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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554898 f) Atender las solicitudes de información de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, las inversiones y el turismo; las solicitudes deberán canalizarse a través de la Dirección competente del MINCETUR, que derivará la solicitud si resulta pertinente; g) Comunicar a PROMPERU, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, las oportunidades comerciales identi fi cadas, a fi n que difundan dicha información entre el sector empresarial que esté en condiciones de exportar; h) Informar periódicamente a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, de todas las actividades que participa, manteniendo al día de sus gestiones y de las acciones programadas en su Plan Operativo Institucional aprobado por el Despacho Ministerial; i) Facilitar, gestionar y concretar agendas de negocios en el mercado de destino para entidades peruanas públicas o privadas, previa autorización de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; j) Facilitar información de inteligencia de mercado y de interés comercial que contribuya a la actualización de la base de datos de la entidad, que será puesta a disposición del sector empresarial a través del Boletín Institucional y de la página web institucional del MINCETUR; k) Ejecutar y evaluar acciones de difusión, promoción y protección de la Marca País en los mercados donde operan, en coordinación con la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; l) Coordinar e informar periódicamente al Jefe de Misión correspondiente o quien haga sus veces, de las actividades de promoción de exportaciones, turismo, imagen país e inversión; m) Coordinar con la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ la organización y ejecución de las acciones de mercadeo, publicidad y comunicaciones, desarrollo de material promocional, organización de eventos y difusión de la Marca País, para la ejecución de las actividades de promoción en el ámbito de su competencia; n) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior”. Capítulo III DEL PLAN COPESCO NACIONAL Artículo 74-S.- Plan COPESCO Nacional El Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda. Se encuentra cargo de un Director Ejecutivo que es designado por Resolución Ministerial. La organización y las funciones del Plan COPESCO Nacional serán aprobadas a través de un Manual de Operaciones.” Artículo 11- Modi fi cación del Título X, del ROF del MINCETUR Modi fi case el Título X, “ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, PROYECTOS Y COMISIONES”, que incluye los artículos 75 al 81 del ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y normas modi fi catorias, adecuando su denominación a “ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS”, y con el articulado y contenido siguientes: “TÍTULO X ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS Artículo 75.- Los organismos públicos adscritos al Ministerio, que se regulan conforme a su Ley y correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), son los siguientes: - Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), como organismo público técnico especializado; y, - Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), como organismo público técnico especializado”. Artículo 12.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el Texto Único Ordenado de su Reglamento de Organización y Funciones, a fi n que los administrados tengan mayor claridad sobre las competencias y funciones de dicho Ministerio y de sus órganos. Asimismo, facúltese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Adecuación de Documentos de Gestión El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberá adecuar los documentos de gestión que correspondan, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Referencias a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo. La mención contenida en el artículo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, debe entenderse a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo. Las menciones contenidas en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, deben entenderse referidas a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo. Las menciones a la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística y a la Dirección Nacional de Turismo contenidas en el Reglamento del Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2008-MINCETUR, deben entenderse a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense los artículos 14 del Título IV, 24-A y 24-B del Capítulo V, Título VI, el literal ñ) del artículo 10, los artículos 37-A y 37-B del Capítulo I-A, Título VIII, los artículos 57 al 59 del Capítulo I, Título IX, y los artículos 76 al 81 del Título X del ROF del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1250734-3