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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554897 i) Realizar inspecciones a los locales donde se almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o exploten máquinas tragamonedas destinadas a la utilización por menores de edad, así como imponer la medida correctiva de comiso o clausura; j) Las demás funciones que le asigne el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.” Artículo 10.- Incorporación del Título IX-A, “Órganos Desconcentrados” Incorpórese el Título IX-A, “Órganos Desconcentrados”, Capítulo I “De la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, que incluye los artículos 74-O y 74-P, el Capítulo II “De las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior”, que incluye los artículos 74-Q y 74-R, y el Capítulo III “Del Plan COPESCO Nacional”, que incluye el artículo 74-S”, en los siguientes términos: “TÍTULO IX-A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS” Capítulo I DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR” Artículo 74-O.- Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior Es el órgano encargado de dirigir, coordinar, monitorear evaluar y supervisar a las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas del Sector. La Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior depende del Despacho Ministerial y su Director es designado por Resolución Ministerial. El Director ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Política General del Estado. Artículo 74-P.- Funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior Las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior son las siguientes: a) Formular, proponer y elevar al Titular del Sector para su aprobación los planes operativos de promoción de exportaciones, turismo e imagen país a ejecutarse a través de las OCEX, en el ámbito de sus competencias y funciones y en concordancia con los planes estratégicos del Sector, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; así como, monitorear, supervisar su ejecución y evaluar periódicamente los resultados; b) Formular y proponer al Titular del Sector las actividades de promoción de la inversión en el exterior para su incorporación en los planes operativos que ejecutarán las OCEX, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; así como supervisar y evaluar sus resultados; c) Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las OCEX, así como evaluar el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales permanentemente pudiendo requerir información al Jefe de Misión correspondiente o quien haga sus veces, donde se encuentren acreditados; d) Promover a través de las OCEX el desarrollo y la gestión de la red de contactos -compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados donde operan para alimentar periódicamente la base de datos institucional; e) Coordinar con las dependencias correspondientes del Sector la difusión de la información que generen las OCEX sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo al Perú, así como las inversiones en el país; f) Mantener comunicación e intercambiar información con las dependencias correspondientes del Sector sobre las actividades desarrolladas por las OCEX en materia de promoción de las exportaciones, turismo, imagen país e inversión al Perú; así como sobre la identi fi cación de medidas que afecten o puedan afectar el turismo o el acceso de bienes y servicios del Perú; g) Dirigir hacia las OCEX las solicitudes de información de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo al Perú, así como las inversiones en el país; h) Proponer al Despacho Ministerial la apertura, traslado, cierre y desactivación de OCEX, así como las acciones diplomáticas y protocolares que resulten necesarias para el funcionamiento de las OCEX, en coordinación con el sector competente; i) Proponer al Despacho Ministerial las normas y procedimientos que regulen los procesos de designación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N o 29890; j) Coordinar con PROMPERÚ la plani fi cación y supervisión de las acciones de mercadeo, publicidad y comunicaciones, desarrollo de material promocional, organización de eventos y difusión de la Marca País; k) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Ministerial. Capítulo II DE LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERU EN EL EXTERIOR - OCEX Artículo 74-Q.- O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior Son órganos desconcentrados del MINCETUR que dependen del Despacho Ministerial, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. Son responsables del estudio, planeamiento, formulación y ejecución de las actividades que les corresponda, previstas en los planes operativos de promoción en el exterior de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversión en el país, en el ámbito de los mercados donde operan, y en concordancia con las políticas emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los sectores competentes sobre la materia. Las OCEX estarán a cargo de un Consejero o Agregado Económico Comercial designado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, en condición de funcionario de confi anza. Una vez designados, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales son acreditados en cada sede por el Ministerio de Relaciones Exteriores sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables. En el exterior, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales acreditados dependen jerárquicamente del Jefe de Misión, en los aspectos diplomáticos y de representación. El Consejero o Agregado Económico Comercial podrá tener como ámbito de acción, además del país en el cual fue acreditado, otros países, dependiendo de la cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional, debiendo tramitarse la acreditación respectiva. Artículo 74-R.- Funciones de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior Son funciones de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX las siguientes: a) Identi fi car mercados en el exterior; para los bienes y servicios de exportación emisión de turistas incluyendo, el perfi l del turista del mercado donde operan, así como para inversiones en el Perú; b) Ejecutar los planes operativos de promoción de exportaciones, turismo e imagen país aprobados por el Sector en el mercado donde operan; c) Desarrollar y gestionar la red de contactos - compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados donde operan; d) Informar periódicamente a las dependencias del sector, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, sobre el comportamiento de los mercados y las oportunidades comerciales, turísticas y de inversión que se presentan para el Perú así como, velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; e) Informar inmediatamente a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, las medidas que afecten o puedan afectar el acceso de bienes y servicios del Perú, y/o el turismo hacia el país;