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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554896 máquinas tragamonedas. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo.” “Artículo 74-K.- Funciones de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Son funciones de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, además de las dispuestas en la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas y sus modi fi cadoras: a) Dirigir y ejecutar la fi scalización, control y sanción de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como de las personas naturales y jurídicas vinculadas a esta actividad, dentro del ámbito de su competencia; b) Otorgar, denegar, cancelar o revocar autorizaciones expresas, administrativas y de importación de bienes para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, renovarlas y modi fi carlas, así como resolver las solicitudes de devolución de máquinas tragamonedas; c) Sancionar a los titulares de autorizaciones expresas o de las autorizaciones administrativas otorgadas, así como a cualquier persona natural o jurídica que incurra en la comisión de las infracciones previstas en la normatividad vigente, e imponer las medidas correctivas, preventivas y cautelares que considere necesarias; publicando en la web institucional la relación los actos administrativos de sanción que hayan quedado fi rmes; d) Designar y revocar la designación de los supervisores e inspectores de juego mediante Resolución Directoral y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria a los servidores públicos que actuarán como veedores; e) Autorizar y registrar las modalidades de juegos de casino, modelos de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y de programas de juego que pueden ser explotados en el país, así como autorizar, registrar, aprobar el uso y funcionamiento de los sistemas progresivos en las salas de juego; y aprobar los reglamentos de las modalidades de juegos de casino autorizadas y registradas; f) Autorizar a las entidades cali fi cadas para expedir certi fi cados de cumplimiento de modelos Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real -SUCTR; así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de cumplimiento de máquinas tragamonedas y programas de juego; g) Desarrollar actividades de sensibilización contra los efectos de la ludopatía, generada por los juegos de casino y máquinas tragamonedas; h) Autorizar la designación del O fi cial de Cumplimiento Corporativo o a Dedicación No Exclusiva, para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo de las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; i) Autorizar y registrar los modelos de Sistema Uni fi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR; así como dirigir la fi scalización de la correcta operación de los modelos instalados en las salas de juegos; j) Proceder a la destrucción de mesas de juego, medios de juego, máquinas tragamonedas, programas de juego, memorias de sólo lectura, partes, piezas y componentes comisados; k) Resolver en primera instancia los recursos administrativos; l) Proponer y emitir opinión sobre proyectos de ley, reglamentos y convenios relacionados con los temas de su competencia; m) Realizar en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - UIF Perú, las visitas de supervisión o inspección a las salas de juego de casino y máquina tragamonedas para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo y aplicar, cuando corresponda, las sanciones previstas en la ley; n) Expedir Resoluciones Directorales y Directivas en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas, en los plazos previstos por ley; o) Llevar los registros administrativos que la legislación sobre la materia establece, así como el registro de las personas impedidas de ingresar a las salas de juego de casino o máquinas tragamonedas al estar afectadas por la ludopatía; p) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo.”“Artículo 74-L.- Estructura de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Autorización y Registro. 2. Dirección de Control y Sanción.” “Artículo 74-M.- Funciones de la Dirección de Autorización y Registro Son funciones de la Dirección de Autorización y Registro: a) Evaluar las solicitudes de autorización, renovación o modi fi cación de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; b) Evaluar las solicitudes de importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; c) Evaluar las solicitudes de inscripción de personas naturales o jurídicas en los Registros Administrativos previstos en el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; d) Evaluar las solicitudes de cali fi cación de entidades autorizadas a expedir certi fi cados de cumplimiento de máquinas tragamonedas y programas de juego; e) Evaluar las solicitudes de autorización y registro de las modalidades de juegos de casino, modelos de máquinas tragamonedas, programas de juego y memorias de sólo lectura para que puedan ser explotadas en el país; f) Evaluar las solicitudes para la autorización y registro de los modelos de Sistema Uni fi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR y de las entidades cali fi cadas; g) Efectuar la evaluación económico permanente a los titulares de una autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; h) Tramitar y evaluar los demás procedimientos administrativos a su cargo así como las quejas y/o denuncias; i) Veri fi car que los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización se mantengan durante la vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelar la autorización otorgada; j) Elaborar y proponer directivas para la mejor aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, sus normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; k) Las demás funciones que le asigne el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.” “Artículo 74-N.- Funciones de la Dirección de Control y Sanción Son funciones de la Dirección de Control y Sanción: a) Programar y llevar a cabo las visitas de inspección técnica de fi scalización a las salas de juegos de casino, de máquinas tragamonedas autorizadas, modelos de SUCTR; b) Evaluar los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y proponer las sanciones previstas en la normatividad vigente, las medidas correctivas, preventivas y cautelares que correspondan; c) Ejecutar los operativos para el comiso de las máquinas tragamonedas, memorias de solo lectura, programas de juego y modalidades de juego de casino que se encuentre en explotación sin contar con la autorización expresa; publicando mensualmente en la Web institucional la relación de clausuras y comisos realizados; d) Evaluar las solicitudes de devolución de mesas de juego y de máquinas tragamonedas, programas de juego y memorias de sólo lectura; e) Proponer la declaración en abandono de mesas de juego, máquinas tragamonedas, programas de juego y memorias de sólo lectura comisados; f) Programar y ejecutar, previa autorización correspondiente, la destrucción de las mesas de juego, máquinas tragamonedas, programas de juego, memorias de sólo lectura y bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que hayan sido declaradas en abandono; publicando en la Web institucional los resultados de la destrucción; g) Tramitar y evaluar los procedimientos administrativos a su cargo, así como las quejas y/o denuncias que le correspondan; h) Fiscalizar la correcta operación de los modelos de Sistema Uni fi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR instalados en las salas de juegos;