Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de seguridad, sistema de prevencion y extincion de incendio, y mecanismos automatizados para el control y proteccion de los archivos. h) La Administracion Aduanera puede requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacion que conserva, MORDAZA del plazo de cinco (5) anos a que se refiere el inciso a) del presente numeral. i) Los agentes de aduana deben archivar en carpetas individuales el original de las declaraciones aduaneras de mercancias con sus documentos sustentatorios, incluyendo los que se generen en el MORDAZA de despacho; la caratula de dichas carpetas debe contener los datos que se indican en el Anexo 13. Las declaraciones simplificadas y otros formatos con caracter de declaracion aduanera de mercancias pueden archivarse en sobres o directamente en MORDAZA archivisticas sin necesidad de utilizar carpetas, por regimen y orden de numeracion, debidamente identificadas en el exterior y que indiquen ademas, la numeracion correspondiente a la primera y MORDAZA declaracion archivada. j) Las carpetas senaladas en el inciso precedente, deben: - Contener ordenadamente los documentos de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada regimen aduanero; - Ser ordenadas por fecha de numeracion de las declaraciones y por regimen aduanero. k) Las carpetas y MORDAZA archivisticas deben ser depositadas en el espacio autorizado para el archivo de la documentacion. l) Cuando se desempenen en mas de una circunscripcion aduanera, los agentes de aduana deben llevar los archivos de la documentacion por cada circunscripcion aduanera." Articulo 3°.- Incorporese el numeral 5 en el literal E.2 de la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, con el texto siguiente: "5. Empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida Es aplicable a las empresas de servicio postal y a las empresas de servicio de entrega rapida, segun su participacion como transportista, agente de carga internacional, almacen aduanero o despachador de aduana, lo dispuesto en el numeral 7 de la seccion VI y numerales 1 al 4 del presente literal, asi como lo establecido en el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana" INTA-IT.24.03. Asimismo, lo dispuesto en el numeral 7 de la seccion VI es aplicable a los concesionarios postales que operaron hasta el 2.5.2011." Articulo 4°.- Sustituyase el Anexo 13 del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto que figura en el anexo de la presente resolucion. Articulo 5°.- Modifiquese el literal B.3 de la seccion VII del procedimiento general "Envios Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y modificatorias, por el texto siguiente: "B.3 Conservacion y entrega de documentos La Empresa tiene la obligacion de conservar la declaracion y documentacion original de los despachos aduaneros de los envios postales, conforme a lo previsto en el presente procedimiento. La conservacion y entrega de la declaracion y documentacion a la que se refiere el parrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior", INTA-PG.24." Articulo 6º.- Sustituyase el numeral 2 del literal F.3 de la seccion VII del procedimiento especifico "Autorizacion

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

de Empresas de Servicio de Entrega Rapida y Depositos Temporales para Envios de Entrega Rapida" INTAPE.24.03, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente: "2. Empresas de servicio de entrega rapida Las Empresas tienen la obligacion de conservar la declaracion y documentacion original de los despachos aduaneros de los envios de entrega rapida, conforme a lo previsto en el procedimiento general de "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28. La conservacion y entrega de la declaracion y documentacion a la que se refiere el parrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la seccion VII del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior", INTA-PG.24." Articulo 7º.- Dejese sin efecto el Anexo 6, referido al inventario de declaraciones por MORDAZA archivistica, de la seccion X del procedimiento especifico "Autorizacion de Empresas de Servicio de Entrega Rapida y Depositos Temporales para Envios de Entrega Rapida" INTAPE.24.03, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estretegico

ANEXO DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2015-SUNAT/5C0000 ANEXO 13 CARATULA DE LA CARPETA DE ARCHIVO DE LA DECLARACION GESTIONADA POR AGENTE DE ADUANA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA______________________________ Folios: ______ CARPETA DE DECLARACION ORIGINAL Nombre del agente de aduana:_____________________________ DAM ( ) / DUA ( ) / DS ( ) / Otro formato ( ) N°__________________ Fecha de numeracion: ____________________ Dueno, consignatario o consignante:_________________________ _____________________________________________________ Regimen aduanero: ______________________________________ Observaciones: _________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________

Ano 201___

1252969-1

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