Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554916 emergencia sanitaria, “Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud”, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, según se advierte de los Informes Nºs 00050- 2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS Emergencia, 00055-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS UCI Pediátrica, 00056-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS UCI Neonatal, 00058-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS UCI Adultos, 00059-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS Farmacia y 00098-2015-ISIPRESS: Informe Final Supervisión Selectiva UPSS Patología Clínica, emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, se evidencia el riesgo que constituyen dichas áreas del Hospital María Auxiliadora; Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° 129-2015- IGSS, que adjunta el Informe Técnico N°003-2015-DGSSHI/IGSS y el O fi cio N° 181-2015-IGSS, el IGSS ha solicitado se declare en emergencia sanitaria al Hospital María Auxiliadora por el alto riesgo operacional y de cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos de adultos, pediátrica y neonatal, así como de patología clínica, por cuanto se constituye como el establecimiento de salud de Lima con mayor noti fi cación de muertes maternas y de muertes por neumonías en menores de 5 años de edad y el segundo, con mayor noti fi cación de muertes fetales y neonatales, a lo que se auna aspectos críticos de infraestructura, equipos, personal, entre otros, para brindar atención a una demanda creciente equivalente al 277% de su capacidad de oferta, lo cual implicaría un alto riego en la recuperación de salud de la población que requiere sus servicios, conforme a lo señalado por la Dirección General de Epidemiología, en su Informe N° 001-2015-DGE-DVE-JR/MINSA; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; estableciendo en su artículo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condición de emergencia sanitaria; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes Técnicos Nºs 002-2015-COMITÉ TÉCNICO DSN°007-2014-SA y 006-2015-COMITÉ TÉCNICO DSN°007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y en el Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación actual del Hospital María Auxiliadora está generando un riesgo elevado a la salud y la vida por serias limitaciones para continuar con la prestación de los servicios asistenciales que requiere la población, que se ve re fl ejada en la brecha existente entre la demanda y la oferta de servicios, generando demoras intolerables en la atención y tratamiento oportunos de los pacientes, lo que ocasiona riesgos altos, tanto de carácter individual como colectivo; señalando asimismo la presencia de un riesgo elevado por enfermedades, tales como la In fl uenza A (H1N1), infecciones intrahospitalarias, tuberculosis, entre otras, que tienen un potencial epidémico evidente; Que, el precitado Comité ha manifestado además que la situación descrita con fi gura el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados en los literales a) al f) del mencionado artículo; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, la situación descrita precedentemente confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria los servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de noventa (90) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Hospital María Auxiliadora realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud y el Hospital María Auxiliadora los responsables de su fi nanciamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria del Hospital María Auxiliadora. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Hospital María Auxiliadora y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I “Plan de Acción” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publicará en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Anexo II en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud