de Gestion denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; siendo que su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria senala que mediante directiva de Servir se establecera la progresividad de la implementacion de la aprobacion de los MORDAZA de Puestos de las Entidades, y de otro lado, en la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria, derogo el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del cuadro para asignacion de personal - CAP asi como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, de fecha 08 de agosto del 2014, se ha establecido en el numeral 5.2.1 ­ sobre disposiciones generales para la elaboracion del CAP Provisional ­ que

la conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del organo de recursos humanos con opinion tecnica favorable del organo encargado de racionalizacion o de los que MORDAZA sus veces; Que, sobre la base legal descrita, ­ en MORDAZA ­ corresponde a las entidades, en funcion a sus necesidades, mediante sus documentos de gestion interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos), establecer los requisitos minimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos que MORDAZA de libre designacion y remocion; Que, por otro lado, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, del contenido de dicha disposicion se deriva, al menos, una consecuencia que merece ser destacada: Que la entidad vinculada por una resolucion judicial debe efectuar todas las gestiones que MORDAZA necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecucion, y sin hacer calificacion alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas reglas; Que, de conformidad con los informes adjuntos al Memorando Nº 923-2015-GRSM/GRR de fecha 18 de marzo de 2015, se tiene que la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA ­ a traves de la Sala Liquidadora Mixta de Moyobamba y el Juzgado Mixto Moyobamba ­ ha ordenado que el Proyecto Especial Alto MORDAZA a traves del Gerente General cumpla con reponer en el cargo que venian desempenando o en otro de igual nivel o jerarquia a favor de tres (03) trabajadores; Que, asi tambien, con Nota Informativa Nº 0622015-GRSM/GRPyP de fecha 24 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA la propuesta de modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal Provisional­ CAP ­ del Proyecto Especial Alto MORDAZA, con opinion favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Que, por aplicacion de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE se tiene que para la Aprobacion del CAP Provisional de las Entidades se realiza por Ordenanza Regional para el caso del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su articulo 15º literal a) que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia...". En consecuencia, corresponde dictar una Ordenanza Regional que modifique el Cuadro de Asignacion de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto MORDAZA ­ PEAM ­, para incorporar como plaza prevista: Con el Nº de orden 08 Asistente Tecnico en Informatica, nº de orden 42 Asistente Administrativo en Archivo, Nº de orden 51 Auxiliar en Guardiania y Nº de orden 64 Especialista en Medicina Veterinaria. Que, mediante Informe Legal Nº 015 - 2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 26 de marzo del presente ano, la Asesoria Legal Externa del Consejo Regional opina que via Ordenanza Regional se apruebe la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto MORDAZA ­ PEAM, para incorporar como plaza prevista: Con el Nº de orden 08 Asistente Tecnico en Informatica, nº de orden 42 Asistente Administrativo en Archivo, Nº de orden 51 Auxiliar en Guardiania y Nº de orden 64 Especialista en Medicina Veterinaria; en cumplimiento de mandato judicial. Que, mediante Informe Legal Nº 653-2014-GRSM/ ORAL, de fecha18 de Diciembre del 2014 emitida por la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente para la aprobacion de la Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP del Proyecto Especial Alto MORDAZA ­ PEAM y recomienda al Consejo Regional para su aprobacion mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es

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