Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

555015
2015 suscrito por la abogada MORDAZA Trece MORDAZA y el arquitecto Yonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 3); 2) memoria descriptiva estacion 04 insurgentes codigo Nº EL04-05 suscrito por el ingeniero geografo Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 3) fotografias de "el predio" (fojas 12); 4) plano de ubicacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14); 5) plano de ubicacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 15), 6) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 015-2015/AATE/YEHS del 5 de MORDAZA de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 16); 7) MORDAZA de la partida Nº P01143892 del Registro del Callao (fojas 17); 8) MORDAZA simple del Certificado de Busqueda Catastral Nº 28893 suscrito por la abogada certificadora MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA (fojas 19). 4. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN"). 5. Que, el numeral 13.1) del articulo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: "Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1, 2 y 4, Ramal Avenida Fauccett ­ Avenida Gambetta", razon por la cual, es de aplicacion al caso concreto la "Ley Nº 30025" y demas normas conexas. 7. Que, el articulo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", preve que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad publica del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual debera acompanar el plan de saneamiento fisico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estara visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificara el area total y el area afectada de cada predio, conteniendo como minimo el informe tecnico legal en donde se precise ubicacion, linderos, zonificacion, ocupacion, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, titulos archivados, certificados de busqueda catastral, inspeccion tecnica, planos perimetrico y de ubicacion en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografia del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del articulo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del articulo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") senala que la SBN, a traves de la subdireccion respectiva, procedera a elaborar segun corresponda la resolucion que apruebe la transferencia o la primera inscripcion de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estara sustentada en la informacion y documentacion que este MORDAZA brindado y determinado en el plan de saneamiento fisico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendra la calidad de Declaracion Jurada.

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban transferencia predial interestatal a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao -AATE
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 0388-2015/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 326-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO ­ AATE, representado por el Director Ejecutivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del area de 33.53 m2, ubicado en la manzana B del Lote AC1 de la urbanizacion Tarapaca, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida Nº P01143892 del Registro de Predios del Callao; con Registro SINABIP Nº 4695 del Libro del Callao y CUS Nº 90745, en adelante "el predio", y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio Nº 127-2015-MTC/33 del 17 de marzo de 2015 (S.I. Nº 11276-2015) la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE (en adelante el "AATE") representado por el Director Ejecutivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la independizacion y transferencia predial interestatal a titulo gratuito de "el predio", en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", (en adelante la "Ley Nº 30025"). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: 1) Informe Nº 013-2015.YEHS/STG del 5 de MORDAZA de

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