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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555483 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 7 de la sección VI del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, por el texto siguiente: “7. Conservación y entrega de los documentos Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida deben conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que hayan intervenido. La Administración Aduanera puede disponer que el archivo de la documentación se realice en medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia. Asimismo, la Administración Aduanera les puede requerir la entrega de todo o parte de la documentación que conservan, antes del plazo señalado, en cuyo caso asume la obligación de conservarla. Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, transcurrido el plazo antes mencionado, pueden destruir la documentación, salvo que esté vinculada a: a) Un régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas. b) Un requerimiento efectuado por la Administración Aduanera para la entrega de documentación y éste no haya sido atendido por los citados operadores. c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los procesos de fi scalización realizados por la SUNAT. d) Una investigación policial o fi scal o a un proceso judicial en trámite. La documentación que se encuentre en los supuestos antes señalados, debe ser entregada a la Administración Aduanera transcurrido el plazo de cinco (5) años. Si se produce la cancelación o revocación de su autorización, los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida deben entregar a la Administración Aduanera toda la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservación antes establecido, así como aquella que está bajo los supuestos de excepción de destrucción; quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la entrega. La entrega de la documentación a la Administración Aduanera a que se refi ere los párrafos precedentes, debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en el Instructivo “Entrega de Declaraciones por los Despachadores de Aduana” INTA-IT.24.03. Los transportistas o sus representantes, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros deben conservar los documentos establecidos en el presente procedimiento durante cinco (5) años computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de su emisión; transcurrido este plazo o producida la cancelación o revocación de su autorización no están obligados a entregar la documentación a la SUNAT.” Artículo 2°.- Sustitúyase el numeral 4 del literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, por el texto siguiente: “4. Agentes de aduana a) Los agentes de aduana deben conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que hayan intervenido, así como pueden conservar en copia los documentos sustentatorios si así fueron presentados durante el despacho aduanero de acuerdo a los procedimientos de los regímenes aduaneros aprobados por la Administración Aduanera. Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentación puede ser destruida, excepto en los supuestos indicados en el cuarto párrafo del numeral 7 de la sección VI. Las declaraciones que se encuentren dentro de los referidos supuestos de excepción deben ser entregadas por los agentes de aduana a las áreas de soporte administrativo de las intendencias de aduana de la circunscripción en donde tramitaron dichas declaraciones dentro de los sesenta (60) primeros días hábiles del año siguiente de cumplido el plazo de conservación, salvo que la Administración Aduanera requiera las declaraciones antes del referido plazo conforme a lo previsto en el tercer párrafo del citado numeral 7. Esta disposición no es de aplicación para las declaraciones que, estando en los referidos supuestos de excepción, hayan sido numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014 las que solo serán entregadas a las áreas de soporte administrativo en caso de cancelación o revocación de su autorización, o cuando sean requeridas por la Administración Aduanera. Producida la cancelación o revocación de su autorización, los agentes de aduana deben entregar a las mencionadas áreas de soporte administrativo la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservación, así como las declaraciones que están bajo los supuestos de excepción de destrucción indicados en el cuarto párrafo del numeral 7 de la sección VI. b) Los agentes de aduana que hubieren realizado sus despachos con factura de trámite provisional o gestionado el despacho de mercancías restringidas con documento provisional, deben archivar en la respectiva carpeta el requerimiento notarial que hayan efectuado a sus comitentes cuando no cumplan con entregarles la factura original o el documento defi nitivo de autorización. c) En caso de despachos parciales que involucren solo una factura o documento de transporte, de seguro u otro, el agente de aduana debe conservar los originales en la primera declaración y en las siguientes debe conservar copias autenticadas de esos documentos cuando se trate de declaraciones asignadas a los canales de control naranja y rojo. Si los referidos despachos fueran realizados por distintos agentes de aduana, el primero de éstos conserva los documentos originales y, previa solicitud del dueño o consignatario de la mercancía, entrega a los demás agentes de aduana copias autenticadas de los mismos para la gestión de los siguientes despachos. En ambas situaciones, en el rubro “Observaciones” de la carátula de las carpetas (Anexo 13) de las declaraciones de los despachos parciales, el agente de aduana debe consignar “Despacho Parcial” y el número de la declaración que contiene los documentos originales. d) El agente de aduana autorizado a continuar el trámite iniciado por otro operador, se encuentra obligado a conservar los documentos originales del despacho, incluyendo la declaración, debiendo archivar el primer agente de aduana copia de la declaración y la notifi cación de autorización de continuación de trámite original cursada por la Administración Aduanera. e) Tratándose de requerimientos de documentación original de despacho por el Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, los agentes de aduana deben conservar en los respectivos archivos los ofi cios de dichos requerimientos y copias autenticadas por su representante legal ante la autoridad aduanera de la documentación entregada, así como el cargo del documento que acredite su entrega. f) La INTA puede autorizar que el archivo para la documentación original de despacho sea instalado en local externo al de la ofi cina autorizada, sin que esto afecte el área mínima establecida para la referida ofi cina; dicho local debe tener puerta con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, detectores de humo, extintores con carga vigente y anaqueles para el depósito de la documentación. g) La INTA, sin perjuicio de la responsabilidad de conservar la documentación, puede autorizar a los agentes de aduana que conserven la documentación de despacho utilizando los servicios e instalaciones de una empresa especializada en archivo de documentos, siempre que el local de esta empresa, como mínimo, cuente con sistema de circuito cerrado de televisión, puertas con cerraduras