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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554911 Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 14 al 18 de junio de 2015, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 229-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano colombiano Antonio José Giraldo Restrepo, quien se encuentra requerido por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 18 de junio de 2015. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Total US$ Viáticos US$ 370.00 5 X 2 = 3,700.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1250734-8 PRODUCE Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del SANIPES a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2015-PRODUCE Lima, 12 de junio de 2015 VISTOS: El O fi cio N° 023-2015-SANIPES-SG de la Secretaría General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y el Informe N° 00081-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Circular N° 041-2015- MINCETUR- VMCE, el Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que acredite a los funcionarios participarán en las reuniones que los Subcomités y el Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, de una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, que se llevarán a cabo del 11 al 19 de junio de 2015, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la Segunda Reunión de los Subcomités y del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, de una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, se llevará a cabo con el objetivo de realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo; asimismo, los días 16 y 17 se llevarán a cabo las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, el Informe N° 063-2015-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES señala que la participación del funcionario del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en la Segunda Reunión de los Subcomités y del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, es de gran importancia toda vez que permitirá que se informe de los avances en la implementación del citado Acuerdo Comercial; Que, asimismo, el Informe citado considera que la participación del Organismo de Sanidad Pesquera-