Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion nueva poliza Tercera renovacion o contratacion nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion nueva poliza de de de de de Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de enero del 2016 01 de enero del 2017 01 de enero del 2018 01 de enero del 2019 01 de enero del 2020

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1235896-1

Autorizan a Conversiones MORDAZA Gas E.I.R.L. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2529-2015-MTC/15 MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 090302 presentado por la empresa CONVERSIONES MORDAZA GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 090302 de fecha 26 de MORDAZA de 2015 la empresa CONVERSIONES MORDAZA GAS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 1176, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, de acuerdo al Informe Nº 853-2015-MTC/15.03, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONVERSIONES MORDAZA GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Septimo.- La empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Planos de ubicacion, planos de distribucion y memoria Descriptiva Fecha MORDAZA de MORDAZA Treinta (30) dias calendarios de otorgamiento la autorizacion Noventa (90) dias calendarios de otorgamiento la autorizacion

Relacion del equipamiento requerido por el Articulo 34° del presente Reglamento acompanada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) compatibilidad emitido por la municipalidad dias calendarios correspondiente de otorgada la autorizacion En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- Conforme a lo senalado en el ultimo parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria Final del D.S. 025-2008-MTC, una vez que la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., obtenga la "Conformidad de Inicio de Operaciones", la DGTT oficiara de tal hecho a las autoridades correspondientes, siendo de cargo de la citada empresa la publicacion del cronograma de inspecciones vehiculares aprobado previamente por la DGTT mediante la Resolucion Directoral Nº 11645-2008MTC/15 de fecha 17 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre del 2008, debiendo de publicar el citado cronograma en el Diario el Peruano y otro de mayor circulacion de la Region Ayacucho. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada INSPECCION

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