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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554790 a ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; y que forman parte del sistema de plani fi cación. Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales. Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fi jar prioridades en el proceso del presupuesto participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo defi ne responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2016 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2016 en el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto por tres (3) títulos, treinta y tres (33) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias y fi nales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y el texto íntegro del reglamento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1248932-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial en el distrito ORDENANZA Nº 217-2015/MDLV La Victoria, 8 de junio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Junio del 2015, el Dictamen Nº 0004-2015-CPRDE/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; asimismo, la Administración Tributaria veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identi fi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, el artículo 69º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación de las tasas de servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que para la distribución del costo de las tasas antes referidas, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para su distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas antes glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de La Victoria, a fi n de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria e infl uiría positivamente en la recaudación del Impuesto Predial; Que, mediante Informe Nº 098-2015-GSAT/ MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, presenta el Proyecto: “Ordenanza que Establece Bene fi cios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de La Victoria”, argumentando que conforme a las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de bene fi cios que regula la presente Ordenanza, a fi n de coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales; Que, mediante Informe Nº 107-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará dé fi cit presupuestario, por