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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555402 estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenómenos naturales; Que, el distrito de Comas posee un gran potencial ecológico y turístico, y es una tarea distrital, el implementar un circuito a nivel de todo el distrito que armonice las viviendas, las áreas verdes, los sitios históricos, a fi n de dar al distrito un adecuado tratamiento paisajista; Que, es función de la Municipalidad gestionar el crecimiento armónico y ordenado de su planifi cación urbana y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y tráfi co de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad pública, por lo que se requiere de disposiciones normativas en aras de salvaguardar el interés público; Que, según Acuerdo de Concejo Nº 011-2015/MC, de fecha 30 de Enero de 2015, se acordó Encargar a las Comisiones Permanentes pertinentes de Regidores, se solicite los informes técnico y legal correspondientes y elabore el dictamen respectivo para que se presente ante el Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que declara áreas intangibles de protección y tratamiento paisajista con fi nes de conservación ambiental y turismo las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados de Comas. Que, según Informe Nº 101-2015-GDU/MDC, la Subgerente de Urbanismo y Catastro, sostiene que el crecimiento urbano desordenado generado por los invasores vienen ocupando los suelos de manera informal e ilegal en áreas de reserva, otros fi nes, zonas de protección y tratamiento paisajista. Precisa que en los últimos meses del año 2014 se visaron aproximadamente 15 planos con fi nes de servicios para la dotación de agua y luz, donde al efectuarse la visita inopinada en la zona se ha detectado que más del 70% no vive y los dirigentes y otros trafi can con los terrenos de manera indiscriminada lucrando con la venta de nivelación de terreno con pircado o venta de lotes vacíos, por lo que opina que se declare Áreas intangibles de Protección y Tratamiento Paisajista con fi nes de conservación ambiental y turística las laderas de los cerros, a fi n de mantener la sostenibilidad ambiental. Que, según Informe Nº 112-2015-GAJ/MDC, del Gerente de Asuntos Jurídicos, de fecha 13 de Abril del 2015, señala que es de opinión que es competencia de la Municipalidad, el promulgar la Ordenanza que declare Áreas Intangibles de Protección y Tratamiento Paisajista, con Fines de Conservación Ambiental y Turismo, por lo que debe elevarse al Concejo para su aprobación correspondiente. Que, debatido que fuera en Sesión de Concejo se manifestó la necesidad de precisar que la entrega de las Visaciones de los Planos y las Constancias de Posesión de Lotes son exclusivamente para servicios básicos y que estos no generan titularidad del lote para efectos de titulación, por lo que tendrán que suscribir un Acta – Declaración Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, señalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una zona de riesgo y que se responsabilizaran en los trabajos de la mitigación de los riesgos de desastres existentes. Así como consideran que la posesión que tienen es por efectos de la necesidad que tienen de vivienda debido a las condiciones económicas precarias en que se encuentran y que esta posesión la consideran un tránsito a la mejora de sus condiciones de vida. Que, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto por unanimidad de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: APROBAR LA ORDENANZA QUE DECLARA ÁREAS INTANGIBLES, DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y TURISMO, LAS LADERAS DE LOS CERROS DE LAS URBANIZACIONES Y CENTROS POBLADOS DE COMAS Artículo Primero.- PROHÍBASE que en las laderas de los cerros, riveras de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fi nes de vivienda u otra índole”. Artículo Segundo.- DECLÁRESE que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fi nes ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Comas en el ámbito urbano. Artículo Tercero.- DENUNCÍESE las ocupaciones ilegales de las laderas de los cerros, riberas de ríos y/ o quebradas del distrito, poniéndose en conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, a la Fiscalía Penal de Turno, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio de Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de los que invadan, promuevan y resulten responsables de dichos actos”. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Comas a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico, promoverán el Proceso de Arborización e Implementación de Proyectos Turísticos y de Reserva Ambiental, Así como su manejo sostenible con la Comunidad Organizada y la Sociedad Civil según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 275-C/MDC la siguiente Infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA Por usar, destruir, vender y/o comprar áreas de dominio público como zonas reservadas, riberas de río, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros y quebradas, zonas destinadas para arborización, zonas con suelo de relleno no controlado, zonas con fi nes ecológicos y otros. 3 Demolición, reparación y/o retiro Sanciones que se impondrán a los promotores y a invasores propiamente dichos y a los que resulten responsables. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Comas no otorgará reconocimiento municipal alguno ni ningún servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que sean partícipes de la invasión de terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza”. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese de la difusión y demás acciones que corresponda a fi n de dar a conocer los alcances de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicación Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Quinta.- Encárguese de velar por la protección y aplicación de la presente Ordenanza a Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Policía Nacional del Perú y Sociedad Civil, con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando correspondiera. Sexta.- Dar trámite a la visación de planos y entregas de Constancias de Posesión solo para efectos de servicios básicos de los Asentamientos Humanos que se encuentren posesionados con una antigüedad no menor de cinco años y que no estén comprendidos en el Programa 148 Agua para Lima y Callao, Esquema Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado que efectúa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Séptima.- Precísese que la visación de planos y entrega de Constancias de Posesión de Lotes solo para servicios básicos, tanto para los que se encuentran posesionados por más de cinco años, como de los que están en el Esquema 148, no genera titularidad del lote para efectos de titulación, por lo que se suscribirá un Acta – Declaración Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, señalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una zona de riesgo y que se responsabilizaran en el trabajo de mitigación de los riesgos de desastres existentes. Así como consideran que la posesión que tienen es por efectos de necesidad de vivienda y debido a las condiciones económicas precarias en que se encuentran. Siendo que esta posesión la consideran como un tránsito a la mejora de sus condiciones de vida.