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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554915 ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y fi rmado por el Perú el 04 de marzo de 2014. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Mnistra de Relaciones Exteriores 1250734-9 Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502/2015-RE Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, realizará una Visita de Estado al Reino de España, del 7 al 8 de julio de 2015; Que, con la fi nalidad de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la mencionada visita, es necesario que el Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 al 19 de junio de 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2936, del Despacho Viceministerial, de 10 de junio de 2015; y los Memorandos (PRO) N.° PRO0348/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 9 de junio de 2015; y (OPP) N.° OPP0815/2015, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 10 de junio de 2015, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Manuel Cacho-Sousa Velázquez, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 al 19 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Apellidos y NombresPasajes Clase Económica US$.Viáticos por día US$.Número de díasTotal viáticos US$. Jaime Manuel Cacho-Sousa Velásquez2 415,00 540,00 4 2 160,00Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA ÁVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho deRelaciones Exteriores 1250187-1 SALUD Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 018-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; Que, el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo ha previsto que son órganos desconcentrados del IGSS, los Institutos especializados y los Hospitales de tercer nivel de atención, entre los que se encuentra el Hospital María Auxiliadora, por cuanto mediante Resolución Ministerial Nº 029-2015/MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia al IGSS; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que con fi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 establece como un supuesto que constituye