Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

554933
aplicandose el cuadro de terminos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo senalado anteriormente, para asegurar una aplicacion uniforme en el ambito administrativo, es empleado el cuadro de terminos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo1 . En ese sentido, es de aplicacion la Resolucion Administrativa Nº 1325-CMEPJ que aprueba el Cuadro General de Terminos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) dias habiles adicionales para subsanar las observaciones advertidas a La Escuela se le ha agregado el plazo del termino de la distancia; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vencia el 16 de enero de 2015, no obstante; la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55º de El Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion, y conforme a lo previsto en el articulo 17º del numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". Por ello, debe disponerse la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion de autorizacion al 17 de enero de 2015; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informes Nºs. 003-2015-MTC/15.vho, 011-2015-MTC/15.jjf y 005-2014-MTC/15.mgca de fechas 17, 22 y 25 de febrero de 2015, respectivamente, referida a la Inspeccion Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ya autorizados, donde se constato que la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento minimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 326-2015MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES S.A.C., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3517-2009-MTC/15, por el periodo de cinco (05) anos, contado a partir del 17 de enero de 2015; con la finalidad de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela Clase de Escuela : MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES S.A.C. : Escuela de Conductores Integrales

con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral"; Que, asimismo, el articulo 2º de la misma Resolucion Directoral establece: "Estudio de ingenieria del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo debera contar con un estudio de ingenieria que contemple como minimo: diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, modelacion en 3D, capacidad de operacion, diseno de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integracion en su entorno, la MORDAZA o estetica, la economia y la elasticidad"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de febrero del mismo ano, se modifica la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciendose entre otros; lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, cabe senalar, que la Resolucion Directoral Nº 5487-2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de enero de 2015, en su articulo 1º establece lo siguiente: " a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, presenten a la DGTT, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores senaladas en el parrafo precedente, presenten a la DGTT, la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en consecuencia, La Escuela tiene hasta el 31 de marzo de 2015, como fecha limite, para presentar su expediente tecnico de adecuacion del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15; asi como un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para presentar MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Asimismo, podra hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el vencimiento del plazo MORDAZA senalado; caso contrario estaria incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, por otro lado, es menester senalar que el articulo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, estipula el Termino de la Distancia, ante lo cual al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion,

Ubicacion de los Establecimientos : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO - PRACTICO DE MECANICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.