Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 2º.- Los gastos por concepto de transporte aereo, alojamiento y manutencion seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasaje - Viaticos US$ 3,330.42 US$ 2,160.00

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

Area de Estadistica de esta Corte Superior de Justicia en el informe de vista. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la senora Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREITAS permanezca en el Despacho del Juzgado de Familia Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- PROCEDER a la redistribucion de expedientes en tramite del Primer y Tercer Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho, al Juzgado de Familia Transitorio del citado Distrito, de la siguiente manera: Fecha 30 de junio al 03 de MORDAZA 06 al 10 de MORDAZA 13 al 17 de MORDAZA 20 al 24 de MORDAZA Del Juzgado Remitente 1° Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho 3° Juzgado Civil de San MORDAZA de Lurigancho Al Juzgado Cantidad receptor Juzgado de Familia Transitorio 200 Exp. de San MORDAZA de Lurigancho Juzgado de Familia Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho 200 Exp. 200 Exp. 200 Exp.

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores (e) 1253903-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrada en el Despacho del Juzgado de Familia Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho y disponen redistribucion de expedientes, en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 340-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 22 de junio de 2015 VISTAS: La Resolucion Administrativa N° 183-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolucion Administrativa N° 323-2015-P-CSJLE/PJ de esta Presidencia, el Informe N° 261-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtio el MORDAZA Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio del mismo Distrito, modifico la denominacion del Primer Juzgado Civil Transitorio en Juzgado Civil Transitorio y dispuso la redistribucion de expedientes en materia civil del primero citado al segundo. Segundo.- Estando en ejecucion la remision de la carga procesal en materia civil del MORDAZA Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho [ahora Juzgado de Familia Transitorio] al Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito [Ex Primer Juzgado Civil Transitorio], corresponde continuar dictando las medidas necesarias para la total ejecucion de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolucion administrativa de vista; en tal sentido, teniendo en cuenta la conversion del Organo Jurisdiccional, debe disponerse la permanencia de la Magistrada a cargo del Despacho; y proceder a la redistribucion de la carga procesal del Primer y Tercer Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho al Juzgado de Familia Transitorio del mismo Distrito, en el MORDAZA de acciones que permitan cautelar la pronta administracion de justicia en materia familia en el citado Distrito, teniendo en cuenta para ello la informacion proporcionada por el

Articulo Tercero.- No se considerara para la redistribucion: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. c) Los expedientes en reserva y/o archivo provisional, ni con mandato de archivo definitivo. Articulo Cuarto.- Vencido el plazo senalado para la redistribucion, el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho, deberan hacer llegar por medio electromagnetico en detalle, las relaciones de expedientes redistribuidos, las cuales tendran caracter de declaraciones juradas y seran publicadas en la pagina web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Articulo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el MORDAZA de redistribucion de expedientes dispuesto en la presente resolucion, por Mesa de Partes Unica, el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho deberan recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aun bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado de Familia Transitorio del citado Distrito. Articulo Sexto.- DISPONER el CIERRE DE TURNO al Primer y Tercer Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho DEL VEINTINUEVE DE JUNIO AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL ANO EN CURSO. Articulo Septimo.- DISPONER, se MORDAZA TURNO por el periodo anterior al Juzgado de Familia Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Octavo.- Concluido que sea el periodo de cierre de turno para el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San MORDAZA de Lurigancho, el Juzgado de Familia Transitorio del indicado Distrito, segun el orden correspondiente, debera incorporarse al rol de turno con alternancia semanal para adolescentes infractores dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 134-2015-PCSJLE/PJ. Articulo Noveno.- El responsable del Area Estadistica debera informar mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Juzgado de Familia Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, a fin de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Articulo Decimo.- DISPONER que la responsable del Area de Informatica ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribucion aleatoria de los expedientes

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