Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se establecio que las obras ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicacion de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario seran materia de demolicion como lo establece el articulo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA, y modificatoria Decreto Supremo Nº 0122013-VIVIENDA, establecio que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capitulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serian materia de demolicion; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularizacion, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiendose ordenar su demolicion, lo cual repercute en los personas naturales y juridicas que MORDAZA propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parametros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ambito de aplicacion de los tramites de regularizacion sin licencia de edificacion, sin que con ello, se contradiga los preceptos senalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estimulos e incentivos para la inversion inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 402-2015-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Fisico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizandola con la realidad del Distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, a fin de regularizar las edificaciones de uso residencial, residencial mixto, edificaciones comerciales y edificaciones industriales. Se podran acoger al presente procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las edificaciones ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, siempre y cuando hayan concluido o terminado de construir su area techada y cumplan con las normas urbanisticas y edificatorias, caso contrario, seran materia de demolicion conforme lo establece el articulo 30º de la Ley Nº 29090. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, salvo: a los predios localizados en areas de reserva para la via publica aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la Prolongacion de vias existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentran dentro de un area destinada para reserva o servidumbre o bajo lineas de alta tension y/o predios que contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Publica, efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el articulo primero, y a la Gerencia de Gestion Ambiental la supervision y seguimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion asignar una partida presupuestal al Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios para su implementacion y seguimiento durante todo el ano 2015 y su posterior continuidad y sostenibilidad en los anos siguientes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Limpieza Publica, Gerencia de Gestion Ambiental, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion el fiel cumplimiento del presente Decreto, a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion la publicacion en el MORDAZA institucional, y a la Gerencia de Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1252161-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que aprueba el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 020-MDMM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 12 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 402-2015-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, el Memorandum Nº 227-2015-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe Nº 297-2015-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, en aplicacion del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus

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