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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555404 que están ligado al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Que, según Informe N° 115-2015-SGSyCA-GSCyGA/ MDC del Sub Gerente de Salud y Control Ambiental e Informe N° 309-2015-GSCyGA-GM/MDC del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, se hace de conocimiento que en la Mesa de Concertación de Salud de Lima Norte con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud – Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, se ha trabajado el presente Proyecto a fi n de prevenir la fi ebre de la Chikungunya, además del Dengue; siendo que concluido el mismo se le está denominado Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Prácticas Saludables y Prevención del Dengue y Fiebre del Chikungunya. Que, mediante informe N° 157-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y se recomienda al pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES Y PREVENCIÓN DEL DENGUE Y FIEBRE DE CHIKUNGUNYA EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta la promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue y fi ebre Chikungunya en el Distrito de Comas, la misma que consta de VI Capítulos, 25 artículos, 04 Disposiciones Complementarias, 01 Disposición Transitoria y 02 Disposiciones Finales de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1251582-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015/MDI Independencia, 15 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Informe Nº 408-2015-SGLP/GGA/GM/ MDI de la Subgerencia de Limpieza Pública, Memorando Nº 536-2015-GGA/ MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorando Nº 495-2015-GAF/GM/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 773-2015-GPPR/GM/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Memorando Nº 194- 2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la aprobación del Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el título V, capítulo II de su Artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 Artículo 10º inciso 12, establece como rol de las Municipalidades Distritales que se debe “Implementar progresivamente programa de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción,(…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2015- EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015. Estando a lo expuesto; contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Limpieza Pública, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Asesoría Legal, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Independencia.