Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Sistemas e Informatica su difusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1251420-1

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda No. Dos desean modificar el Convenio para: (a) Incrementar el monto de la Donacion de USAID a la fecha de conformidad con el ARTICULO 3, Seccion 3.1(a); (b) Incrementar la contribucion del Donatario de conformidad con el ARTICULO 3, Seccion 3.2(b); (c) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio; y (d) Modificar el ARTICULO 7, Seccion 7.4 para cambiar su titulo y reemplazar su primer parrafo a fin de evitar redundancia con la Seccion A.2 del Anexo 2 en relacion a las Cartas de Ejecucion. POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTICULO 3, Seccion 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donacion: Para ayudar a alcanzar el Objetivo dispuesto en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, mediante la presente, otorga al Donatario bajo los terminos del Convenio el monto adicional de Setenta y Siete Millones, Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Dolares de los Estados Unidos ($77,493,376). El total donado a la fecha asciende a Ciento Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Once Dolares de los Estados Unidos ($164,881,711), (la "Donacion"). Bajo la Donacion, Setenta y Cinco Millones, Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Un Dolares de los Estados Unidos ($75,488,541) se obligan mediante la presente Enmienda No. Dos, incrementando el total obligado a la fecha por el Convenio a Ciento Cincuenta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dolares de los Estados Unidos ($156,367,743). El total de fondos obligados directamente por USAID a entidades ejecutoras bajo los terminos del Convenio se incrementa por Dos Millones Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cinco Dolares de los Estados Unidos ($2,004,835), el MORDAZA total de fondos obligados y administrados por USAID asciende a Ocho Millones Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta y Ocho Dolares de los Estados Unidos ($8,513,968). 2. La primera oracion de la Seccion 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es modificada como sigue: "El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribucion de USAID reflejada en la Seccion 3.1(a), no debera ser menor a Treinta y Nueve Millones Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Dolares de los Estados Unidos ($39,034,474), tal como se muestra en el Cuadro 1." 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. 4. Por la presente el titulo del ARTICULO 7, Seccion 7.4 se cambia de "Cartas de Ejecucion" a "Uso de las Cartas de Ejecucion". Adicionalmente, la presente enmienda anula en su totalidad el primer parrafo de la Seccion 7.4, y lo reemplaza por un MORDAZA parrafo, segun se indica a continuacion: "Las Cartas de Ejecucion se definen en la Seccion A.2 del Anexo 2. El uso de las Cartas de Ejecucion se describe en los siguientes parrafos de la mencionada Seccion." Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los terminos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda No. Dos en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en la primera pagina.

CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmienda N° Dos al Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion USAID N° 527 - 0426)
Convenio de Donacion de USAID No. 527-0426 USAID Assistance Agreement No. 527-0426 ENMIENDA No. DOS AMENDMENT No. TWO AL TO THE CONVENIO DE DONACION ASSISTANCE AGREEMENT ENTRE BETWEEN LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA THE UNITED STATES OF MORDAZA Y AND LA REPUBLICA DEL PERU THE REPUBLIC OF PERU Fecha: 21 SET. 2013 Date: Codificacion Contable: Accounting Symbols:

Funding Codes : DV 2013/2014 DV 2012/2013 ESF 2012/2013 ESF 2013/2014 GHC 2013/2014 ENMIENDA No. DOS de fecha 21 SET. 2013, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la Republica del Peru ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donacion 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio"); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de MORDAZA del 2013 (Enmienda No. Uno); POR CUANTO, USAID acordo donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribucion total estimada ascendente a Trescientos Cincuenta y Cinco Millones de Dolares de los Estados Unidos ($355,000,000) la misma que sera proporcionada en incrementos segun los terminos del Convenio, de los cuales Ochenta y Siete Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Dolares de los Estados Unidos ($87,388,335) se han proporcionado previamente; y

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