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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555771 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Ofi cio N° 001133-2015-MP-FN-PJFS de fecha 26 de mayo de 2015, el señor Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Carlos Javier Álvarez Rodríguez, informó de la invitación cursada por la Gobernadora Regional de Tumbes de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, para la participación del Ministerio Público en la “XII Reunión Binacional del Comité de Frontera de Tumbes - El Oro”, que se llevará a cabo en la ciudad de Machala, República del Ecuador, el día 12 de junio de 2015; El evento en mención tiene como objetivo fortalecer la coordinación y cooperación entre las instituciones de la Función Ejecutiva y Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de El Oro, Ecuador y la Región de Tumbes Perú, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en los Comités de Frontera con miras a consolidar la integración fronteriza binacional; Para tal efecto, se solicita la participación de los doctores Félix Augusto Quinde Feijoo, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tumbes y Jorge Lorenzo Avendaño Flores, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes, para que asistan al evento en mención; El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como por las Resoluciones N° 1753-2013-MP-FN y N° 602-2013- MP-FN-GG; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización el viaje de los doctores FÉLIX AUGUSTO QUINDE FEIJOO, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tumbes y JORGE LORENZO AVENDAÑO FLORES, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes, otorgándoles licencias con goce de haber por el 12 de junio de 2015, para los fines descritos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tumbes, al doctor WALTER JOSÉ AUGUSTO RAMÍREZ SIMBALA, Fiscal Adjunto Provincial del referido Despacho Fiscal, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Tercero.- Encargar la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes, al doctor ELVIS MARIO ALFARO VÁSQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular del referido Despacho Fiscal, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, proceda a la adquisición de pasajes terrestres y asignación de viáticos que correspondan. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1254765-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000193-2015-J/ONPE Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: el Informe N° 000039-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000100- 2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000286-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley Orgánica N° 26487; Que, en concordancia con lo antes señalado, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la ONPE conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fi nes de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refi ere el artículo 12°, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos no contemplados en el párrafo precedente, brindará el apoyo correspondiente, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir al referéndum y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas por los organismos del sistema electoral. En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y confl ictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y organización territorial; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21° del citado Reglamento, dispone que en el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional, quién determinará el nivel de complejidad y confl ictividad identifi cado durante el proceso de demarcación y organización territorial; Que, mediante Resolución N° 0074-2015-JNE el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial en los centros poblados de 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el domingo 23 de agosto de 2015; Que, de conformidad con los literales b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función