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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555410 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Sistemas e Informática su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María (www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1251420-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda N° Dos al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID N° 527 - 0426) Convenio de Donación de USAID No. 527-0426 USAID Assistance Agreement No. 527-0426 ENMIENDA No. DOS AMENDMENT No. TWO AL TO THE CONVENIO DE DONACION ASSISTANCE AGREEMENT ENTRE BETWEEN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA THE UNITED STATES OF AMERICA Y AND LA REPUBLICA DEL PERU THE REPUBLIC OF PERU Fecha: 21 SET. 2013 Codifi cación Contable: Date: Accounting Symbols: Funding Codes : DV 2013/2014 DV 2012/2013 ESF 2012/2013 ESF 2013/2014 GHC 2013/2014 ENMIENDA No. DOS de fecha 21 SET. 2013, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”), y la República del Perú (“Donatario”): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el “Convenio”); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda No. Uno); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Trescientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($355,000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Ochenta y Siete Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos ($87,388,335) se han proporcionado previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda No. Dos desean modifi car el Convenio para: (a) Incrementar el monto de la Donación de USAID a la fecha de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a); (b) Incrementar la contribución del Donatario de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.2(b); (c) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio; y (d) Modifi car el ARTÍCULO 7, Sección 7.4 para cambiar su título y reemplazar su primer párrafo a fi n de evitar redundancia con la Sección A.2 del Anexo 2 en relación a las Cartas de Ejecución. POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTICULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar el Objetivo dispuesto en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, mediante la presente, otorga al Donatario bajo los términos del Convenio el monto adicional de Setenta y Siete Millones, Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Dólares de los Estados Unidos ($77,493,376). El total donado a la fecha asciende a Ciento Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Once Dólares de los Estados Unidos ($164,881,711), (la “Donación”). Bajo la Donación, Setenta y Cinco Millones, Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos ($75,488,541) se obligan mediante la presente Enmienda No. Dos, incrementando el total obligado a la fecha por el Convenio a Ciento Cincuenta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dólares de los Estados Unidos ($156,367,743). El total de fondos obligados directamente por USAID a entidades ejecutoras bajo los términos del Convenio se incrementa por Dos Millones Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos ($2,004,835), el nuevo total de fondos obligados y administrados por USAID asciende a Ocho Millones Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos ($8,513,968). 2. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es modifi cada como sigue: “El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID refl ejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Treinta y Nueve Millones Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos ($39,034,474), tal como se muestra en el Cuadro 1.” 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. 4. Por la presente el título del ARTÍCULO 7, Sección 7.4 se cambia de “Cartas de Ejecución” a “Uso de las Cartas de Ejecución”. Adicionalmente, la presente enmienda anula en su totalidad el primer párrafo de la Sección 7.4, y lo reemplaza por un nuevo párrafo, según se indica a continuación: “Las Cartas de Ejecución se defi nen en la Sección A.2 del Anexo 2. El uso de las Cartas de Ejecución se describe en los siguientes párrafos de la mencionada Sección.” Excepto de lo enmendado o modifi cado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda No. Dos en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página.