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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554909 Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1250734-2 Aprueban el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de Junio de 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2015-EF/52.03 Lima, 9 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; Que, asimismo, mediante el literal a) del artículo 17°de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda, aprobada por Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01; se establece que la DGETP emite una Resolución Directoral para convocar a las Unidades Ejecutoras a realizar dicha conciliación de acuerdo a un cronograma, por lo que resulta necesario aprobar el cronograma para la conciliación de los citados desembolsos al 30 de junio de 2015; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de Junio de 2015, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, por la que se convoca a las entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2015, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LINARES PEÑALOZA Director GeneralDirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ANEXO CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30 DE JUNIO DE 2015 DIAS HORA ENTIDADES 13-07-2015 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA13-07-2015 10:30 MINISTERIO DE AMBIENTE 13-07-2015 11:00 MINISTERIO DE SALUD13-07-2015 11:30 PODER JUDICIAL13-07-2015 12:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA13-07-2015 15:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS13-07-2015 15:30 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL13-07-2015 16:00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 14-07-2015 10:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCION14-07-2015 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA15-07-2015 10:00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS15-07-2015 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES16-07-2015 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO17-07-2015 10:00 GOBIERNOS REGIONALES17-07-2015 12:00 GOBIERNOS LOCALES17-07-2015 14:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN17-07-2015 16.00 MINISTERIO DE DEFENSA 1250174-1 EDUCACION Dejan sin efecto la R.M. N° 569-2014- MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2015-MINEDU Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 29 de la referida Ley señala que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 569-2014- MINEDU, publicada el 26 de diciembre de 2014, se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y se dejó sin efecto las disposiciones que se opongan a la referida Resolución Ministerial; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, precisando en el literal l) de su artículo 9, que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Viceministerial N° 016-2015-MINEDU, publicada el 28 de abril de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por lo que corresponde dejar sin efecto, con e fi cacia a la fecha de publicación de la referida Resolución Viceministerial, la Resolución Ministerial N° 569-2014-MINEDU;