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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555011 Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2015/MINSA Lima, 12 de junio de 2015CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, siendo necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único. - Designar al Abogado Diego Ernesto Tolmos Saponara en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1250709-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Inspección Técnica Vehicular Verconperú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1872-2015-MTC/15 Lima, 28 de abril de 2015VISTOS:Los Partes Diarios Nºs. 022183, 029802 y 052649 presentados por la empresa denominada INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 022183 de fecha 05 de febrero de 2015 y Nº 029802 de fecha 17 de febrero del 2015, la empresa denominada INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Antigua a Mollepata s/n Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico cali fi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con O fi cio N° 1516-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de marzo de 2015 y noti fi cado el 12 de marzo de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, mediante parte Diario Nº 052649 de fecha 24 de marzo del 2015 la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 526-2015-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en Carretera Antigua a Mollepata s/n Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 25 de diciembre del 2015 Segunda renovación de carta fi anza 25 de diciembre del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 25 de diciembre del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 25 de diciembre del 2018 Quinta renovación de carta fi anza 25 de diciembre del 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General