TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554894 l) Identi fi car y proponer la priorización de los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, programas de inversión turística y prestar apoyo técnico en los proyectos turísticos de los gobiernos regionales, locales y de otras entidades públicas que lo requieran; m) Fomentar, promover y propiciar el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística; n) Proponer la creación de CITEs de Artesanía y Turismo del Estado, así como emitir opinión en lo que resulte de su competencia; o) Formular y proponer convenios de colaboración o cooperación interinstitucional; p) Evaluar las iniciativas privadas referidas a proyectos turísticos de interés nacional presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - para la posterior compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado a favor de particulares, en base a los lineamientos establecidos por MINCETUR que buscan corroborar que el proyecto sea económicamente rentable, socialmente viable y ambientalmente responsable; q) Proponer y evaluar los aspectos técnicos en materia de turismo en proyectos de cooperación técnica internacional; r) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo.” “Artículo 74-B.- Estructura orgánica de la Dirección General de Estrategia Turística La Dirección General de Estrategia Turística es la siguiente, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Productos y Destinos Turísticos. 2. Dirección de Innovación de la Oferta Turística.” “Artículo 74-C.- Funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos Son funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos: a) Ejecutar y veri fi car el cumplimiento de las estrategias diseñadas para el desarrollo sostenible de los recursos, atractivos, productos y destinos turísticos; b) Implementar y efectuar seguimiento de los planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de productos y destinos turísticos, en el marco del PENTUR; c) Desarrollar propuestas de lineamientos y metodologías de incidencia nacional para elaborar el inventario de recursos turísticos, así como organizar y actualizar el inventario nacional de los mismos, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; d) Evaluar sitios, circuitos y corredores turísticos a fi n de identi fi car y proponer medidas para su desarrollo, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; e) Fomentar en coordinación intersectorial así como con los gobiernos regionales y locales, el desarrollo de productos y destinos turísticos, propiciando la diversi fi cación de la oferta turística, integrándolos a través de los corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional; f) Identi fi car necesidades de servicios e infraestructura de apoyo para el desarrollo de productos turísticos, y coordinar con las entidades públicas que corresponda, la adopción de las acciones y medidas que se requiera para superarlas; g) Identi fi car y formular programas y proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, para su priorización; así como ,efectuar seguimiento de los mismos; h) Promover la ejecución de proyectos de inversión turística y programas de inversión turística impulsando esquemas de fi nanciamiento públicos-privados de acuerdo a los lineamientos del PENTUR; i) Poner a consideración del Director General, propuestas de lineamientos y mecanismos para el ordenamiento del espacio turístico territorial, permitiendo identi fi car y promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltar los destinos y productos turísticos que lo integran; j) Evaluar las iniciativas privadas referidas a las inversiones de desarrollo turístico a ser declaradas como interés nacional conforme a ley;k) Opinar, en la materia de su competencia, respecto de la creación de los CITEs de Artesanía y Turísticos del Estado; que permitan la complementariedad en el desarrollo de productos y destinos turísticos; l) Fortalecer las capacidades, a través de la asistencia técnica y la transferencia de conocimientos para la plani fi cación y gestión de los gobiernos regionales y locales que promuevan la conducción del desarrollo turístico de productos y destinos; m) Evaluar los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente; n) Emitir opinión previa para la declaratoria de zonas de desarrollo turístico prioritario, a cargo de los Gobiernos Regionales; conforme a los criterios técnicos establecidos para la declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario; o) Promover mecanismos para el desarrollo de planes, programas o proyectos referidos al uso turísticos del patrimonio cultural en cuanto corresponde a la competencia del sector turismo y coordinando con la autoridad competente; p) Emitir opinión sobre proyectos de Convenios relacionados con los temas vinculados a sus funciones; q) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Estrategia Turística.” “Artículo 74-D.-Funciones de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística Son funciones de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística. a) Plantear mecanismos, planes y programas para contribuir a la innovación y desarrollo sostenible de productos turísticos; así como, fomentar la ejecución de mecanismos, programas y proyectos turísticos mediante modelos y esquemas de innovación; b) Identi fi car, estructurar, mejorar, implementar y difundir nuevas propuestas turísticas que permitan innovar en materia de desarrollo turístico, con la participación de los actores involucrados; c) Diseñar, organizar e implementar la estrategia de turismo rural comunitario como mecanismo de inclusión económica y social de las poblaciones locales vinculadas a los destinos turísticos; d) Apoyar a las localidades y pueblos que poseen un recurso turístico y/o un recurso con potencial productivo en agropecuarios, agroindustriales, piscícolas, artesanía u otros, a fi n de articularlos a la oferta turística e ingresen a la cadena de prestadores de la actividad turística, en coordinación con los sectores según corresponda; e) Coordinar el diseño e implementación de programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con acceso limitados a dichos servicios; f) Generar, a nivel local, capacidades para la gestión del desarrollo turístico y del manejo empresarial en la prestación de productos turísticos innovadores; g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Estrategia Turística.” “Artículo 74-E.- Dirección General de Artesanía Es el órgano de línea encargado de formular, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas en materia artesanal; así como, promover la innovación tecnológica propiciando la competitividad y el desarrollo de la inversión pública y privada en la actividad artesanal. Dirige, gestiona y supervisa las acciones relativas a los programas y proyectos en materia de su competencia. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo.” “Artículo 74- F.- Funciones de la Dirección General de Artesanía Son funciones de la Dirección General de Artesanía: a) Proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de la política y normativa en el ámbito artesanal; b) Promover, dirigir y supervisar las estrategias, planes, programas, proyectos, u otros mecanismos para promover la competitividad con énfasis en la innovación, calidad y productividad de la actividad artesanal; c) Formular, evaluar y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Artesanía-PENDAR y proponer sus actualizaciones;