Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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inscripcion de las "areas libres" a favor del Estado, debe tenerse en cuenta que el mecanismo a usar para poder registrar su titularidad puede ser cualquiera que le permita plasmar la condicion real del bien en el registro, y en caso sea necesario se puede aplicar lo establecido en el articulo 42 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto, corresponde precisar la calidad de bien de dominio publico del area de 169 951,25 m² correspondiente al area libre de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de Lima; Que, los incisos a), g) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, a constituir servidumbres, cargas, gravamenes y demas derechos reales conforme a Ley, asi como disponer su levantamiento, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y la Resolucion Nº 015-2015/SBN-SG de fecha 06 de MORDAZA de 2015; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0350-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2015 (fojas 42 a 45); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar la calidad de dominio publico del area de 169 951,25 m² correspondiente al area libre de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de MORDAZA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, el acto dispuesto en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora de Administracion del Patrimonio Estatal (e) 1250162-1

2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 43º y 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal es el organo competente en primera instancia, de sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, en el ano 1952 la Compania Inmobiliaria Balnearios S.A., en adelante "CIBSA", adquirio del Estado un terreno de 346 131,00 m², inscribiendose en el asiento 1 a fojas 479 del tomo 642, con continuacion en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de MORDAZA (foja 21); Que, sobre dicho terreno, la CIBSA ejecuto la habilitacion MORDAZA correspondiente a la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya recepcion de obras fue aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 792 de fecha 20 de agosto de 1956, emitida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, inscribiendose en el asiento 3 a fojas 479 del tomo 642, con continuacion en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de MORDAZA (foja 27); Que, segun la mencionada Resolucion, la Urbanizacion contaba con un area total de 346 131,00 m², de los cuales 176 179,75 m² corresponden al "area util", y 169 951,25 m² a "areas libres", segun plano de lotizacion, conforme constan en el titulo archivado Nº 2275 del 22 de octubre de 1956; Que, el MORDAZA de habilitacion de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo regulado por el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivision de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01 del 20 de enero de 1955, cuyo articulo 5-12 establecia que las areas libres eran consideradas bienes de dominio publico, intangibles, inalienables e inajenables, destinadas a proveer espacios de aireacion y recreo para satisfacer las necesidades minimas vitales de la poblacion, de acuerdo con las disposiciones del Codigo Civil; Que, el numeral 1 del articulo 822º del Codigo Civil de 1936, vigente en aquella epoca, senalaba que los bienes de uso publico eran de propiedad del Estado; Que, en el caso concreto, al inscribirse la recepcion de obras de la habilitacion, segun lo disponia la Resolucion Ministerial Nº 792, no se realizo precision sobre la calidad de bienes de dominio publico, intangibles, inalienables e inajenables que correspondia a las areas libres de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que no varia dicha calidad, por cuanto ello se establecio en MORDAZA expresa cuya aplicacion no requeria confirmacion mediante resolucion; Que, la calificacion de un inmueble como dominio publico, de ser necesaria, sera efectuada mediante Resolucion de la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante Memorandum Nº 449-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 13 de febrero del 2015 (foja 32 a 33), se solicito a la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal que solicite a la Direccion de Normas y Registro opinion sobre la calidad que poseen las areas libres de las habilitaciones urbanas cuyas recepciones de obras fueron aprobadas durante la vigencia del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivision de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01 del 20 de enero de 1955; Que, mediante Memorandum Nº 049-2015/SBN-DNR de fecha 02 de marzo de 2015 (foja 34 a 35), la Direccion de Normas y Registro senalo que las "areas libres" entregadas dentro de una lotizacion de vivienda, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 01, son bienes de dominio publico. Asimismo, preciso que respecto a la

Modifican la Res. Nº 405-2015/SBNDGPE-SDAPE
RESOLUCION Nº 457-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 4 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 307-2015/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolucion Nº 405-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 25 de MORDAZA de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 405-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 25 de MORDAZA de 2015 (fojas 46 a 48), se dispuso precisar la calidad de dominio publico del area de 169 951,25 m² correspondiente al area libre de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida N° 11100712 del Registro de Predios de Lima; Que, el articulo 201.1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

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