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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554786 VISTO: El Dictamen N° 001-CAFYP-MDCH, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197° establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante la Ley N° 27783, se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1 de su artículo 17°, que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública.El literal g) del artículo 42° de la acotada norma expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 - establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056 - modi fi cada por la Ley N° 29298 y su reglamento, establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto participativo, que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados. Concordante con ello la Primera Disposición Final de su reglamento aprobado por D.S. N° 142-2009-EF, prescribe que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 9° Inc. 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2016 en el Distrito de Chaclacayo, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza N° 298- MDCH, de fecha 31 de Octubre del 2013 y todas aquellos dispositivos que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, públiquese, comuníquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Objetivo: El presente Reglamento tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Chaclacayo, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Municipalidad y demás normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito. Artículo 2°.- Finalidad:2.1 El presente Reglamento tiene como fi nalidad promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo Municipal que permita plani fi car, identi fi car y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada año Fiscal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de Chaclacayo de acuerdo al Plan de Desarrollo Distrital Concertado. 2.2. Declarar de interés y de necesidad pública el fomento de acciones de participación, concertación y desarrollo plani fi cado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del presupuesto Participativo Municipal. Artículo 3°.- Marco Legal:3.1. Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley de Reforma Constitucional N° 27680. 3.2. Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización del Estado. 3.3. Ley N° 27783 Ley Base de Descentralización y sus Modi fi catorias. 3.4. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modi fi catorias. 3.5. Ley N° 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modi fi catoria Ley N° 29298. 3.6. Ley N° 26300 Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadano y sus Modi fi catorias. 3.7. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus Modi fi catorias. 3.8. Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modi fi catorias. 3.9. Decreto Supremo N° 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modi fi catoria Decreto Supremo N° 131-2010-EF. 3.10. Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. 3.11. Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del presupuesto Participativo basado en resultados. TÍTULO II DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO 1 FASES Artículo 4°. - El Proceso del Presupuesto Participativo se ejecutará por fases conforme al siguiente esquema de trabajo: − Preparación. − Concertación − Coordinación entre niveles de gobierno. − Formalización CAPÍTULO 2 PREPARACIÓN Artículo 5°. - La Municipalidad a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo y la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la División de Participación Vecinal, de fi nirá antes del inicio del proceso las actividades a realizar para el óptimo desarrollo del mismo. Artículo 6°.- Previo al inicio del proceso, la municipalidad mediante Resolución de Alcaldía constituirá un Equipo Técnico que será el encargado de brindar el apoyo especializado, de fi nir el cronograma de actividades, preparar la información necesaria, capacitación, dirección de los talleres, evaluación técnica y consolidación de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo.