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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554933 con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”; Que, asimismo, el artículo 2º de la misma Resolución Directoral establece: “Estudio de ingeniería del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo deberá contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de operación, diseño de pavimentos y edi fi caciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integración en su entorno, la armonía o estética, la economía y la elasticidad”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de febrero del mismo año, se modi fi ca la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciéndose entre otros; lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, cabe señalar, que la Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de enero de 2015, en su artículo 1º establece lo siguiente: “ a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certi fi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, presenten a la DGTT, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certi fi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores señaladas en el párrafo precedente, presenten a la DGTT, la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, en consecuencia, La Escuela tiene hasta el 31 de marzo de 2015, como fecha límite, para presentar su expediente técnico de adecuación del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15; así como un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certi fi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Asimismo, podrá hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el vencimiento del plazo antes señalado; caso contrario estaría incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, por otro lado, es menester señalar que el artículo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, estipula el Término de la Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación, aplicándose el cuadro de términos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo señalado anteriormente, para asegurar una aplicación uniforme en el ámbito administrativo, es empleado el cuadro de términos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo 1 . En ese sentido, es de aplicación la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ que aprueba el Cuadro General de Términos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) días hábiles adicionales para subsanar las observaciones advertidas a La Escuela se le ha agregado el plazo del término de la distancia; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vencía el 16 de enero de 2015, no obstante; la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar la e fi cacia anticipada del acto administrativo de renovación, y conforme a lo previsto en el artículo 17º del numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por ello, debe disponerse la e fi cacia anticipada del acto administrativo de renovación de autorización al 17 de enero de 2015; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informes Nºs. 003-2015-MTC/15.vho, 011-2015-MTC/15.jjf y 005-2014-MTC/15.mgca de fechas 17, 22 y 25 de febrero de 2015, respectivamente, referida a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ya autorizados, donde se constató que la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 326-2015-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15, por el período de cinco (05) años, contado a partir del 17 de enero de 2015; con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. Clase deEscuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA