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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554782 Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la administración regional realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL. Artículo Setimo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Octavo.- OFICIAR el presente Acuerdo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29230. Artículo Noveno.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.” POR TANTO.Regístrese, publíquese y cúmplase.HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero DelegadoConsejo Regional 1248600-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2015-GRSM/CR Moyobamba, 30 de abril del 2015 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica- fi nanciera un pliego presupuestal; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Cuadro Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; siendo que su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante directiva de Servir se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, y de otro lado, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, de fecha 08 de agosto del 2014, se ha establecido en el numeral 5.2.1 – sobre disposiciones generales para la elaboración del CAP Provisional – que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces; Que, sobre la base legal descrita, – en principio – corresponde a las entidades, en función a sus necesidades, mediante sus documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasi fi cador de Cargos), establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos que sean de libre designación y remoción; Que, por otro lado, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, del contenido de dicha disposición se deriva, al menos, una consecuencia que merece ser destacada: Que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer cali fi cación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas reglas; Que, de conformidad con los informes adjuntos al Memorando Nº 923-2015-GRSM/GRR de fecha 18 de marzo de 2015, se tiene que la Corte Superior de Justicia de San Martin – a través de la Sala Liquidadora Mixta de Moyobamba y el Juzgado Mixto Moyobamba – ha ordenado que el Proyecto Especial Alto Mayo a través del Gerente General cumpla con reponer en el cargo que venían desempeñando o en otro de igual nivel o jerarquía a favor de tres (03) trabajadores; Que, así también, con Nota Informativa Nº 062- 2015-GRSM/GRPyP de fecha 24 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la propuesta de modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional– CAP – del Proyecto Especial Alto Mayo, con opinión favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Que, por aplicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE se tiene que para la Aprobación del CAP Provisional de las Entidades se realiza por Ordenanza Regional para el caso del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 –, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”. En consecuencia, corresponde dictar una Ordenanza Regional que modi fi que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM –, para incorporar como plaza prevista: Con el Nº de orden 08 Asistente Técnico en Informática, nº de orden 42 Asistente Administrativo en Archivo, Nº de orden 51 Auxiliar en Guardianía y Nº de orden 64 Especialista en Medicina Veterinaria. Que, mediante Informe Legal Nº 015 - 2015-SCR- GRSM/ALE, de fecha 26 de marzo del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, para incorporar como plaza prevista: Con el Nº de orden 08 Asistente Técnico en Informática, nº de orden 42 Asistente Administrativo en Archivo, Nº de orden 51 Auxiliar en Guardianía y Nº de orden 64 Especialista en Medicina Veterinaria; en cumplimiento de mandato judicial. Que, mediante Informe Legal Nº 653-2014-GRSM/ ORAL, de fecha18 de Diciembre del 2014 emitida por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para la aprobación de la Modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM y recomienda al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es