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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555021 de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora especí fi ca y función fi scalizadora y sancionadora; Que, asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 28964 dispone que el Consejo Directivo será el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del Osinergmin; Que, en virtud de la de las mencionadas normas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, cuyo artículo 43° establece los requisitos y la oportunidad para la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario precisar aspectos referidos a los órganos competentes de Osinergmin que realizarán la imposición de las multas coercitivas como ejecución forzosa de los actos administrativos emitido por el organismo supervisor; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario modi fi car el segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, a fi n de que establezca los órganos de Osinergmin que están facultados para imponer multas coercitivas no solo ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas sino también de medidas de seguridad y mandatos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra dirigida únicamente a precisar la competencia de los órganos para emitir los actos administrativos en los procedimientos de ejecución forzosa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación del segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin Aprobar la modi fi cación del segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 43°.- Imposición de multas coercitivas (…) 43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin, que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la vía administrativa, constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones que puedan imponerse en ejercicio de potestades sancionadoras y compatible con ellas. El órgano que emite las medidas administrativas o mandatos, previstos en el Título IV del presente Reglamento, podrá establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, en la resolución que dicta la medida administrativa o mandato a cumplirse, o en acto posterior; y asimismo, estará facultado a imponer la multa coercitiva ante el incumplimiento de las medidas administrativas o mandatos por parte del administrado.” Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano. Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 192° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 ha establecido que los actos administrativos tienen carácter ejecutario, facultad de autotulela de la Administración Pública de ejecutar sus propias resoluciones, siendo la multa coercitiva uno de los medios que la Administración Pública puede utilizar para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, de acuerdo al artículo 196° de la Ley N° 27444. Asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 28964 ha dispuesto que el Consejo Directivo sea el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del Osinergmin. En esa línea, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, cuyo artículo 43° establece los requisitos y la oportunidad para la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario efectuar precisiones a aspectos referidos a los órganos competentes de Osinergmin que realizarán la imposición de las multas coercitivas como ejecución forzosa de los actos administrativos emitido por el organismo supervisor. En tal sentido, resulta necesario modi fi car el segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, a fi n de establecer los órganos de Osinergmin que estarán facultados para imponer multas coercitivas. 1250099-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Convocan a elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL para el período 2015 - 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 041 -2015-PD/OSIPTEL Lima, 11 de junio de 2015 MATERIA:Convocatoria a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2015-2017 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/ OSIPTEL, que aprobó la conformación de los Consejos