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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555484 de seguridad, sistema de prevención y extinción de incendio, y mecanismos automatizados para el control y protección de los archivos. h) La Administración Aduanera puede requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo de cinco (5) años a que se refi ere el inciso a) del presente numeral. i) Los agentes de aduana deben archivar en carpetas individuales el original de las declaraciones aduaneras de mercancías con sus documentos sustentatorios, incluyendo los que se generen en el proceso de despacho; la carátula de dichas carpetas debe contener los datos que se indican en el Anexo 13. Las declaraciones simplifi cadas y otros formatos con carácter de declaración aduanera de mercancías pueden archivarse en sobres o directamente en cajas archivísticas sin necesidad de utilizar carpetas, por régimen y orden de numeración, debidamente identifi cadas en el exterior y que indiquen además, la numeración correspondiente a la primera y última declaración archivada. j) Las carpetas señaladas en el inciso precedente, deben: - Contener ordenadamente los documentos de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada régimen aduanero; - Ser ordenadas por fecha de numeración de las declaraciones y por régimen aduanero. k) Las carpetas y cajas archivísticas deben ser depositadas en el espacio autorizado para el archivo de la documentación. l) Cuando se desempeñen en más de una circunscripción aduanera, los agentes de aduana deben llevar los archivos de la documentación por cada circunscripción aduanera.” Artículo 3°.- Incorpórese el numeral 5 en el literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, con el texto siguiente: “5. Empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida Es aplicable a las empresas de servicio postal y a las empresas de servicio de entrega rápida, según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero o despachador de aduana, lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI y numerales 1 al 4 del presente literal, así como lo establecido en el instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana” INTA-IT.24.03. Asimismo, lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI es aplicable a los concesionarios postales que operaron hasta el 2.5.2011.” Artículo 4°.- Sustitúyase el Anexo 13 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, conforme al texto que fi gura en el anexo de la presente resolución. Artículo 5°.- Modifíquese el literal B.3 de la sección VII del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y modifi catorias, por el texto siguiente: “B.3 Conservación y entrega de documentos La Empresa tiene la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos postales, conforme a lo previsto en el presente procedimiento. La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refi ere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.” Artículo 6º.- Sustitúyase el numeral 2 del literal F.3 de la sección VII del procedimiento específi co “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA- PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y modifi catorias, por el texto siguiente: “2. Empresas de servicio de entrega rápida Las Empresas tienen la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos de entrega rápida, conforme a lo previsto en el procedimiento general de “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28. La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refi ere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.” Artículo 7º.- Déjese sin efecto el Anexo 6, referido al inventario de declaraciones por caja archivística, de la sección X del procedimiento específi co “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA- PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estretégico ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2015-SUNAT/5C0000 ANEXO 13 CARÁTULA DE LA CARPETA DE ARCHIVO DE LA DECLARACIÓN GESTIONADA POR AGENTE DE ADUANA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA______________________________ Folios: ______ CARPETA DE DECLARACIÓN ORIGINAL Nombre del agente de aduana:_____________________________ DAM ( ) / DUA ( ) / DS ( ) / Otro formato ( ) N°__________________ Fecha de numeración: ____________________ Dueño, consignatario o consignante:_________________________ _____________________________________________________ Régimen aduanero: ______________________________________ Observaciones: _________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ Año 201___ 1252969-1