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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554785 armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80° de la Ley antes glosada, establece en los numerales 3.1) y 3.2), que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”, así como, “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; asimismo, el artículo 10° de la referida Ley, señala que uno de los roles de las Municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; asimismo, el reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece en su artículo 8° que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos, originados por otra actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2015; dicha normativa, con respecto a las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de Julio de 2015, establece en su Anexo 2 como Meta: 1 “Implementar un Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo”. De acuerdo al Anexo 03, por el cumplimento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas el 31 de Julio de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015 y la Resolución Directoral Nº 005-2015-EF/50.01, aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015. Dicha normativa, con respecto al plan de modernización municipal establece en su Anexo 02 como Meta 1: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito según el porcentaje establecido en el instructivo”. De acuerdo al Anexo 03 por el cumplimiento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas al 31/07/2015. Asimismo, de acuerdo al instructivo de la Meta 01 se deberán cumplir las actividades y pasos estipulados en ella, entre las cuales se indica su aprobación con Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 173-2015-MDA/GSAC/ SGLP, la Sub-Gerenia de Limpieza Pública y Ornato remite los actuados administrativos correspondientes al Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Ate, para el año 2015, en cumplimento al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, para su aprobación correspondiente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 423-2105-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente para el Distrito de Ate para el año 2015, señalando que la presente meta se cumple cuando la Municipalidad desarrolle e implemente los procedimientos descritos en el instructivo de la Meta 01 (actividades y pasos), cuya evaluación de cumplimiento será realizada por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, mediante Informe Nº 218-2015-MDA/GSAC/ SGLPO, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, señala que estando al Informe N° 018-2015-MDA/GSAC/SGLPO/PSF, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante su informe glosado en el considerando precedente, eleva a la alta dirección de la Corporación Municipal el “Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente para el Distrito de Ate para el año 2015; debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, y, así cumplir con lo establecido en la Resolución Directoral N° 005-2015-EF/50.01, que aprobó los “instructivos para el cumplimiento de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015”, concordante con el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, que aprobó los “Procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015” Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído N° 1557-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20°, ARTÍCULO Y 42° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; DECRETA:Artículo 1°.- APROBAR; el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE EN EL DISTRITO DE ATE PARA EL AÑO 2015, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes referido, y que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1248232-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2016 en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 321 -MDCH Chaclacayo, 22 de mayo de 2015