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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555019 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con el “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” y su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus sugerencias y observaciones, que serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 – Magdalena del Mar, Lima, o, vía correo electrónico, a overdeguer@osinergmin. gob.pe, indicando en el asunto “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Orietta Verdeguer. Artículo 3°.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el análisis de las opiniones y sugerencias que se formulen al procedimiento, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1250099-1 Modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015VISTO: El Informe de la O fi cina de Estudios Económicos 0EE- 033-2015 y el Memorando N° GFGN/ALGN-244-2015, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 29 de mayo de 2015. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en esa línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modi fi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 262-2010- OS/CD y N° 267-2012-OS/CD , se aprobó la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, asimismo, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribución), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros aspectos, lo referido a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos técnicos y de seguridad, así como procedimientos para fi jar tarifas, el contenido mínimo del Plan Quinquenal de Inversiones y su forma de aprobación, supuestos de reajuste tarifario, entre otros; Que, sobre el particular, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que es obligación del concesionario de fi nir su Plan Quinquenal de Inversiones de acuerdo con el contenido establecido en dicha norma, el cual será aprobado por Osinergmin dentro del proceso tarifario; Que, asimismo, se debe indicar que la reglamentación aplicable a la actividad de distribución de gas natural, ha sido modi fi cada a través de los Decretos Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM; que tienen como fi nalidad impulsar la masi fi cación del gas natural con criterios de inclusión social, a través de fi guras como el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema de distribución, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales bene fi ciarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de conexiones residenciales a bene fi ciarse con los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin en el proceso de fi jación de tarifas; Que, en virtud de disposiciones contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en la concesión de Lima y Callao para el período 2014 al 2018; así como la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el “Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria”, mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, en su artículo 112a; Que, sobre el particular, teniendo en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 y el artículo 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; debe contar, sin perjuicio de la tipi fi cación genérica existente, con una tipi fi cación especí fi ca destinada a sancionar el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción, así como establecer los topes máximos de multa que genere un efecto disuasivo efectivo en el concesionario; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario modi fi car el numeral 4.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fi n de incorporar los rubros 4.1.9. “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones”, y 4.1.10 “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el