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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554910 De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto, con e fi cacia al 28 de abril de 2015, la Resolución Ministerial N° 569-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1250127-1 Reconocen la oficialidad de veinticuatro alfabetos de lenguas originarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2015-MINEDU Lima, 12 de junio de 2015 Vistos; el Informe Nº 08-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, el Informe N° 036-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, y el Informe N° 171 -2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO:Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, y la Dirección de Educación Rural, o fi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 2 de la citada Ley declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se o fi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Que, a la fecha, se han aprobado veinticuatro (24) alfabetos de lenguas originarias a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la entonces Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; y posteriormente, por la entonces Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; Que, mediante los Informes Nº 08-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA y N° 036-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, la Directora General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta la necesidad de reconocer, a través de una Resolución Ministerial, la o fi cialidad de los referidos alfabetos de lenguas originarias; puesto que las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú exceden el ámbito especí fi co de la educación intercultural bilingüe, al existir la obligación por parte de toda entidad pública, de utilizar las mismas en las iniciativas que implementen, relacionadas con el empleo escrito de lenguas originarias. Asimismo, se señala que de ese modo, se garantizará el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 29735 y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- RECONOCER la o fi cialidad de los veinticuatro (24) alfabetos de las lenguas originarias aprobados mediante Resoluciones Directorales de la entonces Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural y de la entonces Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 º.- DISPONER que la O fi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1250127-2 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2015-IN Lima, 12 de junio de 2015 VISTOS; el mensaje con referencia 201500221/GRUIN/ JCVS de fecha 8 de mayo de 2015, de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá; y, el Memorándum Múltiple Nº 229-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 100-2014-JUS de fecha 16 de mayo de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Antonio José Giraldo Restrepo, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Trá fi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por la vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia 201500221/ GRUIN/JCVS de fecha 8 de mayo de 2015, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima que, el Gobierno Nacional colombiano ha autorizado la extradición activa del ciudadano colombiano Antonio José Giraldo Restrepo; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 435-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 19 de mayo de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la