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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555018 administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de la acotada Resolución, al consignar “Artículo 3°”, siendo lo correcto “Artículo 2°”; Que, es procedente recti fi car de o fi cio la parte resolutiva de la Resolución Nº 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015, situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0602-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de junio de 2015 (fojas 49 a 50); SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car la parte resolutiva de la Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “Artículo 2º.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto dispuesto en el artículo precedente.” Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1250162-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar el proyecto de “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” y su Exposición de Motivos en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015VISTO:El Memorando N° GFGN/ALGN-218-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, Osinergmin, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin), la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los organismos reguladores comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento General de Osinergmin, la función supervisora permite a Osinergmin veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establece que Osinergmin, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora especí fi ca y función fi scalizadora y sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el sector energía; Que, en ese sentido, el Estado Peruano, representado a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha suscrito los Contratos de Concesión para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en las zonas de concesión de Lima y Callao, y el departamento de Ica, estableciéndose compromisos referidos al número de consumidores a los que efectivamente les presta el servicio de distribución, o al número de consumidores conectados; Que, asimismo, en el marco del Proyecto de Masi fi cación del uso del Gas Natural a nivel nacional, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-Proinversión, ha fi rmado los contratos de concesión de distribución de gas natural por red de ductos para el Norte (que comprende las regiones de Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca), y para el Sur Oeste (que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna); cada uno de los cuales contiene compromisos a ser cumplidos por parte de las empresas concesionarias relacionados al número de consumidores conectados; Que, así también, se debe considerar los nuevos proyectos de distribución de gas natural en otras zonas del país, que se implementen por el Estado Peruano, los cuales también puedan incluir compromisos relacionados al número de consumidores conectados; Que, el artículo 112a° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que no deben ser incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuvieran las empresas concesionarias con el Estado Peruano las conexiones residenciales que sean bene fi ciadas con los descuentos dados por la promoción; Que, con la fi nalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se considera conveniente establecer en un procedimiento las acciones de supervisión que permiten a Osinergmin veri fi car el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural; Que, en ese sentido, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, para la aprobación del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”, se requiere que el proyecto haya sido publicado en el diario o fi cial El Peruano a fi n de recabar comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, los artículos 22° y 31° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;