Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que este sea dinamico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, unicamente se sustituira en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Tecnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificara a fin que en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, se pronuncie si varia o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificacion del proyecto en el plazo indicado, se procedera a la inscripcion o transferencia del predio a su favor...". 12. Que, de la disposicion legal MORDAZA descrita, se infiere que esta Subdireccion, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Tecnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificacion tecnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicacion de la "Ley Nº 30025". En se sentido, se emitio el Informe de Brigada Nº 801-2015/SBN-DGPE-SDDI del 19 de MORDAZA de 2015, segun el cual: "(...) 4.1 De la revision de la informacion remitida, contrastada, con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia se encuentra lo siguiente: · El predio de 33.53 m2 se ubican totalmente sobre el inmueble inscrito en la Partida Nº P01143892 del registro de predios del Callao, denominado Lote AC1, MZ B, Urbanizacion Tarapaca, de propiedad del Estado Peruano. Cabe indicar que el predio no cuenta con registro SINABIP, por lo que se recomienda actualizar dicho registro. · De revisada la Partida se observa que el predio tiene como uso pasaje peatonal, lo cual tambien ha sido identificado en el Informe Nº 013-2015.YES/STG y la inspeccion tecnica remitida, en ese sentido el predio es de uso y dominio publico. 4.2 De acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 0132015.YEHS/STG, el predio cuenta con zonificacion CMComercio Metropolitano. (...)" 13. Que, en ese sentido de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal denominado Informe Nº 013-2015.YEHS/STG del 5 de MORDAZA de 2015 suscrito por la abogada MORDAZA Trece MORDAZA y el ingeniero agronomo Yonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 015-2015/AATE/YEHS de 5 de MORDAZA de 2015 suscrito por el ingeniero agronomo Yonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se constato que "el predio" se ubica en una MORDAZA comercial ­ residencial en la actual avenida MORDAZA R. MORDAZA (ex avenida Colonial) donde su topografia es netamente plana, asimismo a su alrededor se desarrollan diferentes actividades comerciales siendo estos locales como Mall Aventura Plaza. Asimismo, "el predio" tiene como uso pasaje peatonal y es adyacente a una avenida muy transitada por vehiculos y por la gran afluencia de personas, tiene zonificacion CM ­ Comercio Metropolitano. 14. Que, asimismo, es pertinente acotar que el articulo 2º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", preve de que esta Superintendencia pueda transferir a titulo gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 15. Que, tomando en consideracion lo MORDAZA senalado, esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para transferir el dominio a titulo gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio publico o dominio privado del Estado, razon por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio", a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1, 2 y 4, Ramal Avenida Fauccett ­ Avenida Gambetta"

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

16. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0349-2015/SBN-DGPE-SDDI 4 de junio de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicacion de la "Ley Nº 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a titulo gratuito el dominio de "el predio" a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE. 17. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolucion Nº 0022014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO de del area de 33.53 m2, ubicado en la manzana B del Lote AC1 de la urbanizacion Tarapaca, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida Nº P01143892 del Registro de Predios del Callao; con Registro SINABIP Nº 4695 del Libro del Callao y CUS Nº 90745 a favor AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO ­ AATE, en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX-Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros PublicoSUNARP, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en la presente resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1250162-3

Precisan la calidad de dominio publico de area correspondiente al area libre de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 307-2015/SBN-SDAPE, que sustenta la precision de la calidad de dominio publico del area de 169 951,25 m² correspondiente al area libre de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, asi como al Decreto Supremo Nº 058-

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