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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554895 d) Promover e incentivar la capacitación permanente del artesano; e) Promover la formalización, constitución, organización y acceso al mercado nacional e internacional del sector artesanal; f) Aprobar el Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales y sus modi fi caciones; g) Promover la inversión privada y proponer mecanismos, instrumentos y la innovación tecnológica para el desarrollo de la actividad artesanal; h) Proponer, coordinar, supervisar el cumplimiento de las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía; i) Promover concursos y certámenes para valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano y brindar reconocimiento a los concursos de artesanía de iniciativa privada; j) Otorgar Certi fi cación Artesanal, Constancias de Autoría Artesanal y promover mecanismos para proteger la propiedad intelectual de las obras de artesanía. k) Contribuir a la conservación, protección y explotación sustentable de materias primas en peligro de extinción utilizadas en la elaboración de productos artesanales, así como al desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena y nativo, en coordinación con los organismos competentes; l) Fomentar la suscripción de convenios y/o acuerdos con centros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, universidades y demás entidades a fi nes, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor funcionamiento de los CITEs de Artesanía y Turismo; m) Diseñar y proponer mecanismos y/o lineamientos internos de gestión para promover la mejora continua de los CITEs de Artesanía y Turismo; n) Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales, acuerdos y convenios y otros asuntos que tengan relación con la actividad artesanal o su innovación tecnológica; o) Proponer y diseñar programas, proyectos y mecanismos de articulación comercial para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales identi fi cados a los circuitos y/o productos turísticos, supervisando su cumplimiento; p) Promover a través de la actividad artesanal, la preservación de los valores culturales, históricos y la identidad nacional; q) Promover exposiciones artesanales y otros eventos de promoción artesanal; r) Dirigir y supervisar las acciones para el fomento y promoción uso y aplicación de normas técnicas y manuales de buenas prácticas de manufactura y mercadeo; así como la creación y el uso de las certi fi caciones de calidad para la artesanía peruana; s) Efectuar coordinación y colaboración con los gobiernos regionales y locales en materia de artesanía, desarrollando acciones correspondientes a la rectoría de la entidad en coordinación con los órganos correspondientes; t) Gestionar la cooperación técnica internacional para el desarrollo de la actividad artesanal, en coordinación con el órgano competente del Sector, conforme al artículo 21 del presente Reglamento; u) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo.” “Artículo 74-G.- Estructura de la Dirección General de Artesanía La Dirección General de Artesanía, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Desarrollo Artesanal. 2. Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo”. “Artículo 74-H.- Funciones de la Dirección de Desarrollo Artesanal Son funciones de la Dirección de Desarrollo Artesanal: a) Ejecutar y efectuar seguimiento del cumplimiento de las políticas y normativas del sector artesanal; b) Difundir, implementar y monitorear el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Artesanía – PENDAR; impulsando y fortaleciendo la cooperación y articulación multisectorial entre los diferentes agentes participantes; c) Coordinar con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal –CONAFAR, la propuesta de Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales y sus modi fi caciones para su posterior aprobación;d) Formular planes, programas y acciones para promover la formalización, constitución, organización y acceso al mercado nacional e internacional del sector artesanal; e) Implementar acciones orientadas a la capacitación permanente del artesano; f) Proponer e implementar programas y proyectos para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales identi fi cados a los circuitos y/o productos turísticos en coordinación con organismos privados del sector turismo y los gremios artesanales; g) Apoyar en el fomento de la inversión privada en la actividad artesanal; h) Desarrollar acciones orientadas a la promoción del desarrollo de concursos y certámenes para valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano; asimismo reconocer y distinguir a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras instituciones involucradas en el sector artesanal; i) Promover los concursos de artesanía de iniciativa privada; j) Emitir opinión para el otorgamiento de la certi fi cación artesanal y constancias de autoría artesanal; k) Promover acciones para cautelar la adecuada conservación, protección y la explotación sustentable de materia prima en peligro de extinción que sean utilizadas en la elaboración de productos artesanales; así como para el desarrollo de los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas, en coordinación con el organismo competente, en ambos casos; l) Impulsar a través de la actividad artesanal la preservación de los valores culturales, históricos y la identidad nacional, en coordinación con las entidades competentes; m) Realizar actividades vinculadas a la promoción de exposiciones artesanales y otros eventos, coordinando con los organismos competentes cuando corresponda; n) Fomentar y difundir en el sector artesanía el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual en el ámbito artesanal; o) Identi fi car y comunicar las oportunidades de cooperación técnica internacional, para el desarrollo de la actividad artesanal en coordinación con los órganos institucionales y sectores competentes; p) Efectuar el seguimiento y monitoreo a los gobiernos regionales y locales en materia de artesanía, conforme a los lineamientos de gestión descentralizada; q) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en materia de artesanía; r) Fomentar y promover el uso y aplicación de normas técnicas y manuales de buenas prácticas de manufactura y mercadeo; así como, la creación y el uso de las certi fi caciones de calidad para la artesanía peruana; s) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Artesanía.” “Artículo 74-I.- funciones de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo Son funciones de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo: a) Promover actividades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico del sector artesanal; b) Gestionar la suscripción de convenios y/o acuerdos con centros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, universidades y demás entidades a fi nes, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor funcionamiento de los CITEs de Artesanía y Turismo; c) Proponer, coordinar y difundir la oferta de servicios de innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica que brindan los CITEs de Artesanía y Turismo; d) Diseñar y proponer mecanismos y/o lineamientos internos de gestión para promover la mejora continua de los CITEs de Artesanía y Turismo; e) Promover los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo –CITEs, así como el seguimiento y monitoreo del desarrollo de sus actividades; f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Artesanía”. “Artículo 74-J.- Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Es el órgano de línea encargado de formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y