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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554932 Que, mediante Resolución Directoral Nº 895-2010- MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2010, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de mayo de 2010, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2581-2011- MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de julio de 2011, se autorizó a La Escuela la ampliación de su sede principal, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15, a su nuevo local en la ciudad de Ayacucho, por el período indicado en la referida Resolución, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías I, II y III y clase B categoría IIc, ubicándose su establecimiento en: Jr. Unión Nºs. 184 - 192, primer piso, (CC. PP. Barrio de la Magdalena Mz. “G” Lote Nº 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Asimismo, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Av. Javier Heraud s/n (Entre Av. Javier Heraud, con el Jr. Cañete cerrando con el Jr. Los Geranios y una calle (n) Colindante con la misma), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2152-2012- MTC/15.03 de fecha 05 de junio de 2012, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 06 de julio de 2012, se autorizó la ampliación de local en la ciudad de Trujillo, a La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación anual para Transportes de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, ubicándose su establecimiento en: Avenida América Sur Nº 2277 (Mz. “V” Lote Nº 33), primer piso, Urbanización Santa María I y II, 1ra etapa, Distrito de Trujillo, Provincia y Departamento de La Libertad. Asimismo, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Av. Ramón Castilla s/n, Distrito El Milagro, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3869-2012- MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, para la sede señalada en el párrafo que precede; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2013- MTC/15 de fecha 10 de enero de 2013, se autorizó a La Escuela, para que utilice el circuito de manejo ubicado en: Av. Paccha Alta s/n – Barrio La Paccha, distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 230449 de fecha 15 de diciembre de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15 de fecha 16 de noviembre de 2009; Que, mediante Parte Diario Nº 237339 de fecha 26 de diciembre de 2014, La Escuela adjunta documentación complementaria; Que, mediante Parte Diario Nº 009417 de fecha 16 de enero de 2015, La Escuela presenta la relación de plana docente y fl ota vehicular con la que ya no contará en su sede autorizada con Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15 de fecha 16 de noviembre de 2009; Que, mediante Parte Diario Nº 013073 de fecha 22 de enero de 2015, La Escuela adjunta documentación complementaria; Que, mediante O fi cio Nº 534-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de enero de 2015, noti fi cado el 27 de enero del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 026793 de fecha 11 de febrero de 2015, La Escuela solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el o fi cio antes mencionado; por lo que, con O fi cio Nº 934-A-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de febrero de 2015 y noti fi cado en la misma fecha, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 035241 de fecha 25 de febrero de 2015, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas con el O fi cio Nº 534-2015-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.vho de fecha 17 de febrero de 2015, se señala que con fecha 17 de febrero de 2015, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Avenida América Sur Nº 2277 (Mz. “V” Lote Nº 33), primer piso, Urbanización Santa María I y II, 1ra etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; y del circuito de manejo ubicado en: Av. Ramón Castilla s/n, Distrito El Milagro, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 011-2015-MTC/15.jmjf de fecha 23 de febrero de 2015, se señala que con fecha 19 de febrero de 2015, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jirón Juan Pablo II Nº 182, segundo piso, Urbanización el Ingeniero, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; y del circuito de manejo ubicado en: Avenida La Paccha Alta S/N, Barrio La Paccha, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 005-2015-MTC/15.mgca de fecha 25 de febrero de 2015, se señala que con fecha 19 de febrero de 2015, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jirón Unión Nºs. 184-192, primer piso (CC.PP. Barrio de La Magdalena Mz. “G” Lote 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; y del circuito de manejo ubicado en: Av. Javier Heraud s/n (Entre Av. Javier Heraud, con el Jr. Cañete cerrando con el Jr. Los Geranios y una calle (n) Colindante con la misma), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, adjuntándose el Acta de Inspección; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modi fi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente señalar, que mediante la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprueba las Características Especiales y el Estudio de Ingeniería del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 1º de la citada Resolución Directoral establece: “Características Especiales del Circuito de Manejo