Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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las Resoluciones de Consejo Directivo N° 262-2010OS/CD y N° 267-2012-OS/CD , se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, asi como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, asimismo, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribucion), cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, MORDAZA entre otros aspectos, lo referido a la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos tecnicos y de seguridad, asi como procedimientos para fijar tarifas, el contenido minimo del Plan Quinquenal de Inversiones y su forma de aprobacion, supuestos de reajuste tarifario, entre otros; Que, sobre el particular, el articulo 63c del Reglamento de Distribucion, establece que es obligacion del concesionario definir su Plan Quinquenal de Inversiones de acuerdo con el contenido establecido en dicha MORDAZA, el cual sera aprobado por Osinergmin dentro del MORDAZA tarifario; Que, asimismo, se debe indicar que la reglamentacion aplicable a la actividad de distribucion de gas natural, ha sido modificada a traves de los Decretos Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM; que tienen como finalidad impulsar la masificacion del gas natural con criterios de inclusion social, a traves de figuras como el Mecanismo de Promocion para la conexion de consumidores residenciales, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema de distribucion, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales beneficiarios del referido mecanismo, senalandose ademas, que el plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promocion, debe ser aprobado por Osinergmin en el MORDAZA de fijacion de tarifas; Que, en virtud de disposiciones contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su funcion reguladora, ha emitido la Resolucion de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/ CD, a traves de la cual aprobo el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promocion, la Tarifa Unica del Servicio de Distribucion, entre otros, a ser aplicados en la concesion de MORDAZA y Callao para el periodo 2014 al 2018; asi como la Resolucion de Consejo Directivo N° 087-2014OS/CD, a traves de la cual aprobo el "Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural segun el Mecanismo de Promocion Tarifaria", mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribucion, en su articulo 112a; Que, sobre el particular, teniendo en consideracion que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas MORDAZA citadas acorde con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 y el articulo 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; debe contar, sin perjuicio de la tipificacion generica existente, con una tipificacion especifica destinada a sancionar el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promocion, asi como establecer los topes maximos de multa que genere un efecto disuasivo efectivo en el concesionario; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de incorporar los rubros 4.1.9. "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones", y 4.1.10 "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promocion"; Que, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS y el articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, se exceptua la presente MORDAZA de publicacion para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 16-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Publicacion del proyecto Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con el "Procedimiento de Supervision del Numero de Consumidores Conectados" y su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin. Articulo 2°.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere el articulo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus sugerencias y observaciones, que seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA 222 ­ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, o, via correo electronico, a overdeguer@osinergmin. gob.pe, indicando en el MORDAZA "Procedimiento de Supervision del Numero de Consumidores Conectados". La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. Orietta Verdeguer. Articulo 3°.- Analisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural el analisis de las opiniones y sugerencias que se formulen al procedimiento, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1250099-1

Modifican Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 117-2015-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTO: El Informe de la Oficina de Estudios Economicos 0EE033-2015 y el Memorando N° GFGN/ALGN-244-2015, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, del 29 de MORDAZA de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito y materia de sus respectivas competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en esa linea, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por

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