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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555406 TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edifi caciones ubicadas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 5º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Fue Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 1% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, deberá seguir es el siguiente procedimiento: a) La Municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. b) En la constatación de la edifi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. c) De ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n dentro del plazo establecido en el literal a) debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE- Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. d) En caso la edifi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e) Si en la verifi cación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal e), según corresponda. h) Transcurrido el plazo señalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Respecto a las multas impuestas producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización se aplicará el benefi cio de acuerdo a lo regulado en la Ordenanza 015-MDMM, publicada con fecha 15 de mayo del 2015. En ese sentido, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, para las multas a que se hace referencia en el párrafo anterior y que correspondan al ejercicio 2015, se aplicará un benefi cio del descuento del 50%, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en la Ordenanza 015-MDMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 14 de Julio del 2015. Segunda.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.-ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1251651-1