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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555766 Artículo 2º.- Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasaje US$ 3,330.42 - Viáticos US$ 2,160.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1253903-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de magistrada en el Despacho del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho y disponen redistribución de expedientes, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 340-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 22 de junio de 2015 VISTAS: La Resolución Administrativa N° 183-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 323-2015-P-CSJLE/PJ de esta Presidencia, el Informe N° 261-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió el Segundo Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio del mismo Distrito, modifi có la denominación del Primer Juzgado Civil Transitorio en Juzgado Civil Transitorio y dispuso la redistribución de expedientes en materia civil del primero citado al segundo. Segundo.- Estando en ejecución la remisión de la carga procesal en materia civil del Segundo Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho [ahora Juzgado de Familia Transitorio] al Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito [Ex Primer Juzgado Civil Transitorio], corresponde continuar dictando las medidas necesarias para la total ejecución de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la resolución administrativa de vista; en tal sentido, teniendo en cuenta la conversión del Órgano Jurisdiccional, debe disponerse la permanencia de la Magistrada a cargo del Despacho; y proceder a la redistribución de la carga procesal del Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho al Juzgado de Familia Transitorio del mismo Distrito, en el marco de acciones que permitan cautelar la pronta administración de justicia en materia familia en el citado Distrito, teniendo en cuenta para ello la información proporcionada por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia en el informe de vista. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la señora Magistrada LUISA ROSANA CANO FREITAS permanezca en el Despacho del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- PROCEDER a la redistribución de expedientes en trámite del Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, al Juzgado de Familia Transitorio del citado Distrito, de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad 30 de junio al 03 de julio 1° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Exp. 06 al 10 de julio 3° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Exp. 13 al 17 de julio 200 Exp. 20 al 24 de julio 200 Exp. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. c) Los expedientes en reserva y/o archivo provisional, ni con mandato de archivo defi nitivo. Artículo Cuarto.- Vencido el plazo señalado para la redistribución, el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, las relaciones de expedientes redistribuidos, las cuales tendrán carácter de declaraciones juradas y serán publicadas en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, por Mesa de Partes Única, el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado de Familia Transitorio del citado Distrito. Artículo Sexto.- DISPONER el CIERRE DE TURNO al Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho DEL VEINTINUEVE DE JUNIO AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. Artículo Séptimo.- DISPONER, se ABRA TURNO por el periodo anterior al Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Octavo.- Concluido que sea el periodo de cierre de turno para el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, el Juzgado de Familia Transitorio del indicado Distrito, según el orden correspondiente, deberá incorporarse al rol de turno con alternancia semanal para adolescentes infractores dispuesto por Resolución Administrativa Nº 134-2015-P- CSJLE/PJ. Artículo Noveno.- El responsable del Área Estadística deberá informar mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, a fi n de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribución aleatoria de los expedientes