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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555401 públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 325-2015-SGRH-GAF/ MDB, la Subgerencia de Recursos Humanos, manifi esta que mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su artículo 2º que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano, en consecuencia opina que se designe al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Breña al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 145-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable el proyecto de Resolución de Alcaldía que designa a la Subgerente de Recursos Humanos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Breña al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Subgerente de Recursos Humanos, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Breña al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob. pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1251457-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437/MC Comas, 29 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 002-2015-CDUyTI/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano y Tecnología de la Información que aprueban la Moción de Orden del día de los señores Regidores que proponen el Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara Áreas Intangibles de Protección y Conservación Ambiental y Turismo a las Laderas de los Cerros que circundan las Urbanizaciones y Centros Poblados del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú tienen competencia para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 88º prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; que así mismo el Art. 89º señala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión en uso, para cualquier fi n de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14º, Inc. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el Inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Título Preliminar Art. VI que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y el Art. 19º señala La Planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 19 de abril del año 2007, emitió la Ordenanza Municipal Nº 1015-2007-MML en la que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y una parte del Rimac que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana indicando a la letra: Artículo 9.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista; Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como zona de protección y tratamiento paisajista (PTP), así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los AA.HH. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física; Que, considerando que la ocupación ilegal de terrenos en las diversas laderas de los cerros que circundan las urbanizaciones y centros poblados del distrito, afectan drásticamente el desarrollo urbano distrital y generan la degradación ambiental; Que, las ocupaciones ilegales de viviendas en las laderas de los cerros, colocan a las familias en una situación de Alto Riesgo físico ambiental, ya que por las características geográfi cas (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de lodos, derrumbes, entre otros) así como la precariedad