Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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dicta la medida administrativa o mandato a cumplirse, o en acto posterior; y asimismo, estara facultado a imponer la multa coercitiva ante el incumplimiento de las medidas administrativas o mandatos por parte del administrado." Articulo 2°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo 3°.- Vigencia Establecer que la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 192° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 ha establecido que los actos administrativos tienen caracter ejecutario, facultad de autotulela de la Administracion Publica de ejecutar sus propias resoluciones, siendo la multa coercitiva uno de los medios que la Administracion Publica puede utilizar para la ejecucion forzosa de sus actos administrativos, de acuerdo al articulo 196° de la Ley N° 27444. Asimismo, el articulo 20° de la Ley N° 28964 ha dispuesto que el Consejo Directivo sea el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecucion de decisiones y resoluciones de los organos del Osinergmin. En esa linea, Osinergmin, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobo el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", cuyo articulo 43° establece los requisitos y la oportunidad para la imposicion de multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario efectuar precisiones a aspectos referidos a los organos competentes de Osinergmin que realizaran la imposicion de las multas coercitivas como ejecucion forzosa de los actos administrativos emitido por el organismo supervisor. En tal sentido, resulta necesario modificar el MORDAZA parrafo del numeral 43.2 del articulo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, a fin de establecer los organos de Osinergmin que estaran facultados para imponer multas coercitivas. 1250099-3

de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito y materia de sus respectivas competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a traves de resoluciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad esta facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados con la funcion supervisora, funcion supervisora especifica y funcion fiscalizadora y sancionadora; Que, asimismo, el articulo 20° de la Ley N° 28964 dispone que el Consejo Directivo sera el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecucion de decisiones y resoluciones de los organos del Osinergmin; Que, en virtud de la de las mencionadas normas, Osinergmin, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobo el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", cuyo articulo 43° establece los requisitos y la oportunidad para la imposicion de multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario precisar aspectos referidos a los organos competentes de Osinergmin que realizaran la imposicion de las multas coercitivas como ejecucion forzosa de los actos administrativos emitido por el organismo supervisor; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, resulta necesario modificar el MORDAZA parrafo del numeral 43.2 del articulo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, a fin de que establezca los organos de Osinergmin que estan facultados para imponer multas coercitivas no solo ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas sino tambien de medidas de seguridad y mandatos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se exceptua la presente MORDAZA de publicacion para comentarios, ya que se encuentra dirigida unicamente a precisar la competencia de los organos para emitir los actos administrativos en los procedimientos de ejecucion forzosa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, y en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a traves del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 16-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 43.2 del articulo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin Aprobar la modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 43.2 del articulo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 2722012-OS/CD, conforme al siguiente texto: "Articulo 43°.- Imposicion de multas coercitivas (...) 43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin, que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la via administrativa, constituyendo un medio de ejecucion forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones que puedan imponerse en ejercicio de potestades sancionadoras y compatible con ellas. El organo que emite las medidas administrativas o mandatos, previstos en el Titulo IV del presente Reglamento, podra establecer como apercibimiento la imposicion de una multa coercitiva, en la resolucion que

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