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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555398 VISTOS: El Dictamen Nº 004-2015-CEPP/MDB, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación; el Informe Nº 297-2015- SGRH-GAF/MDB de fecha 20.04.2015, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 222-2015-GAF/MDB de fecha 24.04.2015 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 134-2015-GAJ/MDB de fecha 07.05.2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 042-2015- GPPROPICI/MDB de fecha 08.05.2015, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; el Informe Nº 086- 2015-GM/MDB de fecha 08.05.2015, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria – Aprobación del Cuadro de puestos de la entidad, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece que: “Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y que cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modifi cación de sus puestos tanto en número como en presupuesto. Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados. Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modifi cación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad. El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 001- 2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” y su modifi catoria aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, la cual en su disposición general 4.8 establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de transito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP provisional siguiendo los lineamientos de dicha directiva; Que, mediante Ordenanza Nº 429-2015/MDB-CDB, de fecha 09.02.2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, a través del cual se incrementa una unidad orgánica a nivel de gerencia y se modifi ca la denominación y/o nivel jerárquico de otras, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Corporación de manera más efi ciente y orientado a una mejor atención hacia el ciudadano, y por tanto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), es un documento de gestión institucional, cuya fi nalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades, contiene los cargos clasifi cados de la Entidad, en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ROF; Que, mediante Informe Nº 297-2015-SGRH-GAF/ MDB la Subgerencia de Recursos Humanos, señala: (i) Que, mediante Ordenanza Nº 343-2011/MDB-CDB de fecha 01.03.2011 se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal C.A.P de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que a la fecha se encuentra vigente y no refl eja la actual necesidad del personal y cargos que se requiere para el normal desarrollo de la Entidad, asimismo no se adecua a la nueva estructura orgánica aprobada; (ii) La Ley del Servicio Civil Nº 30057 establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Analítico de Personal serán sustituidos por el instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Asimismo, el Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de la Entidades CPE; y en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el D.S Nº 043-2004-PCM que aprobó los lineamientos para la aprobación del CAP así como su modifi catoria aprobada por el D.S Nº 105-2013-PCM; (iii) Que, con Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y su modifi catoria aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE establecen las Reglas Básicas para la aprobación del CAP provisional; (iv) Que, el numeral 4) literal 4.8 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC; (v) Que, en mérito al marco legal señalado, la Subgerencia de Recursos Humanos recomienda proceder a la aprobación del CAP Provisional, debiendo efectuarse su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; (vi) Por último, recomienda hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que realizaron la contratación de personal en plazas que no se encontraban vacantes en el CAP- 2011 conllevando al incremento de plazas, perjudicando presupuestalmente a la Municipalidad conforme se observa en el CAP Provisional, recomendando se remita los actuados a la Secretaria Técnica para que evalúe y determine si corresponde la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios o servidores que resulten responsables; Que, mediante Informe Nº 134-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación del CAP Provisional debiendo elevarse los actuados para su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; asimismo recomienda se remitan los actuados a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que determine responsabilidad de los servidores y funcionarios que realizaron la contratación de plazas que no se encontraban vigentes en el CAP 2011; Que, mediante Informe Nº 042-2015-GPPROPICI/MDB la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, manifi esta que: “1) El denominado proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP), ha cumplido con utilizar los lineamientos basados en la nueva normatividad dispuesta en la Directiva Nº 01-2014-SERVIR/GPGSC y normas conexas descritas en el numeral 1.3 de su exposición de motivos. 2) El proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP) se ha formulado como un documento de previsión de la Planta Orgánica de la Municipalidad para un periodo mínimo de tres (03) años y bajo un mecanismo de regulación para la previsión de plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3) Que, una vez aprobado el CAPP Institucional, se deberá proceder a elaborar el Cuadro Normativo de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal