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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554781 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican el Acuerdo de Consejo Regional N° 1136-2015/GRP-CR, que aprobó priorización de ejecución de proyectos del Sector Educación y Saneamiento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1144-2015/GRP-CR Piura, 4 de junio de 2015 CONSIDERANDO:Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 29902, en el artículo 53° establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1136-2015/GRP-CR del 12 de mayo de 2015, se aprobó la priorización de la Ejecución de cinco (05) Proyectos del Sector Educación y Saneamiento, registrados en el Banco de Proyectos, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, según lo solicitado en el Informe Nº 029-2015/GRP-410000, de fecha 04 de mayo de 2015, e Informe Nº 032-2015/GRP-410000, de fecha 08 de mayo de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Oficio N° 15-2015/PROINVERSION/DID/ CRN del 03 de junio de 2015 (HRyC N° 23203), el Coordinador Regional Norte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, señala que de la revisión efectuada al Acuerdo de Consejo Regional N° 1136-2015/GRP-CR, se ha observado que éste no se adecúa al formato estandarizado de PROINVERSION, solicitando al Gobernador Regional poner de conocimiento al Consejo Regional para adecuar dicho Acuerdo a dicho formato; y, mediante proveído inserto Secretaría General remite al Consejo Regional para atención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 16 - 2015, celebrada el día 04 de junio de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Modi fi car el Acuerdo de Consejo Regional N° 1136-2015/GRP-CR, aprobado el 12 de mayo de 2015 y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2015, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo Primero.- PRIORIZAR el Listado de Proyectos del Sector Educación y Saneamiento para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, los mismos que se indican a continuación:Nº Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP)Código SNIPINVERSION 1 “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado Laynas, en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Distrito de La Matanza – Morropón – Piura”150404 S/. 15’641,913.00 Quince millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos trece con 00/ 100 Nuevos Soles 2 “Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa San Fernando – Distrito de Chalaco – Provincia de Morropón – Piura”301990 S/. 4’596,725.00 Cuatro millones quinientos noventa y seis mil setecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles 3 “Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. Nº 15187 Federico Helguero Seminario en el Asentamiento Humano (A.H.) Los Algarrobos – Distrito, Provincia y Departamento de Piura”103338 S/. 5’722,220.00 Cinco millones setecientos veintidós mil doscientos veinte con 00/100 Nuevos Soles 4 “Instalación del Servicio de Protección Solar en el Nivel Primario y Secundario de la I.E. San José Obrero Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento de Piura”284629 S/. 2’676,245 Dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles 5 “Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo del Liceo Naval Capitán de Navío Juan Noel Lastra – Paita – Piura.”142205 S/. 5’903,468.00 Cinco millones novecientos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/ 100 Nuevos Soles TOTALS/. 34’540,571.00 Treinta y cuatro millones quinientos cuarenta mil quinientos setenta y uno con 00/100 Nuevos Soles Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF y modi fi catorias, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la o las Empresas Privadas que fi nanciarán y ejecutarán los proyectos viables y previamente priorizados. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos. Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF y modi fi catorias, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la o las Empresas Privadas Supervisoras que se contratarán para supervisar la ejecución del o los proyectos previamente priorizados. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos. Artículo Cuarto.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin fi nanciamiento, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, para el desarrollo de los procesos de selección de la o las Empresas privadas que fi nanciarán y ejecutarán el o los proyectos priorizados y de la Entidad Privada Supervisora. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y a fi rmar Convenios de Inversión Pública Regional y Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emisión del o los CIPRL.