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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555016 10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la fi nalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simpli fi cado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identi fi cado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”, establece que: “En el supuesto que la SBN identi fi que una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le noti fi cará a fi n que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modi fi cación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...”. 12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infi ere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una cali fi cación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la “Ley Nº 30025”. En se sentido, se emitió el Informe de Brigada Nº 801-2015/SBN-DGPE-SDDI del 19 de mayo de 2015, según el cual: “(…) 4.1 De la revisión de la información remitida, contrastada, con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia se encuentra lo siguiente: • El predio de 33.53 m2 se ubican totalmente sobre el inmueble inscrito en la Partida Nº P01143892 del registro de predios del Callao, denominado Lote AC1, MZ B, Urbanización Tarapacá, de propiedad del Estado Peruano. Cabe indicar que el predio no cuenta con registro SINABIP, por lo que se recomienda actualizar dicho registro. • De revisada la Partida se observa que el predio tiene como uso pasaje peatonal, lo cual también ha sido identi fi cado en el Informe Nº 013-2015.YES/STG y la inspección técnica remitida, en ese sentido el predio es de uso y dominio público. 4.2 De acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 013- 2015.YEHS/STG, el predio cuenta con zoni fi cación CM- Comercio Metropolitano. (…)” 13. Que, en ese sentido de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal denominado Informe Nº 013-2015.YEHS/STG del 5 de mayo de 2015 suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, y la Ficha de Inspección Técnica Nº 015-2015/AATE/YEHS de 5 de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, se constató que “el predio” se ubica en una zona comercial – residencial en la actual avenida Oscar R. Benavides (ex avenida Colonial) donde su topografía es netamente plana, asimismo a su alrededor se desarrollan diferentes actividades comerciales siendo estos locales como Mall Aventura Plaza. Asimismo, “el predio” tiene como uso pasaje peatonal y es adyacente a una avenida muy transitada por vehículos y por la gran afl uencia de personas, tiene zoni fi cación CM – Comercio Metropolitano. 14. Que, asimismo, es pertinente acotar que el artículo 2º del “Reglamento de la Ley Nº 30025”, prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 15. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio”, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE, con la fi nalidad de que se ejecute el proyecto denominado: “Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1, 2 y 4, Ramal Avenida Fauccett – Avenida Gambetta”16. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2015/SBN-DGPE-SDDI 4 de junio de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley Nº 30025” resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de “el predio” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE . 17. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERES TATAL A TÍTULO GRATUITO de del área de 33.53 m 2, ubicado en la manzana B del Lote AC1 de la urbanización Tarapacá, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida Nº P01143892 del Registro de Predios del Callao; con Registro SINABIP Nº 4695 del Libro del Callao y CUS Nº 90745 a favor AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese.CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1250162-3 Precisan la calidad de dominio público de área correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015Visto el Expediente Nº 307-2015/SBN-SDAPE, que sustenta la precisión de la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, así como al Decreto Supremo Nº 058-