TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555020 incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación de la Tipi fi cación y Escala de Multas Aprobar la modi fi cación del numeral 4.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Rubro Tipi fi cación de la Infracción Referencia Legal Multa Otras Sanciones 4NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL 4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural 4.1.9 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan QuinquenalArt. 2° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CDHasta 10 000 UIT por año 4.1.10 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción Art. 3° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD Arts. 5°, 7° numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10° numeral 10.1 y 10.2, 11° y 13° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 087-2014-OS/CDArt 2° del D.S. N° 029-2013-EMArt. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2008-EMHasta 4 000 UIT por año EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribución), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros aspectos, lo referido a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos técnicos y de seguridad, así como procedimientos para fi jar tarifas, el contenido mínimo del Plan Quinquenal de Inversiones y su forma de aprobación, supuestos de reajuste tarifario, entre otros. Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que es obligación del concesionario de fi nir el contenido del mismo de acuerdo a los alcances y aspectos previstos en el referido artículo. Además, dispone que el Plan será aprobado por Osinergmin dentro del proceso tarifario. La normativa aplicable a la actividad de distribución de gas natural, ha tenido modi fi caciones establecidas a través de los Decreto Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM, las mismas que tienen como fi nalidad impulsar la masi fi cación del gas natural con criterios de inclusión social, a través de fi guras como el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de determinados niveles socioeconómicos, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema de distribución, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales bene fi ciarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de conexiones residenciales a bene fi ciarse con los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin en el proceso de fi jación de tarifas. Asimismo, en concordancia con las disposiciones contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en la concesión de Lima y Callao para el período 2014 al 2018; así como la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2014-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria”, mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución en su artículo 112a. En virtud a ello, y tomando en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y el artículo 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, resulta necesario modi fi car el numeral 4.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fi n de incorporar los rubros 4.1.9. “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones”, y 4.1.10 “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción”, estableciendo los topes máximos de multa, que generen un efecto disuasivo efectivo en el concesionario. 1250099-2 Modifican el segundo párrafo del Numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015VISTO:El Memorando N° GFGN/ALGN-256-2015, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 03 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores