Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

555398
VISTOS: El Dictamen Nº 004-2015-CEPP/MDB, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Economia, Presupuesto y Planificacion; el Informe Nº 297-2015SGRH-GAF/MDB de fecha 20.04.2015, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorandum Nº 222-2015-GAF/MDB de fecha 24.04.2015 emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 134-2015-GAJ/MDB de fecha 07.05.2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 042-2015GPPROPICI/MDB de fecha 08.05.2015, emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, OPI y Cooperacion Interinstitucional; el Informe Nº 0862015-GM/MDB de fecha 08.05.2015, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) del Distrito de Brena. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que: "Es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria ­ Aprobacion del Cuadro de puestos de la entidad, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece que: "Las entidades que hayan culminado el MORDAZA al regimen previsto en la Ley y que cuenten con el CPE aprobado podran realizar la modificacion de sus puestos tanto en numero como en presupuesto. Durante el MORDAZA de transicion de una entidad, su CPE incluye por excepcion, ademas de lo previsto en el Articulo 128 de la presente MORDAZA, los puestos vacantes no presupuestados. Los MORDAZA de Asignacion de Personal vigentes al momento de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Ley. La modificacion de la asignacion del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobacion del CPE de la entidad. El reemplazo del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE"; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 0012014-SERVIR/GPGSC "Reglas de Aplicacion Progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades" y su modificatoria aprobada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, la cual en su disposicion general 4.8 establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA regimen del servicio civil, podran aprobar su CAP provisional siguiendo los lineamientos de dicha directiva; Que, mediante Ordenanza Nº 429-2015/MDB-CDB, de fecha 09.02.2015, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Brena, a traves del cual se incrementa una unidad organica a nivel de gerencia y se modifica la denominacion y/o nivel jerarquico de otras, lo que permitira el cumplimiento de los fines de la Corporacion de manera mas eficiente y orientado a una mejor atencion hacia el ciudadano, y por tanto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional);

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

Que, el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional), es un documento de gestion institucional, cuya finalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades, contiene los cargos clasificados de la Entidad, en base a la estructura organica vigente prevista en su Reglamento de Organizacion y Funciones ROF; Que, mediante Informe Nº 297-2015-SGRH-GAF/ MDB la Subgerencia de Recursos Humanos, senala: (i) Que, mediante Ordenanza Nº 343-2011/MDB-CDB de fecha 01.03.2011 se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal C.A.P de la Municipalidad Distrital de Brena, el mismo que a la fecha se encuentra vigente y no refleja la actual necesidad del personal y cargos que se requiere para el normal desarrollo de la Entidad, asimismo no se adecua a la nueva estructura organica aprobada; (ii) La Ley del Servicio Civil Nº 30057 establece en su Cuarta Disposicion Complementaria Final, que el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Cuadro Analitico de Personal seran sustituidos por el instrumento de Gestion denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Asimismo, el Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en su Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria, senala que mediante Directiva de SERVIR se establecera la progresividad de la implementacion de la aprobacion de los MORDAZA de Puestos de la Entidades CPE; y en la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria, se deroga el D.S Nº 043-2004-PCM que aprobo los lineamientos para la aprobacion del CAP asi como su modificatoria aprobada por el D.S Nº 105-2013-PCM; (iii) Que, con Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades, aprobada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y su modificatoria aprobada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE establecen las Reglas Basicas para la aprobacion del CAP provisional; (iv) Que, el numeral 4) literal 4.8 de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA regimen del servicio civil, podran aprobar su CAP provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC; (v) Que, en merito al MORDAZA legal senalado, la Subgerencia de Recursos Humanos recomienda proceder a la aprobacion del CAP Provisional, debiendo efectuarse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; (vi) Por ultimo, recomienda hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que realizaron la contratacion de personal en plazas que no se encontraban vacantes en el CAP2011 conllevando al incremento de plazas, perjudicando presupuestalmente a la Municipalidad conforme se observa en el CAP Provisional, recomendando se remita los actuados a la Secretaria Tecnica para que evalue y determine si corresponde la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los funcionarios o servidores que resulten responsables; Que, mediante Informe Nº 134-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que resulta viable la aprobacion del CAP Provisional debiendo elevarse los actuados para su aprobacion por el pleno del Concejo Municipal; asimismo recomienda se remitan los actuados a la Secretaria Tecnica de los Organos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que determine responsabilidad de los servidores y funcionarios que realizaron la contratacion de plazas que no se encontraban vigentes en el CAP 2011; Que, mediante Informe Nº 042-2015-GPPROPICI/MDB la Gerencia de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, OPI y Cooperacion Interinstitucional, manifiesta que: "1) El denominado proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAPP), ha cumplido con utilizar los lineamientos basados en la nueva normatividad dispuesta en la Directiva Nº 01-2014-SERVIR/GPGSC y normas conexas descritas en el numeral 1.3 de su exposicion de motivos. 2) El proyecto de Cuadro de Asignacion de Personal Provisional (CAPP) se ha formulado como un documento de prevision de la Planta Organica de la Municipalidad para un periodo minimo de tres (03) anos y bajo un mecanismo de regulacion para la prevision de plazas contenidas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). 3) Que, una vez aprobado el CAPP Institucional, se debera proceder a elaborar el Cuadro Normativo de Personal (CNP) y el Presupuesto Analitico de Personal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.