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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555400 Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de predios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-A/MDB Breña, 5 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el 28 de Julio del 2015 se celebra el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; proclamada por Don José de San Martin y Matorras, así como también el día 15 julio del presente año, se conmemora el 66º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña, por lo que corresponde promover que la ciudadanía reafi rme su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de afi rmación como actora de su propio destino; por lo que es deber del Gobierno Local realzar los acontecimientos cívicos, incentivando la participación del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos patrios; Que, ante estos importantes acontecimientos, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del Distrito de Breña; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de los predios del Distrito de Breña del 01 de julio al 31 de julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y el 66º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña, incluyéndose en esta disposición a todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y el pintado correspondiente, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía dará lugar a la aplicación de las infracciones previstas en el CUIS de la Municipalidad de Breña. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y norma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la implementación, difusión y ejecución del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1251806-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 157-2015-MDB Breña, 28 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 325-2015-SGRH-GAF/MDB de fecha 11.05.2015 emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 242-2015-GAF/MDB de fecha 12.05.2015 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 145-2015-GAJ/MDB de fecha 22.05.2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la designación del responsable de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 1º de la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales señala que: “El Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se Dictan Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado y en su artículo 2º señala que: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe. Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma”; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), disponiendo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el Portal Institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades