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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554908 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 302 438,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y once (11) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 737 959,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 19 564 479,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 302 438,00 =========== A LA: En Nuevos SolesSECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 737 959,00 PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 5 605 902,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 958 577,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 302 438,00 ===========1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117 - 2015-EF Modifíquese el monto consignado en la sección segunda del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2015-EF, en lo que corresponde al programa presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1.- Objeto 1.1. (…) DE LA: (…) A LA: En Nuevos SolesSECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales (…)PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 41 100 557,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 934 089,00 ===========1.2. (…)”