Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554789 participantes proceden a la priorización de los proyectos de acuerdo a los problemas identi fi cados. 21.2 Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso. CAPITULO 4 COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 22º.- Es responsabilidad del Presidente de Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del Artículo 5 de la Ley N 28056, modi fi cada por la Ley N 29298. CAPÍTULO 5 FORMALIZACIÓN Artículo 23º.- Los resultados de los Talleres, son consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas, el cual es presentado por el Alcalde o su representante a los agentes participantes, para su discusión, consideración, modi fi cación y aprobación fi nal de acuerdos. Aprobados los acuerdos, los agentes participantes en general los formalizan suscribiendo el Acta respectiva. Todos los participantes deben fi rmar el Acta de Acuerdo y Compromisos correspondiente. El Alcalde presenta el documento o acta fi nal para su incorporación en el presupuesto Institucional correspondiente. Artículo 24º.- El documento del presupuesto participativo acompañado del Acta de Acuerdos y los detalles pertinentes, son publicados en la página web de la Municipalidad, en los locales de la Municipalidad: Palacio Municipal y Biblioteca. Artículo 25º.- El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes, el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo. Asimismo, facilitará la información respecto de los resultados de la gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos, y en el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. CAPÍTULO 6 COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 26º.- El Comité de Vigilancia y Control, es un órgano colegiado de la sociedad civil compuesto por cinco (5) miembros, que son elegidos entre los integrantes de los agentes participantes. Artículo 27º.- Los miembros del Comité de Vigilancia y Control son elegidos por mayoría simple por un periodo de dos (2) años. La elección se realiza durante el proceso, en el último taller sectorial, y su periodo fi naliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control, realizándose la transferencia en el último trimestre del año que fi naliza en función. Artículo 28º. - El Comité de Vigilancia y Control tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto Participativo. c) Informar trimestralmente al Concejo de Coordinación Local y a la sociedad civil, sobre los resultados de su labor de vigilancia y control. TITULO IV FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 29º.- Constituye rubros y fuente de fi nanciamiento del Presupuesto Participativo:- El Fondo de Compensación Municipal. - Los aportes de organismos sectoriales y proyectos especiales. - Las donaciones de cooperación técnica Internacional y el aporte de las instituciones de cooperación local. - El sector privado.- Comunidad local.- Otros. Artículo 30º.- El fi nanciamiento de las obras aprobadas mediante Presupuesto Participativo serán incorporadas y aprobadas en el Presupuesto Institucional del año 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia General Municipal y las unidades orgánicas dela Municipalidad Distrital de Chaclacayo,brindarán soporte técnico y legal solicitado por el Equipo Técnico para los fi nes del Proceso del Presupuesto Participativo. Segunda.- El procedimiento de identi fi cación e inscripción de los agentes participantes será gratuito. Tercera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Anual se publicarán en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Cuarta.- Las situaciones técnicas no previstas en el Proceso del Presupuesto Participativo serán resueltas por el Equipo Técnico dentro del marco legal vigente. 1248250-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016 en el distrito ORDENANZA Nº 581-MDEA El Agustino, 21 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS; El informe Nº 084-2015-GEMU-MDEA cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 084-2015/GPLAN-MDEA emitido por Gerencia de Plani fi cación y el informe Nº 090-2015-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, así como garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, de conformidad con el artículo 53 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme