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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555012 de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de enero del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de enero del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de enero del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de enero del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de enero del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Planos de ubicación, planos de distribución y memoria DescriptivaTreinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad emitido por la municipalidad correspondienteNoventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Conforme a lo señalado en el último párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2008-MTC, una vez que la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., obtenga la “Conformidad de Inicio de Operaciones”, la DGTT o fi ciará de tal hecho a las autoridades correspondientes, siendo de cargo de la citada empresa la publicación del cronograma de inspecciones vehiculares aprobado previamente por la DGTT mediante la Resolución Directoral Nº 11645-2008-MTC/15 de fecha 17 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre del 2008, debiendo de publicar el citado cronograma en el Diario el Peruano y otro de mayor circulación de la Región Ayacucho. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1235896-1 Autorizan a Conversiones Raúl Gas E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2529-2015-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2015 VISTO:El Parte Diario Nº 090302 presentado por la empresa CONVERSIONES RAUL GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO:Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 090302 de fecha 26 de mayo de 2015 la empresa CONVERSIONES RAUL GAS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 1176, Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, de acuerdo al Informe Nº 853-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONVERSIONES RAUL GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado