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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555015 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban transferencia predial interestatal a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao -AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0388-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 4 de junio de 2015VISTO:El Expediente Nº 326-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE, representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área de 33.53 m 2, ubicado en la manzana B del Lote AC1 de la urbanización Tarapacá, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida Nº P01143892 del Registro de Predios del Callao; con Registro SINABIP Nº 4695 del Libro del Callao y CUS Nº 90745, en adelante “el predio”, y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la cali fi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante O fi cio Nº 127-2015-MTC/33 del 17 de marzo de 2015 (S.I. Nº 11276-2015) la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE (en adelante el “AATE”) representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay solicita la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, (en adelante la “Ley Nº 30025”). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: 1) Informe Nº 013-2015.YEHS/STG del 5 de mayo de 2015 suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el arquitecto Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 3); 2) memoria descriptiva estación 04 insurgentes código Nº EL04-05 suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 3) fotografías de “el predio” (fojas 12); 4) plano de ubicación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 14); 5) plano de ubicación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 15), 6) Ficha de Inspección Técnica Nº 015-2015/AATE/YEHS del 5 de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 16); 7) copia de la partida Nº P01143892 del Registro del Callao (fojas 17); 8) copia simple del Certi fi cado de Búsqueda Catastral Nº 28893 suscrito por la abogada certi fi cadora Claudia Cecilia Puican Sánchez (fojas 19). 4. Que, mediante la “Ley Nº 30025” (publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el “Reglamento de la Ley Nº 30025”), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la “Directiva Nº 007-2013/SBN”). 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13º de la “Ley Nº 30025”, establece que los predios y/o edi fi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley Nº 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: “Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1, 2 y 4, Ramal Avenida Fauccett – Avenida Gambetta” , razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la “Ley Nº 30025” y demás normas conexas. 7. Que, el artículo 3º del “Reglamento de la Ley Nº 30025”, prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto , e identi fi cará el área total y el área afectada de cada predio , conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zoni fi cación, ocupación, edi fi caciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certi fi cados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”, señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN , tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos o Zoni fi cación y Vías. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”) señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.