Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN REGULARIZACION Articulo 3º.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente Titulo en aspectos administrativos y tecnicos es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la que resolvera en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia, agotando la via administrativa. Articulo 4º.- SUJETOS A LA REGULARIZACION Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, todas las personas naturales y juridicas que MORDAZA propietarias, y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el Distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 5º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificacion sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Fue Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, por triplicado. b) Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. d) Documentacion tecnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicacion y Localizacion, segun formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecucion de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaracion jurada del profesional constatador, senalando encontrarse habil para el ejercicio de la profesion. h) Para regularizacion de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto, MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificacion de la construccion existente que no es materia de regularizacion. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. j) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k) MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa sera equivalente al 1% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construccion actualizado por el indice de precios al consumidor. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia en Via de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, debera seguir es el siguiente procedimiento: a) La Municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA del expediente, para la Verificacion Administrativa y la

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

constatacion de la edificacion; la elaboracion del informe respectivo y la emision de la Resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion. b) En la constatacion de la edificacion, el funcionario municipal comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. c) De ser conforme la verificacion, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el literal a) debe sellar y firmar los planos presentados, asi como la parte del FUE-Licencia, consignandose en el mismo la respectiva Resolucion. Dos juegos del FUELicencia y de la documentacion tecnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen titulo suficiente para su inscripcion registral. d) En caso la edificacion a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representacion grafica de los planos; estas deberan ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales. e) Si en la verificacion se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicara al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, realizara la verificacion que corresponda y de encontrarlo conforme procedera segun corresponda, con lo dispuesto en el literal c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procedera conforme a lo establecido en el literal e), segun corresponda. h) Transcurrido el plazo senalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Articulo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Respecto a las multas impuestas producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion se aplicara el beneficio de acuerdo a lo regulado en la Ordenanza 015-MDMM, publicada con fecha 15 de MORDAZA del 2015. En ese sentido, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, para las multas a que se hace referencia en el parrafo anterior y que correspondan al ejercicio 2015, se aplicara un beneficio del descuento del 50%, de acuerdo a los terminos y condiciones establecidas en la Ordenanza 015-MDMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 14 de MORDAZA del 2015. Segunda.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Obras y demas organos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.-ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones en coordinacion con la Subgerencia de Participacion Vecinal la difusion de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru. gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1251651-1

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