Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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emergencia sanitaria, "Las demas situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiologico elevado pongan en grave peligro la salud y la MORDAZA de la poblacion, previamente determinadas por el Ministerio de Salud", concordante con el numeral 5.7 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072014-SA; Que, segun se advierte de los Informes Nºs 000502015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervision Selectiva UPSS Emergencia, 00055-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervision Selectiva UPSS UCI Pediatrica, 00056-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervision Selectiva UPSS UCI Neonatal, 00058-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervision Selectiva UPSS UCI Adultos, 00059-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervision Selectiva UPSS Farmacia y 00098-2015-ISIPRESS: Informe Final Supervision Selectiva UPSS Patologia Clinica, emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, en el MORDAZA de sus competencias, se evidencia el riesgo que constituyen dichas areas del Hospital MORDAZA Auxiliadora; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 129-2015IGSS, que adjunta el Informe Tecnico N°003-2015DGSSHI/IGSS y el Oficio N° 181-2015-IGSS, el IGSS ha solicitado se declare en emergencia sanitaria al Hospital MORDAZA Auxiliadora por el alto riesgo operacional y de cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos de adultos, pediatrica y neonatal, asi como de patologia clinica, por cuanto se constituye como el establecimiento de salud de MORDAZA con mayor notificacion de muertes maternas y de muertes por neumonias en menores de 5 anos de edad y el MORDAZA, con mayor notificacion de muertes fetales y neonatales, a lo que se auna aspectos criticos de infraestructura, equipos, personal, entre otros, para brindar atencion a una demanda creciente equivalente al 277% de su capacidad de oferta, lo cual implicaria un alto riego en la recuperacion de salud de la poblacion que requiere sus servicios, conforme a lo senalado por la Direccion General de Epidemiologia, en su Informe N° 001-2015-DGE-DVE-JR/MINSA; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; estableciendo en su articulo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condicion de emergencia sanitaria; Que, el servicio de salud constituye un servicio publico esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, de acuerdo a lo senalado en los Informes Tecnicos Nºs 002-2015-COMITE TECNICO DSN°0072014-SA y 006-2015-COMITE TECNICO DSN°007-2014SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y en el Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situacion actual del Hospital MORDAZA Auxiliadora esta generando un riesgo elevado a la salud y la MORDAZA por serias limitaciones para continuar con la prestacion de los servicios asistenciales que requiere la poblacion, que se ve reflejada en la brecha existente entre la demanda y la oferta de servicios, generando demoras intolerables en la atencion y tratamiento oportunos de los pacientes, lo que ocasiona riesgos altos, tanto de caracter individual como colectivo; senalando asimismo la presencia de un riesgo elevado por enfermedades, tales como la Influenza A (H1N1), infecciones intrahospitalarias, tuberculosis, entre otras, que tienen un potencial epidemico evidente; Que, el precitado Comite ha manifestado ademas que la situacion descrita configura el literal g) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados en los literales a) al f) del mencionado articulo; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita precedentemente configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

en el literal g) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 0072014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria los servicios de salud en el Hospital MORDAZA Auxiliadora, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de noventa (90) dias calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Hospital MORDAZA Auxiliadora realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud y el Hospital MORDAZA Auxiliadora los responsables de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrandose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la poblacion usuaria del Hospital MORDAZA Auxiliadora. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Hospital MORDAZA Auxiliadora y el Instituto de Gestion de Servicios de Salud deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el MORDAZA del Plan de Accion al que se hace mencion en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I "Plan de Accion" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publicara en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y del Anexo II en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

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