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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555409 Administración, Ofi cina de Personal para su conocimiento y fi nes consiguientes . Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO Alcalde 1252068-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2015 ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2015-MDSM/A Santa María, 01 de Junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe N° 064-2015-STSC-MDSM de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana de Santa María de fecha 29 de Mayo del 2015, el Memorándum N° 047-2015-GM-MDSM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de Mayo del 2015; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13° del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2014-IN expresa en su artículo 46°, que los Planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos Planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47°, in fi ne, del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30° literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, a través del Informe N° 064-2015-STSC-MDSM, informa sobre la IV Sesión del CODISEC de Santa María realizada con fecha 29 de Mayo del 2015, en la cual se aprobó por UNANIMIDAD el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana modifi cado para el período 2015, conforme se corrobora con el Acta de la fecha señalada; el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018; por lo que corresponde al Concejo Distrital de Santa María proceder a su ratifi cación. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el VOTO POR MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y la aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DE SANTA MARÍA - PROVINCIA DE HUAURA - LIMA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC Santa María, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás Unidades Orgánicas de la entidad, el estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza y del Plan aprobado mediante ella. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN