Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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f) Atender las solicitudes de informacion de los sectores productivos nacionales, entidades publicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, las inversiones y el turismo; las solicitudes deberan canalizarse a traves de la Direccion competente del MINCETUR, que derivara la solicitud si resulta pertinente; g) Comunicar a PROMPERU, a traves de la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, las oportunidades comerciales identificadas, a fin que difundan dicha informacion entre el sector empresarial que este en condiciones de exportar; h) Informar periodicamente a la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, de todas las actividades que participa, manteniendo al dia de sus gestiones y de las acciones programadas en su Plan Operativo Institucional aprobado por el Despacho Ministerial; i) Facilitar, gestionar y concretar agendas de negocios en el MORDAZA de destino para entidades peruanas publicas o privadas, previa autorizacion de la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior; j) Facilitar informacion de inteligencia de MORDAZA y de interes comercial que contribuya a la actualizacion de la base de datos de la entidad, que sera puesta a disposicion del sector empresarial a traves del Boletin Institucional y de la pagina web institucional del MINCETUR; k) Ejecutar y evaluar acciones de difusion, promocion y proteccion de la MORDAZA MORDAZA en los mercados donde operan, en coordinacion con la Direccion de Comunicaciones e Imagen MORDAZA de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU y la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior; l) Coordinar e informar periodicamente al Jefe de Mision correspondiente o quien haga sus veces, de las actividades de promocion de exportaciones, turismo, imagen MORDAZA e inversion; m) Coordinar con la Direccion de Comunicaciones e Imagen MORDAZA de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU la organizacion y ejecucion de las acciones de mercadeo, publicidad y comunicaciones, desarrollo de material promocional, organizacion de eventos y difusion de la MORDAZA MORDAZA, para la ejecucion de las actividades de promocion en el ambito de su competencia; n) Otras funciones que le MORDAZA asignadas por la Direccion de Gestion y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior". Capitulo III DEL PLAN COPESCO NACIONAL Articulo 74-S.- Plan COPESCO Nacional El Plan COPESCO Nacional es un organo desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Direccion, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversion de interes turistico a nivel nacional; y prestar apoyo tecnico especializado para la ejecucion de proyectos turisticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperacion interinstitucional que corresponda. Se encuentra cargo de un Director Ejecutivo que es designado por Resolucion Ministerial. La organizacion y las funciones del Plan COPESCO Nacional seran aprobadas a traves de un Manual de Operaciones." Articulo 11- Modificacion del Titulo X, del ROF del MINCETUR Modificase el Titulo X, "ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, PROYECTOS Y COMISIONES", que incluye los articulos 75 al 81 del ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y normas modificatorias, adecuando su denominacion a "ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS", y con el articulado y contenido siguientes: "TITULO X ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS Articulo 75.- Los organismos publicos adscritos al Ministerio, que se regulan conforme a su Ley y

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

correspondiente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), son los siguientes: - Centro de Formacion en Turismo (CENFOTUR), como organismo publico tecnico especializado; y, - Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), como organismo publico tecnico especializado". Articulo 12.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 13.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Articulo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el Texto Unico Ordenado de su Reglamento de Organizacion y Funciones, a fin que los administrados tengan mayor claridad sobre las competencias y funciones de dicho Ministerio y de sus organos. Asimismo, facultese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento e implementacion del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Adecuacion de Documentos de Gestion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debera adecuar los documentos de gestion que correspondan, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Referencias a la Direccion General de Politicas de Desarrollo de Turismo. La mencion contenida en el articulo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, debe entenderse a la Direccion General de Politicas de Desarrollo de Turismo. Las menciones contenidas en los reglamentos de prestadores de servicios turisticos a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, deben entenderse referidas a la Direccion General de Politicas de Desarrollo de Turismo. Las menciones a la Direccion de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turistica y a la Direccion Nacional de Turismo contenidas en el Reglamento del Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2008MINCETUR, deben entenderse a la Direccion de Asuntos Ambientales Turisticos y a la Direccion General de Politicas de Desarrollo de Turismo, respectivamente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroguense los articulos 14 del Titulo IV, 24-A y 24-B del Capitulo V, Titulo VI, el literal n) del articulo 10, los articulos 37A y 37-B del Capitulo I-A, Titulo VIII, los articulos 57 al 59 del Capitulo I, Titulo IX, y los articulos 76 al 81 del Titulo X del ROF del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR y normas modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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