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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555017 2011-PCM, que actualiza la cali fi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43º y 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “ROF de la SBN”), la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia, de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, en el año 1952 la Compañía Inmobiliaria Balnearios S.A., en adelante “CIBSA”, adquirió del Estado un terreno de 346 131,00 m², inscribiéndose en el asiento 1 a fojas 479 del tomo 642, con continuación en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de Lima (foja 21); Que, sobre dicho terreno, la CIBSA ejecutó la habilitación urbana correspondiente a la Urbanización Santa María del Mar, cuya recepción de obras fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 792 de fecha 20 de agosto de 1956, emitida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, inscribiéndose en el asiento 3 a fojas 479 del tomo 642, con continuación en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de Lima (foja 27); Que, según la mencionada Resolución, la Urbanización contaba con un área total de 346 131,00 m², de los cuales 176 179,75 m² corresponden al “área útil”, y 169 951,25 m² a “áreas libres”, según plano de lotización, conforme constan en el título archivado Nº 2275 del 22 de octubre de 1956; Que, el proceso de habilitación de la Urbanización Santa María del Mar estuvo regulado por el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01 del 20 de enero de 1955, cuyo artículo 5-12 establecía que las áreas libres eran consideradas bienes de dominio público, intangibles, inalienables e inajenables, destinadas a proveer espacios de aireación y recreo para satisfacer las necesidades mínimas vitales de la población, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil; Que, el numeral 1 del artículo 822º del Código Civil de 1936, vigente en aquella época, señalaba que los bienes de uso público eran de propiedad del Estado; Que, en el caso concreto, al inscribirse la recepción de obras de la habilitación, según lo disponía la Resolución Ministerial Nº 792, no se realizó precisión sobre la calidad de bienes de dominio público, intangibles, inalienables e inajenables que correspondía a las áreas libres de la Urbanización Santa María del Mar, situación que no varía dicha calidad, por cuanto ello se estableció en norma expresa cuya aplicación no requería con fi rmación mediante resolución; Que, la cali fi cación de un inmueble como dominio público, de ser necesaria, será efectuada mediante Resolución de la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 449-2015/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 13 de febrero del 2015 (foja 32 a 33), se solicitó a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal que solicité a la Dirección de Normas y Registro opinión sobre la calidad que poseen las áreas libres de las habilitaciones urbanas cuyas recepciones de obras fueron aprobadas durante la vigencia del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01 del 20 de enero de 1955; Que, mediante Memorándum Nº 049-2015/SBN-DNR de fecha 02 de marzo de 2015 (foja 34 a 35), la Dirección de Normas y Registro señaló que las “áreas libres” entregadas dentro de una lotización de vivienda, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 01, son bienes de dominio público. Asimismo, precisó que respecto a la inscripción de las “áreas libres” a favor del Estado, debe tenerse en cuenta que el mecanismo a usar para poder registrar su titularidad puede ser cualquiera que le permita plasmar la condición real del bien en el registro, y en caso sea necesario se puede aplicar lo establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto, corresponde precisar la calidad de bien de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de Lima; Que, los incisos a), g) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, a constituir servidumbres, cargas, gravámenes y demás derechos reales conforme a Ley, así como disponer su levantamiento, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y la Resolución Nº 015-2015/SBN-SG de fecha 06 de mayo de 2015; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0350-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2015 (fojas 42 a 45); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11100712 del Registro de Predios de Lima, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto dispuesto en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MERY RAMÍREZ JANAMPA Subdirectora de Administración delPatrimonio Estatal (e) 1250162-1 Modifican la Res. Nº 405-2015/SBN- DGPE-SDAPE RESOLUCIÓN Nº 457-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 307-2015/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 405-2015/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015 (fojas 46 a 48), se dispuso precisar la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11100712 del Registro de Predios de Lima; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los