Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de la acotada Resolucion, al consignar "Articulo 3°", siendo lo correcto "Articulo 2°"; Que, es procedente rectificar de oficio la parte resolutiva de la Resolucion Nº 405-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 25 de MORDAZA de 2015, situacion que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0602-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de junio de 2015 (fojas 49 a 50); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la parte resolutiva de la Resolucion N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de MORDAZA de 2015, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, el acto dispuesto en el articulo precedente." Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1250162-2

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar el proyecto de "Procedimiento de Supervision del Numero de Consumidores Conectados" y su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 116-2015-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-218-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion de Energia y Mineria, Osinergmin, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba la publicacion del "Procedimiento de Supervision del Numero de Consumidores Conectados". CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el

Reglamento General de Osinergmin), la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, de otro lado, conforme a lo senalado en el inciso a) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion supervisora de los organismos reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 31° del Reglamento General de Osinergmin, la funcion supervisora permite a Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establece que Osinergmin, a traves de su Consejo Directivo, esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la funcion supervisora, funcion supervisora especifica y funcion fiscalizadora y sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas tecnicas y de seguridad, asi como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatizacion o de concesion, en el sector energia; Que, en ese sentido, el Estado Peruano, representado a traves de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, ha suscrito los Contratos de Concesion para el desarrollo de la actividad de distribucion de gas natural por red de ductos en las zonas de concesion de MORDAZA y Callao, y el departamento de Ica, estableciendose compromisos referidos al numero de consumidores a los que efectivamente les presta el servicio de distribucion, o al numero de consumidores conectados; Que, asimismo, en el MORDAZA del Proyecto de Masificacion del uso del Gas Natural a nivel nacional, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Energia y Minas y la Agencia de Promocion de la Inversion PrivadaProinversion, ha firmado los contratos de concesion de distribucion de gas natural por red de ductos para el Norte (que comprende las regiones de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca), y para el Sur Oeste (que comprende las regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna); cada uno de los cuales contiene compromisos a ser cumplidos por parte de las empresas concesionarias relacionados al numero de consumidores conectados; Que, asi tambien, se debe considerar los nuevos proyectos de distribucion de gas natural en otras zonas del MORDAZA, que se implementen por el Estado Peruano, los cuales tambien puedan incluir compromisos relacionados al numero de consumidores conectados; Que, el articulo 112a° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que no deben ser incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuvieran las empresas concesionarias con el Estado Peruano las conexiones residenciales que MORDAZA beneficiadas con los descuentos dados por la promocion; Que, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se considera conveniente establecer en un procedimiento las acciones de supervision que permiten a Osinergmin verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al numero de consumidores conectados del servicio de distribucion de gas natural; Que, en ese sentido, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en los articulos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, para la aprobacion del "Procedimiento de Supervision del Numero de Consumidores Conectados", se requiere que el proyecto MORDAZA sido publicado en el diario oficial El Peruano a fin de recabar comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, los articulos 22° y 31° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

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