Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promocion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a traves del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 16-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion de la Tipificacion y Escala de Multas Aprobar la modificacion del numeral 4.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 3882007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA Institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Articulo 3°.- Vigencia Establecer que la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1
Rubro 4 Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Multa Otras Sanciones

NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL 4.1. Servicio de Distribucion de Gas Natural 4.1.9 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal Art. 2° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD Hasta 10 000 UIT por ano

4.1.10 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promocion

Art. 3° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD Arts. 5°, 7° numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10° numeral 10.1 y 10.2, 11° y 13° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 087-2014-OS/CD Art 2° del D.S. N° 029-2013-EM Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2008EM

Hasta 4 000 UIT por ano

EXPOSICION DE MOTIVOS El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribucion), cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, MORDAZA entre otros aspectos, lo referido a la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos tecnicos y de seguridad, asi como procedimientos para fijar tarifas, el contenido minimo del Plan Quinquenal de Inversiones y su forma de aprobacion, supuestos de reajuste tarifario, entre otros. Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, el articulo 63c del Reglamento de Distribucion, establece que es obligacion del concesionario definir el contenido del mismo de acuerdo a los alcances y aspectos previstos en el referido articulo. Ademas, dispone que el Plan sera aprobado por Osinergmin dentro del MORDAZA tarifario. La normativa aplicable a la actividad de distribucion de gas natural, ha tenido modificaciones establecidas a traves de los Decreto Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM, las mismas que tienen como finalidad impulsar la masificacion del gas natural con criterios de inclusion social, a traves de figuras como el Mecanismo de Promocion para la conexion de consumidores residenciales de determinados niveles socioeconomicos, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema de distribucion, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales beneficiarios del referido mecanismo, senalandose ademas, que el plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promocion, debe ser aprobado por Osinergmin en el MORDAZA de fijacion de tarifas. Asimismo, en concordancia con las disposiciones contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su funcion reguladora, ha emitido la Resolucion de Consejo Directivo N° 086-2014OS/CD, a traves de la cual aprobo el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promocion, la Tarifa Unica del Servicio de Distribucion, entre otros, a ser aplicados en la concesion de MORDAZA y Callao para el periodo 2014 al 2018; asi como la Resolucion de Consejo Directivo N° 087-2014-OS/CD, que aprobo el "Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural segun el Mecanismo de Promocion Tarifaria", mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones

internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribucion en su articulo 112a. En virtud a ello, y tomando en consideracion que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas MORDAZA citadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y el articulo 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de incorporar los rubros 4.1.9. "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones", y 4.1.10 "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promocion", estableciendo los topes maximos de multa, que generen un efecto disuasivo efectivo en el concesionario. 1250099-2

Modifican el MORDAZA parrafo del Numeral 43.2 del articulo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 118-2015-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-256-2015, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, del 03 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores

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