Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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- El Fondo de Compensacion Municipal. - Los aportes de organismos sectoriales y proyectos especiales. - Las donaciones de cooperacion tecnica Internacional y el aporte de las instituciones de cooperacion local. - El sector privado. - Comunidad local. - Otros. Articulo 30º.- El financiamiento de las obras aprobadas mediante Presupuesto Participativo seran incorporadas y aprobadas en el Presupuesto Institucional del ano 2016.

participantes proceden a la priorizacion de los proyectos de acuerdo a los problemas identificados. 21.2 Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso.

CAPITULO 4 COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Articulo 22º.- Es responsabilidad del Presidente de Consejo de Coordinacion Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinacion Local Provincial, de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del Articulo 5 de la Ley N 28056, modificada por la Ley N 29298.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia General Municipal y las unidades organicas dela Municipalidad Distrital de Chaclacayo,brindaran soporte tecnico y legal solicitado por el Equipo Tecnico para los fines del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Segunda.- El procedimiento de identificacion e inscripcion de los agentes participantes sera gratuito. Tercera.- Los resultados del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo Anual se publicaran en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Cuarta.- Las situaciones tecnicas no previstas en el MORDAZA del Presupuesto Participativo seran resueltas por el Equipo Tecnico dentro del MORDAZA legal vigente.

CAPITULO 5 FORMALIZACION
Articulo 23º.- Los resultados de los Talleres, son consolidados por el Equipo Tecnico, incluyendo la evaluacion y el desarrollo tecnico y financiero de las propuestas, el cual es presentado por el MORDAZA o su representante a los agentes participantes, para su discusion, consideracion, modificacion y aprobacion final de acuerdos. Aprobados los acuerdos, los agentes participantes en general los formalizan suscribiendo el Acta respectiva. Todos los participantes deben firmar el Acta de Acuerdo y Compromisos correspondiente. El MORDAZA presenta el documento o acta final para su incorporacion en el presupuesto Institucional correspondiente. Articulo 24º.- El documento del presupuesto participativo acompanado del Acta de Acuerdos y los detalles pertinentes, son publicados en la pagina web de la Municipalidad, en los locales de la Municipalidad: Palacio Municipal y Biblioteca. Articulo 25º.- El MORDAZA MORDAZA a conocer a los Agentes Participantes, el cumplimiento de los acuerdos tomados en el MORDAZA participativo. Asimismo, facilitara la informacion respecto de los resultados de la gestion en el ano anterior y el nivel de avance en la ejecucion del presupuesto del ano actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos, y en el logro de los objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado.

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MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2016 en el distrito
ORDENANZA Nº 581-MDEA
El MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS; El informe Nº 084-2015-GEMU-MDEA cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 084-2015/ GPLAN-MDEA emitido por Gerencia de Planificacion y el informe Nº 090-2015-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197 y 198 de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion; Que, los articulos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestion publica, asi como garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas, vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, de conformidad con el articulo 53 de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme

CAPITULO 6 COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL
Articulo 26º.- El Comite de Vigilancia y Control, es un organo colegiado de la sociedad civil compuesto por cinco (5) miembros, que son elegidos entre los integrantes de los agentes participantes. Articulo 27º.- Los miembros del Comite de Vigilancia y Control son elegidos por mayoria simple por un periodo de dos (2) anos. La eleccion se realiza durante el MORDAZA, en el ultimo taller sectorial, y su periodo finaliza en diciembre del ano siguiente, de tal manera que en un ano coexisten dos Comites de Vigilancia y Control, realizandose la transferencia en el ultimo trimestre del ano que finaliza en funcion. Articulo 28º.- El Comite de Vigilancia y Control tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo. b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el MORDAZA del Presupuesto Participativo. c) Informar trimestralmente al Concejo de Coordinacion Local y a la sociedad civil, sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.

TITULO IV FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Articulo 29º.- Constituye rubros y fuente financiamiento del Presupuesto Participativo: de

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