Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

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despachos en que hayan intervenido los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida, conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas. II. ALCANCE Dirigido a los agentes de aduana, empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida que operan en las circunscripciones aduaneras de la Republica, y al personal de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendencia de Control Aduanero (ICA), intendencias de aduana y de las oficinas y secciones de soporte administrativo, que participan en la ejecucion del presente instructivo. III. REFERENCIA - Procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24. IV. DEFINICIONES Para los fines del presente instructivo se entiende por: - Declaracion: Declaracion aduanera de mercancias (DAM), declaracion unica de aduanas (DUA), declaracion unica de importacion (DUI), declaracion unica de exportacion (DUE), declaracion simplificada (DS) u otros formatos con caracter de declaracion con sus documentos sustentatorios. - Despachador: Agente de aduana, empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rapida. - Regimen aduanero: Regimen aduanero o regimen aduanero especial o de excepcion. Cuando se mencione a una seccion, literal, numeral o anexo sin hacer referencia a ninguna MORDAZA, se debe entender que corresponde al presente instructivo. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los despachadores estan obligados a conservar durante cinco (5) anos, computados a partir del 1º de enero del ano siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, toda la documentacion original de los despachos en que hayan intervenido, y las copias de los documentos sustentatorios si asi fueron presentados en el despacho aduanero. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, la declaracion puede ser destruida, salvo que este vinculada a: a) Un regimen aduanero de admision temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas. b) Un requerimiento de la Administracion Aduanera y este no MORDAZA sido atendido por el despachador. c) Un MORDAZA administrativo en tramite, incluyendo los procesos de fiscalizacion. d) Una investigacion policial o fiscal o a un MORDAZA judicial en tramite. Las declaraciones que se encuentren dentro de los supuestos de excepcion senalados en el parrafo precedente deben ser entregadas por el despachador a la Administracion Aduanera dentro de los sesenta (60) primeros dias habiles del ano siguiente de cumplido el plazo de conservacion de cinco (5) anos, salvo que la Administracion Aduanera requiera las declaraciones MORDAZA del referido plazo. Esta disposicion no es de aplicacion para las declaraciones que, estando en los referidos supuestos de excepcion, hayan sido numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014, las que solo seran entregadas a las areas de soporte administrativo en caso de cancelacion o revocacion de su autorizacion, o cuando MORDAZA requeridas por la Administracion Aduanera. Tratandose de los incisos c) y d) precedentes, en caso de haberse proporcionado anteriormente la documentacion a la entidad respectiva, el despachador debe entregar los oficios de los requerimientos, las copias autenticadas por su representante legal ante la autoridad aduanera

Aprueban el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana" INTA-IT.24.03 y dejan sin efecto el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTA-IT.24.02
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 11º de la Ley Nº 30230 modifico el inciso a) del articulo 25º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, referido a la obligacion del agente de aduana de conservar durante cinco (5) anos la documentacion de los despachos en que MORDAZA intervenido, determinando que transcurrido dicho plazo la documentacion podra ser destruida, salvo en los supuestos establecidos en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que las obligaciones de los despachadores de aduana contenidas en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento, son de aplicacion a las empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida, segun su participacion, conforme a los articulos 34º y 37º de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 494-2011-SUNAT/A fue aprobado el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTA-IT.24.02, que establece el procedimiento de entrega a la Administracion Aduanera de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida, cuyas autorizaciones para operar han sido canceladas o revocadas; Que la obligacion de la conservacion y entrega de documentos a que se refieren los procedimientos aprobados por la Administracion Aduanera deben ser adecuados a lo dispuesto en la Ley Nº 30230, asi como mejorarse el MORDAZA de entrega de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los referidos operadores de comercio exterior, no solo ante la cancelacion o revocacion de su autorizacion sino tambien para la entrega de aquella documentacion que no puede ser destruida o que es requerida por la Administracion Aduanera dentro del plazo de conservacion, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto el instructivo INTA.IT.24.02 y aprobar un MORDAZA instructivo que unifique dicho proceso; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 89° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y de conformidad con la Resolucion de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana" INTAIT.24.03, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTA-IT.24.02, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 494-2011-SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico ENTREGA DE DECLARACIONES POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la entrega a la Administracion Aduanera de la documentacion de los

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