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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555403 Octava.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencias de Participación Vecinal y de Desarrollo Urbano y órganos competentes la propuesta de reglamentación de la entrega de Visación de Planos, Constancias de Posesión y otros con fi nes exclusivos de servicios básicos. Novena.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima.- Deróguese todas las Ordenanzas y disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Décimo Primero.- Publicar el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1251416-1 Ordenanza que Reglamenta la promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue y fiebre Chikungunya en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 439/MC Comas, 29 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Informe N° 069-2015-SG/MC de Secretaría General del Concejo, mediante el cual se hace de conocimiento al Despacho de Alcaldía que en la Mesa de Concertación de Salud de Lima Norte con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud – Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, se ha trabajado una Ordenanza a fi n de prevenir la fi ebre de la Chikungunya, además del Dengue; siendo que al respecto se ha hecho llegar los actuados del Proyecto denominado Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables y Prevención del Dengue y Fiebre del Chikungunya en el distrito de Comas, la misma que se tiene adjunta al Informe N° 115-2015- SGSyCA-GSCyGA/MDC del Sub Gerente de Salud y Control Ambiental; el Informe N° 309-2015-GSCyGA- GM/MDC del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe N° 070-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo; en el Título I, Capítulo I Artículo 2°, se establece que “Toda persona tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…...”, así como, en el artículo 7° prescribe que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su artículo 194º, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los artículos I y II del título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, manifi esta que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y detalla en su inciso 8: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley”; Que, mediante Ley N° 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, siendo que el literal b) del Artículo 43° de la mencionada ley, refi ere que es competencia de los Gobiernos Locales la salud pública; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 80° señala que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Publica, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula que las municipalidades distritales, tienen que proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, según la Ley 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1° del Título Preliminar establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”; Que, la Ley 26842, Ley General de Salud, en sus art. 77°, 79°, 81° y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquiere características epidémicas graves; Que, mediante la Ordenanza N° 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, las infracciones consignadas en su art. 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, la enfermedad del dengue es un problema de salud pública que afecta al distrito de Comas; por ello, se hace necesario identifi car estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que las personas pierdan la vida a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya