TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554796 Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 2312-2006-09-GM/MSI y modi fi catoria. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 060 del 09 de enero de 2015. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1248714-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Conforman el Comité Electoral para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD en el distrito de Santa Anita período 2015 -2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00007-2015/MDSA Santa Anita, 8 de junio de 2015 VISTO: El Informe Nº 0037-2015-GPPR/MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante el cual solicita la conformación del Comité Electoral, para proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el Distrito de Santa Anita para el periodo 2015 -2017. CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 00091/MDSA, se regulan el procedimiento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, señalándose su conformación y funciones en los artículos 9º y 10º de esta misma norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0003-2015/ MDSA, se aprueba el cronograma de elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita para el periodo 2015 -2017; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD en el distrito de Santa Anita periodo 2015 -2017, según el siguiente detalle: • Presidente : Sr. Olger Russell Villanueva Peña - Subgerente de Desarrollo Humano, Inclusión y Omaped (e) • Secretario : Sr. Walter Crisanto Ayvar Velásquez – Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización (e) • Vocal: Sra. Mariela Alejandro Huarac – Jefe de Participación Vecinal • Suplente: Sra. María Esperanza Chávez Gonzales - Subgerente del Centro Cultural de Conocimientos y Artes Innovadores.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1248954-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ratifican la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Mayo del 2015, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre “Rati fi cación de la Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de la Provincia de Barranca 2015 del Distrito y Provincia de Barranca”; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley orgánica de las Municipalidades, radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme al inciso e) del Art. 43º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno. Que, conforme al primer párrafo del Art. 39 del mismo cuerpo legal, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas o acuerdos. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, conforme al numeral 1.1, de inc. 1 Del Art. 85 de la ley Nº 27972- Ley orgánica de municipalidades, se tiene que las municipalidades en seguridad ciudadana establece un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana y rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley. Que, conforme al art 3º de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de seguridad ciudadana, el sistema nacional de seguridad ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del estado, y