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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555399 (PAP) documentos que garantizara las plazas y cargos de todos y cada uno de los trabajadores empleados y obreros de la Municipalidad de Breña. 4) Que, considera viable la aprobación del proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP), el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza”; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación mediante el Dictamen Nº 004-2015-CEPP/MDB de fecha 12.05.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por MAYORIA y con los votos en contra del Regidor VÍCTOR MANUEL DE LA ROCA OLIVOS y del Regidor LUIS ANTONIO SUITO TUESTA, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Breña, documento de gestión que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General remitir copia de la presente Ordenanza y su anexo a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Artículo Cuarto.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del documento de gestión aprobado en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrena.gob.pe) y en el portal del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1251462-1 Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 440-2015-MDB/CDB Breña, 29 de mayo del 2015. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 002-2015-CESCDYR-MDB, de la Comisión de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación; el Dictamen Nº 001-2015-CPV-MDB de la Comisión de Participación Vecinal y el Informe Nº 148-2015-GAJ/MDB de fecha 26.05.2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que Reglamenta las Condecoraciones y Disposiciones de la Municipalidad Distrital de Breña, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; Que, mediante Ordenanza 236-2007/MDB-CDB del 08.03.2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, el mismo que establece en su artículo 64º que son funciones de las comisiones permanentes: Proponer los proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones de concejo; Que, en mérito al marco legal citado, los Regidores de la Comisión de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación, han presentado su proyecto de Reglamento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que tiene por objeto reconocer los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso del distrito de Breña; Que, el proyecto de Ordenanza citado, ha sido revisado y evaluado por la Comisión de Participación Vecinal quien ha emitido el Dictamen Nº 001-2015-CPV-MDB, por el que aprueba la propuesta de la mencionada Ordenanza; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido el Informe Nº 148-2015-GAJ/MDB en el que opina que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza que Reglamenta las Condecoraciones y Disposiciones de la Municipalidad Distrital de Breña; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que consta de quince artículos y cuatro disposiciones fi nales y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las características de las condecoraciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, disponer la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro con su Anexo en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1251456-1