Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenomenos naturales; Que, el distrito de Comas posee un gran potencial ecologico y turistico, y es una tarea distrital, el implementar un circuito a nivel de todo el distrito que armonice las viviendas, las areas verdes, los sitios historicos, a fin de dar al distrito un adecuado tratamiento paisajista; Que, es funcion de la Municipalidad gestionar el crecimiento armonico y ordenado de su planificacion MORDAZA y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y trafico de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad publica, por lo que se requiere de disposiciones normativas en aras de salvaguardar el interes publico; Que, segun Acuerdo de Concejo Nº 011-2015/MC, de fecha 30 de Enero de 2015, se acordo Encargar a las Comisiones Permanentes pertinentes de Regidores, se solicite los informes tecnico y legal correspondientes y elabore el dictamen respectivo para que se presente ante el Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que declara areas intangibles de proteccion y tratamiento paisajista con fines de conservacion ambiental y turismo las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados de Comas. Que, segun Informe Nº 101-2015-GDU/MDC, la Subgerente de Urbanismo y Catastro, sostiene que el crecimiento MORDAZA desordenado generado por los invasores vienen ocupando los suelos de manera informal e ilegal en areas de reserva, otros fines, zonas de proteccion y tratamiento paisajista. Precisa que en los ultimos meses del ano 2014 se visaron aproximadamente 15 planos con fines de servicios para la dotacion de agua y luz, donde al efectuarse la visita inopinada en la MORDAZA se ha detectado que mas del 70% no vive y los dirigentes y otros trafican con los terrenos de manera indiscriminada lucrando con la venta de nivelacion de terreno con pircado o venta de lotes vacios, por lo que opina que se declare Areas intangibles de Proteccion y Tratamiento Paisajista con fines de conservacion ambiental y turistica las laderas de los cerros, a fin de mantener la sostenibilidad ambiental. Que, segun Informe Nº 112-2015-GAJ/MDC, del Gerente de Asuntos Juridicos, de fecha 13 de MORDAZA del 2015, senala que es de opinion que es competencia de la Municipalidad, el promulgar la Ordenanza que declare Areas Intangibles de Proteccion y Tratamiento Paisajista, con Fines de Conservacion Ambiental y Turismo, por lo que debe elevarse al Concejo para su aprobacion correspondiente. Que, debatido que fuera en Sesion de Concejo se manifesto la necesidad de precisar que la entrega de las Visaciones de los Planos y las Constancias de Posesion de Lotes son exclusivamente para servicios basicos y que estos no generan titularidad del lote para efectos de titulacion, por lo que tendran que suscribir un Acta ­ Declaracion Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, senalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una MORDAZA de riesgo y que se responsabilizaran en los trabajos de la mitigacion de los riesgos de desastres existentes. Asi como consideran que la posesion que tienen es por efectos de la necesidad que tienen de vivienda debido a las condiciones economicas precarias en que se encuentran y que esta posesion la consideran un MORDAZA a la mejora de sus condiciones de vida. Que, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, con el MORDAZA por unanimidad de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente: APROBAR LA ORDENANZA QUE DECLARA AREAS INTANGIBLES, DE PROTECCION Y CONSERVACION AMBIENTAL Y TURISMO, LAS LADERAS DE LOS CERROS DE LAS URBANIZACIONES Y CENTROS POBLADOS DE COMAS Articulo Primero.- PROHIBASE que en las laderas de los cerros, riveras de MORDAZA y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad publica y/o privada con fines de vivienda u otra indole". Articulo Segundo.- DECLARESE que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, seran destinadas unicas y exclusivamente para usos de arborizacion, fines ecologicos

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

y/o turisticos, conforme al plano de sectorizacion del Distrito de Comas en el ambito urbano. Articulo Tercero.- DENUNCIESE las ocupaciones ilegales de las laderas de los cerros, riberas de MORDAZA y/ o quebradas del distrito, poniendose en conocimiento en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru, a la Fiscalia Penal de Turno, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) del Ministerio de Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de los que invadan, promuevan y resulten responsables de dichos actos". Articulo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Comas a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo Economico, promoveran el MORDAZA de Arborizacion e Implementacion de Proyectos Turisticos y de Reserva Ambiental, Asi como su manejo sostenible con la Comunidad Organizada y la Sociedad Civil segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese al cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 275-C/MDC la siguiente Infraccion:
INFRACCION Por usar, destruir, vender y/o comprar areas de dominio publico como zonas reservadas, riberas de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros y quebradas, zonas destinadas para arborizacion, zonas con suelo de relleno no controlado, zonas con fines ecologicos y otros. SANCION UIT SANCION COMPLEMENTARIA

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Demolicion, reparacion y/o retiro

Sanciones que se impondran a los promotores y a invasores propiamente dichos y a los que resulten responsables. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Comas no otorgara reconocimiento municipal alguno ni ningun servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que MORDAZA participes de la invasion de terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza". Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Publicos y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la implementacion de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese de la difusion y demas acciones que corresponda a fin de dar a conocer los alcances de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicacion Municipal, Gerencia de Participacion Vecinal y Sub Gerencia de Gestion de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Quinta.- Encarguese de velar por la proteccion y aplicacion de la presente Ordenanza a Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Policia Nacional del Peru y Sociedad Civil, con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cuando correspondiera. Sexta.- Dar tramite a la visacion de planos y entregas de Constancias de Posesion solo para efectos de servicios basicos de los Asentamientos Humanos que se encuentren posesionados con una antiguedad no menor de cinco anos y que no esten comprendidos en el Programa 148 Agua para MORDAZA y Callao, Esquema Ampliacion de los Sistemas de agua potable y alcantarillado que efectua el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Septima.- Precisese que la visacion de planos y entrega de Constancias de Posesion de Lotes solo para servicios basicos, tanto para los que se encuentran posesionados por mas de cinco anos, como de los que estan en el Esquema 148, no genera titularidad del lote para efectos de titulacion, por lo que se suscribira un Acta ­ Declaracion Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, senalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una MORDAZA de riesgo y que se responsabilizaran en el trabajo de mitigacion de los riesgos de desastres existentes. Asi como consideran que la posesion que tienen es por efectos de necesidad de vivienda y debido a las condiciones economicas precarias en que se encuentran. Siendo que esta posesion la consideran como un MORDAZA a la mejora de sus condiciones de vida.

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