Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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Residuos Solidos en la Fuente para el Distrito de Ate para el ano 2015, senalando que la presente meta se cumple cuando la Municipalidad desarrolle e implemente los procedimientos descritos en el instructivo de la Meta 01 (actividades y pasos), cuya evaluacion de cumplimiento sera realizada por la Direccion General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, mediante Informe Nº 218-2015-MDA/GSAC/ SGLPO, la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Ornato, senala que estando al Informe N° 018-2015-MDA/GSAC/ SGLPO/PSF, y con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante su informe glosado en el considerando precedente, eleva a la alta direccion de la Corporacion Municipal el "Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Fuente para el Distrito de Ate para el ano 2015; debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldia, y, asi cumplir con lo establecido en la Resolucion Directoral N° 005-2015EF/50.01, que aprobo los "instructivos para el cumplimiento de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2015", concordante con el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, que aprobo los "Procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2015" Que, el articulo 42º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveido N° 1557-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20°, ARTICULO Y 42° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; DECRETA: Articulo 1°.- APROBAR; el PROGRAMA DE SEGREGACION Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE EN EL DISTRITO DE ATE PARA EL ANO 2015, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2°.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano", y, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el integro del Anexo MORDAZA referido, y que Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusion. Articulo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposicion municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Sub Gerencia de Limpieza Publica y Ornato, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demas Unidades Organicas pertinentes de la Corporacion Municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

MORDAZA con las politicas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 80° de la Ley MORDAZA glosada, establece en los numerales 3.1) y 3.2), que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras "Proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios", asi como, "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares publicos locales"; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, establece que la gestion de residuos solidos en el MORDAZA, tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos; asimismo, el articulo 10° de la referida Ley, senala que uno de los roles de las Municipalidades es implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada; asimismo, el reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece en su articulo 8° que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestion y manejo de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos, originados por otra actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprobo los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal correspondiente al ano 2015; dicha normativa, con respecto a las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de MORDAZA de 2015, establece en su Anexo 2 como Meta: 1 "Implementar un Programa de Segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, segun el porcentaje establecido en el instructivo". De acuerdo al Anexo 03, por el cumplimento de la presente meta se asignara el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas el 31 de MORDAZA de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2015 y la Resolucion Directoral Nº 005-2015-EF/50.01, aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el MORDAZA del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2015. Dicha normativa, con respecto al plan de modernizacion municipal establece en su Anexo 02 como Meta 1: Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito segun el porcentaje establecido en el instructivo". De acuerdo al Anexo 03 por el cumplimiento de la presente meta se asignara el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas al 31/07/2015. Asimismo, de acuerdo al instructivo de la Meta 01 se deberan cumplir las actividades y pasos estipulados en MORDAZA, entre las cuales se indica su aprobacion con Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe N° 173-2015-MDA/GSAC/ SGLP, la Sub-Gerenia de Limpieza Publica y Ornato remite los actuados administrativos correspondientes al Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Fuente en el distrito de Ate, para el ano 2015, en cumplimento al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2015, para su aprobacion correspondiente mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe N° 423-2105-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldia se apruebe el Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de

1248232-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2016 en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 321 -MDCH
Chaclacayo, 22 de MORDAZA de 2015

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