Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

555403
Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion", en su articulo 194º, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los articulos I y II del titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, manifiesta que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a Ley"; Que, mediante Ley N° 27783 se aprobo la Ley de Bases de la Descentralizacion, siendo que el literal b) del Articulo 43° de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la salud publica; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su art. 80° senala que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Publica, ademas tienen la funcion de realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma MORDAZA legal, estipula que las municipalidades distritales, tienen que proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Asi como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales. Que, segun la Ley 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1° del Titulo Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais."; Que, la Ley 26842, Ley General de Salud, en sus art. 77°, 79°, 81° y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades trasmisibles, presentandose que todas las personas naturales o y juridicas, dentro del ambito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; asi mismo la citada MORDAZA precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, asi como las particulares estan obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquiere caracteristicas epidemicas graves; Que, mediante la Ordenanza N° 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece mecanismos de vigilancia, prevencion y control del Dengue en la provincia de MORDAZA, exhortando a las Municipalidades distritales que integran la provincia de MORDAZA, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicacion de funciones, las infracciones consignadas en su art. 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organizacion municipal; Que, la enfermedad del dengue es un problema de salud publica que afecta al distrito de Comas; por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que las personas pierdan la MORDAZA a traves de actividades de orientacion y educacion de la poblacion; siendo preciso insistir en que la participacion responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya

Octava.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencias de Participacion Vecinal y de Desarrollo MORDAZA y organos competentes la propuesta de reglamentacion de la entrega de Visacion de Planos, Constancias de Posesion y otros con fines exclusivos de servicios basicos. Novena.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Decima.- Deroguese todas las Ordenanzas y disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Decimo Primero.- Publicar el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Organo correspondiente, la publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1251416-1

Ordenanza que Reglamenta la promocion de practicas saludables y prevencion del Dengue y fiebre Chikungunya en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 439/MC Comas, 29 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Informe N° 069-2015-SG/MC de Secretaria General del Concejo, mediante el cual se hace de conocimiento al Despacho de Alcaldia que en la Mesa de Concertacion de Salud de MORDAZA Norte con el apoyo de la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud ­ Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, se ha trabajado una Ordenanza a fin de prevenir la fiebre de la Chikungunya, ademas del Dengue; siendo que al respecto se ha hecho llegar los actuados del Proyecto denominado Ordenanza que Reglamenta la Promocion de Practicas Saludables y Prevencion del Dengue y Fiebre del Chikungunya en el distrito de Comas, la misma que se tiene adjunta al Informe N° 115-2015SGSyCA-GSCyGA/MDC del Sub Gerente de Salud y Control Ambiental; el Informe N° 309-2015-GSCyGAGM/MDC del Gerente de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental y el Informe N° 070-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, la salud de los habitantes constituye un bien publico y las personas estan obligadas a velar por su conservacion y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo; en el Titulo I, Capitulo I Articulo 2°, se establece que "Toda persona tienen derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar......", asi como, en el articulo 7° prescribe que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.