Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

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durante el despacho aduanero de acuerdo a los procedimientos de los regimenes aduaneros aprobados por la Administracion Aduanera. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, la documentacion puede ser destruida, excepto en los supuestos indicados en el MORDAZA parrafo del numeral 7 de la seccion VI. Las declaraciones que se encuentren dentro de los referidos supuestos de excepcion deben ser entregadas por los agentes de aduana a las areas de soporte administrativo de las intendencias de aduana de la circunscripcion en donde tramitaron dichas declaraciones dentro de los sesenta (60) primeros dias habiles del ano siguiente de cumplido el plazo de conservacion, salvo que la Administracion Aduanera requiera las declaraciones MORDAZA del referido plazo conforme a lo previsto en el tercer parrafo del citado numeral 7. Esta disposicion no es de aplicacion para las declaraciones que, estando en los referidos supuestos de excepcion, hayan sido numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014 las que solo seran entregadas a las areas de soporte administrativo en caso de cancelacion o revocacion de su autorizacion, o cuando MORDAZA requeridas por la Administracion Aduanera. Producida la cancelacion o revocacion de su autorizacion, los agentes de aduana deben entregar a las mencionadas areas de soporte administrativo la documentacion que se encuentre dentro del plazo de conservacion, asi como las declaraciones que estan bajo los supuestos de excepcion de destruccion indicados en el MORDAZA parrafo del numeral 7 de la seccion VI. b) Los agentes de aduana que hubieren realizado sus despachos con factura de tramite provisional o gestionado el despacho de mercancias restringidas con documento provisional, deben archivar en la respectiva carpeta el requerimiento notarial que hayan efectuado a sus comitentes cuando no cumplan con entregarles la factura original o el documento definitivo de autorizacion. c) En caso de despachos parciales que involucren solo una factura o documento de transporte, de seguro u otro, el agente de aduana debe conservar los originales en la primera declaracion y en las siguientes debe conservar copias autenticadas de esos documentos cuando se trate de declaraciones asignadas a los MORDAZA de control naranja y rojo. Si los referidos despachos fueran realizados por distintos agentes de aduana, el primero de estos conserva los documentos originales y, previa solicitud del dueno o consignatario de la mercancia, entrega a los demas agentes de aduana copias autenticadas de los mismos para la gestion de los siguientes despachos. En MORDAZA situaciones, en el rubro "Observaciones" de la caratula de las carpetas (Anexo 13) de las declaraciones de los despachos parciales, el agente de aduana debe consignar "Despacho Parcial" y el numero de la declaracion que contiene los documentos originales. d) El agente de aduana autorizado a continuar el tramite iniciado por otro operador, se encuentra obligado a conservar los documentos originales del despacho, incluyendo la declaracion, debiendo archivar el primer agente de aduana MORDAZA de la declaracion y la notificacion de autorizacion de continuacion de tramite original cursada por la Administracion Aduanera. e) Tratandose de requerimientos de documentacion original de despacho por el Poder Judicial, Ministerio Publico o Policia Nacional del Peru, los agentes de aduana deben conservar en los respectivos archivos los oficios de dichos requerimientos y copias autenticadas por su representante legal ante la autoridad aduanera de la documentacion entregada, asi como el cargo del documento que acredite su entrega. f) La INTA puede autorizar que el archivo para la documentacion original de despacho sea instalado en local externo al de la oficina autorizada, sin que esto afecte el area minima establecida para la referida oficina; dicho local debe tener MORDAZA con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilacion, detectores de humo, extintores con carga vigente y anaqueles para el deposito de la documentacion. g) La INTA, sin perjuicio de la responsabilidad de conservar la documentacion, puede autorizar a los agentes de aduana que conserven la documentacion de despacho utilizando los servicios e instalaciones de una empresa especializada en archivo de documentos, siempre que el local de esta empresa, como minimo, cuente con sistema de circuito cerrado de television, puertas con cerraduras

122-2014/SUNAT y modificatorias, y de conformidad con la Resolucion de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase el numeral 7 de la seccion VI del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente: "7. Conservacion y entrega de los documentos Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida deben conservar durante cinco (5) anos, computados a partir del 1º de enero del ano siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, toda la documentacion original de los despachos en que hayan intervenido. La Administracion Aduanera puede disponer que el archivo de la documentacion se realice en medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia. Asimismo, la Administracion Aduanera les puede requerir la entrega de todo o parte de la documentacion que conservan, MORDAZA del plazo senalado, en cuyo caso asume la obligacion de conservarla. Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida, transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, pueden destruir la documentacion, salvo que este vinculada a: a) Un regimen aduanero de admision temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas. b) Un requerimiento efectuado por la Administracion Aduanera para la entrega de documentacion y este no MORDAZA sido atendido por los citados operadores. c) Un MORDAZA administrativo en tramite, incluyendo los procesos de fiscalizacion realizados por la SUNAT. d) Una investigacion policial o fiscal o a un MORDAZA judicial en tramite. La documentacion que se encuentre en los supuestos MORDAZA senalados, debe ser entregada a la Administracion Aduanera transcurrido el plazo de cinco (5) anos. Si se produce la cancelacion o revocacion de su autorizacion, los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida deben entregar a la Administracion Aduanera toda la documentacion que se encuentre dentro del plazo de conservacion MORDAZA establecido, asi como aquella que esta bajo los supuestos de excepcion de destruccion; quedando supeditada la devolucion de la garantia a la conformidad de la entrega. La entrega de la documentacion a la Administracion Aduanera a que se refiere los parrafos precedentes, debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en el Instructivo "Entrega de Declaraciones por los Despachadores de Aduana" INTA-IT.24.03. Los transportistas o sus representantes, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros deben conservar los documentos establecidos en el presente procedimiento durante cinco (5) anos computados a partir del 1º de enero del ano siguiente de la fecha de su emision; transcurrido este plazo o producida la cancelacion o revocacion de su autorizacion no estan obligados a entregar la documentacion a la SUNAT." Articulo 2°.- Sustituyase el numeral 4 del literal E.2 de la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente: "4. Agentes de aduana a) Los agentes de aduana deben conservar durante cinco (5) anos, computados a partir del 1º de enero del ano siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, toda la documentacion original de los despachos en que hayan intervenido, asi como pueden conservar en MORDAZA los documentos sustentatorios si asi fueron presentados

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