Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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que estan ligado al habitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Que, segun Informe N° 115-2015-SGSyCA-GSCyGA/ MDC del Sub Gerente de Salud y Control Ambiental e Informe N° 309-2015-GSCyGA-GM/MDC del Gerente de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, se hace de conocimiento que en la Mesa de Concertacion de Salud de MORDAZA Norte con el apoyo de la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud ­ Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, se ha trabajado el presente Proyecto a fin de prevenir la fiebre de la Chikungunya, ademas del Dengue; siendo que concluido el mismo se le esta denominado Ordenanza que Reglamenta la Promocion de Practicas Saludables y Prevencion del Dengue y Fiebre del Chikungunya. Que, mediante informe N° 157-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y se recomienda al pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobo por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRACTICAS SALUDABLES Y PREVENCION DEL DENGUE Y FIEBRE DE CHIKUNGUNYA EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta la promocion de practicas saludables y prevencion del Dengue y fiebre Chikungunya en el Distrito de Comas, la misma que consta de VI Capitulos, 25 articulos, 04 Disposiciones Complementarias, 01 Disposicion Transitoria y 02 Disposiciones Finales de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Organo correspondiente, la publicacion del integro de este documento en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el MORDAZA Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1251582-1

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

Presupuesto y Racionalizacion, Memorando Nº 1942015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, sobre la aprobacion del Programa de Segregacion en Fuente de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, cuya autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, la ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece en el titulo V, capitulo II de su Articulo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 Articulo 10º inciso 12, establece como rol de las Municipalidades Distritales que se debe "Implementar progresivamente programa de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion,(...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el Fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal 2015; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 005-2015EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el MORDAZA del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2015. Estando a lo expuesto; contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Limpieza Publica, Gerencia de Gestion Ambiental, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion Presupuesto y Racionalizacion y la Gerencia de Asesoria Legal, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el Distrito de Independencia.

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2015/MDI Independencia, 15 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Informe Nº 408-2015-SGLP/GGA/GM/ MDI de la Subgerencia de Limpieza Publica, Memorando Nº 536-2015-GGA/ MDI de la Gerencia de Gestion Ambiental, Memorando Nº 495-2015-GAF/GM/MDI de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Memorando Nº 773-2015-GPPR/GM/MDI de la Gerencia de Planificacion,

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